CÁM. NAC. CONTADM. FED. – SALA IV – “FRIGOLAR SA C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO” – 20/10/2015 – PAGO – LEY ANTIEVASIÓN. IMPROCEDENCIA DE PROHIBIR LA PRUEBA DE LAS OPERACIONES –

La contribuyente interpuso recurso de apelación contra la Resolución administrativa por ante el Tribunal Fiscal de la Nación por medio de la cual, el Fisco Nacional impugnaba el crédito fiscal en el IVA y la deducción de gastos en el I. a las Ganancias por el mero hecho de no utilizar los medios de pago establecidos en la denominada L. antievasión (L. 25345)

El TFN dejó sin efecto las sanciones con sustento en que el Fisco no discutía la existencia misma de las operaciones, sino que solo impugnaba su cómputo como gasto o crédito fiscal por no cumplir con los medios de pago legales.

Apelado que fuera el decisorio del a quo por el Organismo recaudador, la Sala IV de la CNACCONTADM in re “Frigolar SA c/DGI s/ Recurso Directo de Organismo Externo” entendió que la prohibición de deducir los gastos, y de computar el crédito fiscal correspondiente a las facturas pagadas por medios distintos de los previstos en los artículos 1ro. y 2do de la ley 25345, no se circunscribe a imponer al responsable el cumplimiento de un deber meramente formal.

La exigencia forma desnaturaliza los hechos imponibles definidos en las leyes materiales de cada impuesto, alterándose así el modo de medir la base imponible presumiendo sin admitir prueba en contrario que las compras y gastos no pagados por los medios exigidos por la ley no existieron.

Asimismo, entendió que en aquellos casos que dicha probanza constituya una “prueba diabólica” implica que se graven ganancias ficticias y cobrar el impuesto sobre un valor agregado mayor que el añadido por el interesado, comportando una exacción que carece de base legal, ya que, so pretexto del incumplimiento de un “deber formal”, se habilita la recaudación de una cantidad mayor que la permitida por ley que crea el impuesto respectivo y determina la medida del hecho imponible. Si se realizaron las operaciones, no puede impedirse al contribuyente su prueba.

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