COMUNICACION A 5890/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 22.01.2016 inclusive, se ha dispuesto lo siguiente:

Modificar el punto 4.3. del Anexo a la Comunicación “A” 5265 y complementarias reemplazándolo por el siguiente:

“4.3. Acceso al mercado local de cambios con anterioridad a la fecha de vencimiento de servicios de capital de deuda financiera con el exterior.

En el caso de endeudamientos financieros con el exterior ingresados y liquidados en el MULC a partir del 17.12.2015 los deudores del sector financiero y del sector privado no financiero tendrán acceso al mercado local de cambios por los servicios de capital de sus deudas financieras con el exterior anticipadamente a cualquier plazo en forma parcial o total, siempre que se cumpla el plazo mínimo de permanencia que sea aplicable.

En el caso de endeudamientos con el exterior ingresados y liquidados hasta el 16.12.2015 los deudores del sector financiero y del sector privado no financiero tendrán acceso al mercado local de cambios por los servicios de capital de sus deudas financieras en las siguientes condiciones:

  1. En cualquier momento dentro de los 10 (diez) días hábiles previos al vencimiento, en la medida que se cumpla el plazo mínimo de permanencia establecido en la norma cambiaria que sea aplicable.
  2. Con la anticipación operativamente necesaria para el pago al acreedor a su vencimiento, de cuotas de capital cuya obligación de pago depende de la materialización de condiciones específicas expresamente contempladas en los contratos.
  3. Anticipadamente a plazos mayores a 10 (diez) días hábiles en forma parcial o total, en la medida que se cumpla el plazo mínimo de permanencia que sea aplicable, y que el pago se financie en su totalidad con el ingreso de fondos del exterior para aportes de capital.
  4. Anticipadamente a plazos mayores a 10 (diez) días hábiles en forma parcial o total, en la medida que se cumpla el plazo mínimo de permanencia que sea aplicable, y que el total de los pagos a efectuar para llevar adelante la operación se financie con el ingreso y liquidación en el mercado de cambios de nuevos endeudamientos con no residentes, y/o por la emisión de bonos u otros títulos de deuda que cumplen con las condiciones para ser consideradas como emisiones externas.

La condición que se establece en el párrafo anterior se considerará cumplida en el caso de operaciones que involucren pasivos externos de más de una empresa residente pertenecientes al mismo conjunto o grupo económico, cuando dicha condición se cumpla a nivel agregado.

En el caso de cancelaciones anticipadas en más de 10 días hábiles de bonos u otros títulos de deuda que cumplan las condiciones para ser considerados emisiones externas y que tengan cotización en mercados de valores, se admitirá el acceso al mercado de cambios para su recompra y precancelación por valores que superen el valor nominal en la medida que la operación refleje condiciones de mercado.

También se podrán cursar con acceso al mercado de cambios otros conceptos relacionados con precancelaciones de deudas financieras con organismos internacionales, agencias oficiales de crédito y bancos del exterior que estén previstos en los contratos de la deuda que se precancela en la medida que, como parte de la verificación de la operación, la entidad interviniente evalúe la razonabilidad de los montos involucrados.

En todos los casos de pagos anticipados de capital, el pago debe efectuarse al acreedor o al agente de pago de la obligación para su pago inmediato al acreedor, dejando de devengar intereses la obligación por la porción precancelada, desde la fecha de efectivo pago al acreedor.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MARINA ONGARO, Gerente Principal de Exterior y Cambios. — AGUSTÍN COLLAZO, Subgerente General de Operaciones A/C.

COMUNICACION C 70.270/2016 (B.C.R.A.) – B.O. 25/02/2016 ENTIDADES FINANCIERAS – MERCADO ÚNICO Y LIBRE DE CAMBIOS – OPERACIONES DE CANJE – BOLETOS TÉCNICOS DE COMPRA Y VENTA DE CAMBIO POR EL MISMO IMPORTE EN MONEDA EXTRANJERA – NORMA ACLARATORIA DE LA COM. A 5850/2015 (B.C.R.A.).

La Comunicación C 70.270  establece, a los efectos de aclarar que en las operaciones de canje contempladas en el punto 7. de la Comunicación “A” 5850/2015 (B.C.R.A.), dada la naturaleza de este tipo de operaciones en donde no se producen movimientos en moneda local, sino el intercambio con una misma contraparte de distintos instrumentos en una misma moneda distinta a la moneda local, los boletos técnicos de compra y venta de cambio que debe efectuar la entidad, deberán realizarse por el mismo importe en moneda extranjera.

COMUNICACION A 5851/2015 (B.C.R.A.) (B.O. 03/02/2016) – ENTIDADES FINANCIERAS – MONEDA EXTRANJERA – MERCADO ÚNICO Y LIBRE DE CAMBIOS – MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE “POSICIÓN GLOBAL NETA DE MONEDA EXTRANJERA”.

Por medio de la Comunicación A 5751/2015 (BO 03/02/2016) se modifica las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera”,  estableciendo, entre otras cuestiones, respecto del “Límite general”, que esta posición, en promedio mensual de saldos diarios convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia, no podrá superar el 15% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda o los recursos propios líquidos, lo que sea menor.

COMUNICACION A 5863/2015 28/12/2015 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)

A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución que, en su parte pertinente, dispone:

 “1. Establecer que los requisitos de garantías previstos por la Comunicación “A” 5806 serán exigibles a partir del cierre del semestre que finaliza el 30.06.16 inclusive.

  1. Disponer que al 31.3.16 a las casas, agencias, oficinas y corredores de cambio les será exigible el 50% del incremento en los requisitos de garantías que resulte de las disposiciones divulgadas a través de la Comunicación “A” 5806.
  2. Establecer que los capitales mínimos previstos por la Comunicación “A” 5806 serán exigibles a partir del cierre del semestre que finaliza el 30.06.16 inclusive.
  3. Establecer que al 31.3.16 a las casas y agencias de cambio les será exigible el 50% del incremento en su capital mínimo que resulte de las disposiciones divulgadas a través de la Comunicación “A” 5806.”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.