RESOLUCION GENERAL (A.P.I.) 6/2016

VISTO:

El expediente N° 13301-0260501-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley N° 13525; y

CONSIDERANDO:

Que la citada ley, promulgada por Decreto N° 155/15, dispuso modificaciones en el Código Fiscal – Ley N° 3456 (t.o. 2014 y modificatorias), las cuales entraron en vigencia a partir del 14 de Enero de 2016;

Que la mencionada Ley modificó el Artículo 207 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) disponiendo que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyos ingresos brutos anuales en el período fiscal inmediato anterior, sean inferiores o iguales a pesos un millón ($1.000.000,00), podrán deducir hasta el 8% del impuesto determinado por cada anticipo o ajuste final, un crédito fiscal equivalente al Derecho de Registro e Inspección (Artículo 76 y subsiguientes de la Ley 8173 y sus modificaciones) efectivamente abonado por el período que corresponda a dicho anticipo o ajuste final;

Que será computable la deducción aludida en el párrafo que antecede, cuando se verifique que el ingreso del Derecho de Registro e Inspección al fisco municipal o comunal y el pago del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes al mismo período en el cual el crédito fiscal es imputado, sean realizados hasta sus respectivas fechas de vencimiento;

Que, además, a los fines de conformar los ingresos brutos anuales totales, a que refiere el primer párrafo del artículo 207 antes mencionado, se considerará a la totalidad de los ingresos brutos devengados, declarados o determinados por la Administración Provincial de Impuestos, atribuibles a todas las actividades desarrolladas (gravadas o gravadas a tasa cero, no gravadas o exentas), independientemente de la jurisdicción del país en que se lleven a cabo las mismas;

Que como consecuencia de los cambios introducidos en el Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), a los fines de considerar el parámetro de $ 1.000.000,00 estipulado en el primer párrafo del artículo 207, resulta necesario establecer los lineamientos que deberán seguir aquellos contribuyentes que en el período fiscal anterior al considerado, no hayan desarrollado actividad durante la totalidad de los meses que comprenden dicho período fiscal, o bien inicien actividades en el año fiscal corriente, a efectos de la procedencia del crédito fiscal en concepto de Derecho de Registro e Inspección;

Que la presente interpretación se realiza en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 20 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatoria);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen N° 081/2016 de fs. 5, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;

Por ello:

El Administrador Provincial de Impuestos resuelve:

Art. 1° – A los efectos de considerar el parámetro de $1.000.000,00 (pesos un millón), a que refiere el primer párrafo del artículo 207 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), los contribuyentes que, en el ejercicio fiscal anterior al considerado, no hayan desarrollado actividad durante la totalidad de los meses que comprenden el año fiscal, deberán anualizar los ingresos en función de los ingresos brutos devengados, declarados o determinados por la Administración provincial de Impuestos, en la totalidad de los meses que efectivamente hayan desarrollado actividades (gravadas o gravadas a tasa cero, no gravadas o exentas) e independientemente de la jurisdicción del país en que se hayan desarrollado las mismas.

Aquellos que inicien actividad/es en el año fiscal corriente, deberán anualizar los ingresos en función de una proyección anual de los ingresos brutos correspondientes a las actividades (gravadas o gravadas a tasa cero, no gravadas o exentas), cualquiera sea la jurisdicción del país en que se lleven a cabo las actividades, dicha información será documentada en papeles de trabajo que deberá ser conservada por el contribuyente y será puesta a disposición de la Administración Provincial de Impuestos, ante su requerimiento o en el marco de las tareas de verificación o fiscalización, que la misma realice.

En el caso de que los ingresos brutos reales, correspondientes a las actividades (gravadas o gravadas a tasa cero, no gravadas o exentas) cualquiera sea la jurisdicción del país en que se llevaron a cabo las actividades, supere el parámetro a que refiere el primer párrafo del artículo 207 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), no resultará procedente la deducción del crédito fiscal en concepto de Derecho de Registro e Inspección. El impuesto no abonado como consecuencia de una incorrecta deducción de dicho Crédito Fiscal, deberá ser ingresado conjuntamente con los accesorios y penalidades pertinentes.

Art. 2° – Regístrese, etc. – Ceballos – Raffin.

DECRETO 110/16

Art. 1 – Amplíanse las causas que dieron origen al dictado del Dto. 3.210/15, en el cual se prorroga el estado de desastre y/o emergencia agropecuaria para todos los distritos comprendidos en los Dtos. 246/15, 714/15, 1.019/15 y 1.509/15, hasta el 30 de abril de 2016.

Art. 2 – Los productores comprendidos en el art. 1 que ya cuenten con certificados de emergencia y/o desastre gozarán automáticamente de los beneficios establecidos en el presente decreto.

Art. 3 – Aquellos productores que se encuentren en los distritos mencionados en el art. 1, y que no cuenten con certificados de emergencia y/o desastre, deberán completar un F. de “Declaración jurada” en el municipio o comuna respectivo. Dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será extendido por el Ministerio de la Producción y a través del cual acreditarán su situación.

Art. 4 – Aquellos productores que se encuentren en los distritos mencionados en el art. 1, que cuenten con certificados de emergencia y cuya situación se haya agravado, deberán completar un F. de “Declaración jurada” en el municipio o comuna respectivo a los fines de ser declarado en situación de desastre. Dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será extendido por el Ministerio de la Producción y a través del cual acreditarán su situación.

Art. 5 – Los productores en situación de desastre agropecuario contarán con la asistencia prevista en la Ley 11.297, en su art. 11, incs. a) y b). A tales efectos el alcance del inc. a) citado comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.

Art. 6 – El presente decreto es complementario del Dto. 3.210/15.

Art. 7 – Refréndese por los señores ministros de la Producción y de Economía.

Art. 8 – De forma.

RESOLUCIÓN GENERAL (API) 7/2016

VISTO:

El Expediente N° 13301-0260697-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se tramita la actualización del aplicativo Si.PRIB; y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Arbitral, a través de su RG N° 03/2015 dispuso como única identificación a la CUIT -Clave de Identificación Tributaria- en el ALTA de los contribuyentes del Impuesto sobre Ingresos Brutos incorporados en el Convenio Multilateral, realizadas a través del sistema Padrón Web (CA);

Que esta Administración Provincial, con el objeto de mantener la estructura de datos de la cuenta, dispuso asignar a los contribuyentes del Convenio Multilateral que registren el ALTA a partir del 01/11/2015 un número referencial que tiene el mismo formato que el que se otorgaba hasta la entrada en vigencia de la RG N° 03/2015 de Comisión Arbitral;

Que los números referenciales mencionados identifican con el rango 951 a 974 a las Jurisdicciones de cada Provincia;

Que los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para cumplimentar con los requisitos de declarar el número de Inscripción para la Jurisdicción de Santa Fe deberá obtener la constancia de inscripción del sujeto a retener o percibir, ingresando en el servicio habilitado en el portal de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar/api en Impuestos sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Ingresos Brutos: “Constancia de inscripción de Ingresos Brutos”;

Que la Dirección General de Coordinación, a través de la Sectorial de Informática procedió a realizar las adecuaciones técnicas correspondientes al aplicativo Sistema de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Si.PRIB), generándose el Release 8 de la Versión 3.0;

Que la presente se dicta de conformidad a lo dispuesto en los artículos 15, 19 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen N° 092/2016 de foja 9, no encontrando observaciones de índole técnica que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE: 

Art. 1 – Aprobar la versión 3.0 – release 8 del aplicativo Sistema de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Si.PRIB), mediante el cual dichos agentes, deberán generar, presentar y pagar sus declaraciones juradas, como así también el Anexo I – Identificación de las jurisdicciones.

Art. 2 – Disponer la libre utilización de la actualización del aplicativo citado en el artículo precedente, disponible para los usuarios en el sitio web www.api.santafe.gov.ar/api Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Aplicativos, en el box documentos.

Art. 3 – De forma.

ANEXO I

Números de referencia – Contribuyentes del impuesto sobre ingresos brutos del Convenio Multilateral

Con los códigos que se detallan a continuación se identificarán las cuentas correspondientes a los contribuyentes del Convenio Multilateral que soliciten el alta a partir de noviembre de 2015. Dicho número les permitirá operar como contribuyentes en la Provincia.

Código  Códigos de jurisdicción sede

951         CAPITAL FEDERAL

952         BUENOS AIRES

953         CATAMARCA

954         CÓRDOBA

955         CORRIENTES

956         CHACO

957         CHUBUT

958         ENTRE RÍOS

959         FORMOSA

960         JUJUY

961         LA PAMPA

962         LA RIOJA

963         MENDOZA

964         MISIONES

965        NEUQUÉN

966        RÍO NEGRO

967        SALTA

968        SAN JUAN

969        SAN LUIS

970        SANTA CRUZ

971        SANTA FE

972        SANTIAGO DEL ESTERO

973        TIERRA DEL FUEGO

974        TUCUMÁN

SANTA FE – RESOLUCION GENERAL (A.P.I.) 2/2016 – IMPUESTO DE SELLOS Y TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS – NUEVO APLICATIVO

Se aprueba la actualización de la versión 2.0 release 24 del Sistema de Percepción y Retención de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios (SIPRES) y la versión 1.0 release 15 del Sistema de Percepción y Retención de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios para Bancos (BARSE).