RESOLUCION GENERAL 3832/2016 (A.F.I.P.) – B.O. 03/03/2016 PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO – SISTEMA REGISTRAL – ESTADOS ADMINISTRATIVOS DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.) – APROBACIÓN – CAUSALES DE LIMITACIÓN AL ACCESO DE LOS SERVICIOS WEB SEGÚN EL SUJETO – EXCLUSIONES – COMUNICACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS Y/O INCONSISTENCIAS – EFECTOS – REGULARIZACIÓN – DEROGACIÓN DE LA RES. GRAL. 3358/2012 (A.F.I.P.).

Por medio de la RG (AFIP) 3832 ( BO 03/03/2016) se deroga la RG (AFIP) 3358 la cual estableció un procedimiento de cancelación de la CUIT cuando se verifiquen determinadas inconsistencias.

Con el dictado de la RG (AFIP) 3832 se establece un nuevo procedimiento de carácter general para la evaluación periódica de los contribuyentes y responsables mediante controles sistémicos ejecutados en forma centralizada, en función de los incumplimientos y/o inconsistencias que pudieran acaecer. A tal efecto se aprueban en el ámbito del “Sistema Registral” los “Estados Administrativos de la C.U.I.T.”, con el objeto de establecer para los contribuyentes y responsables distintos grados de acceso a los servicios con Clave Fiscal y a determinados trámites. Asimismo, se establece que los aludidos estados administrativos se aplicarán a los sujetos con fecha de inscripción (alta de C.U.I.T.) previa al 1 de enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso y que el primer proceso comprenderá a los responsables con inscripción anterior al 1 de enero de 2015.

SANTA FE – RESOLUCION GENERAL 6/2016 (A.P.I.) – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS –

A los fines de considerar el parámetro de $ 1.000.000 establecido por el primer párrafo del art. 207 del Código Fiscal, por medio de la RG(API) 6/2016 se establecen los lineamientos que deberán seguir aquellos contribuyentes que en el período fiscal anterior al considerado, no hayan desarrollado actividad durante la totalidad de los meses que comprenden dicho período fiscal, o bien inicien actividades en el año fiscal corriente, a efectos de la procedencia del crédito fiscal en concepto del Derecho de Registro e Inspección.

CHUBUT – RESOLUCION 23/2016 (M.E y C.P.) – B.O. 26/02/2016 – INTERESES

Con el dictado de la Resolución 23/2016 (MEy CP) se fija en un 3% mensual la tasa de interés prevista en el art. 38º del Código Fiscal vigente, ante la falta de pago de las obligaciones cuya recaudación corresponde a la Dirección General de Rentas, sin necesidad de interpelación alguna desde los respectivos vencimientos hasta la fecha de su efectivo pago. Asimismo, se establece que la tasa de interés punitorio (art 40º Código Fiscal), computable desde la interposición de la demanda, será la mitad de la citada tasa de interés, el cual será adicionado al interés resarcitorio conforme lo previsto en el art. 38º del Código Fiscal.

TIERRA DEL FUEGO – RESOLUCION 38/2016 (AREF) – B.O. 29/02/2016 – IMPUESTO DE SELLOS

Se modifican las cuentas recaudadoras designadas por la Dirección General de Rentas a través de la Resolución 92/2012, en las que la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A) deberán depositar las sumas resultantes del régimen de percepción del impuesto de sellos.

SANTA FE – RESOLUCION GENERAL 7/2016 (A.P.I.) – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – AGENTES DE RECAUDACION – APLICATIVO

Se aprueba con el dictado de la Resolución General API) 7/2016 la Versión 3.0 Release 8 del Aplicativo Sistema de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Si.PRIB), mediante el cual los agentes deberán generar, presentar y pagar sus declaraciones juradas.

LA PAMPA – DISPOSICION 1/2016 (Ss. I.P.) – PROCEDIMIENTO FISCAL – INTERESES

A través de la Disposición 1/2016 se fijan las tasas de interés a aplicar en los casos de otorgamiento de facilidades de pago por parte de la Dirección General de Rentas, teniendo en cuenta la categoría de riesgo fiscal, y de devolución o acreditación de gravámenes y sus accesorias abonados indebidamente o sin causa, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2016.

CHACO -RESOLUCION GENERAL 1863/2016 (A.T.P.) – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Por medio de la RG (ATP) 1863/2016 de fecha 29/02/2016 se modifica la Resolución General 1856/2015, a los fines de establecer que el vencimiento de la presentación declaración jurada anual -Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2015 operará el 16 de mayo del año 2016, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 83 y 84 del anexo de la Resolución General Nº 1/2015.