RESOLUCION (D.P.R.)7/2016 –

VISTO:

El Expediente 5823-013012/2016 del registro de la Dirección Provincial de Rentas, caratulado “Dirección General de Atención y Servicios al Contribuyente S/Readecuación de la Reglamentación del Decreto Nº 2106/10; las Resoluciones Nº 058/DPR/14 y 025/DPR/15; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 2106 de fecha 04/11/2010, dispone un Régimen de Regularización de deudas tributarias, previendo beneficios y quitas de intereses;

Que las Resoluciones Nº 058/DPR/14 y 025/DPR/15, establecen los requisitos para la adhesión al referido régimen;

Que de acuerdo a las exigencias imperantes, es menester adecuar la adhesión al régimen de regularización de obligaciones tributarias, optimizando la función de seguimiento y control;

Que el Director Provincial de Rentas se encuentra facultado a impartir normas interpretativas y reglamentarias de carácter general, conforme a los Artículo 14º y 15º del Código Fiscal Provincial;

Por ello:

El Director Provincial de Rentas resuelve:

Art. 1º –  Establézcase que los contribuyentes que soliciten regularizar sus obligaciones tributarias en los términos del Decreto Nro. 2106/2010, deberán cancelar las obligaciones emergentes del plan, mediante la adhesión al débito bancario o pago con tarjeta de crédito.

ACOGIMIENTOS CONFORME EL IMPUESTO

Art. 2º –  Establézcase que los contribuyentes y demás responsables podrán suscribir y mantener vigentes planes de pago conforme el siguiente esquema:

  1. a) Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos: Como máximo hasta (3) tres planes de pago.
  2. b) Impuesto Inmobiliario: Hasta (1) un plan de pago por nomenclatura catastral.
  3. c) Impuesto de Sellos: Hasta (1) un plan de pago por trámite liquidado.

En los contratos de ejecución sucesiva la cantidad de cuotas no podrá exceder el plazo de duración del mismo.

Art. 3º –  Los contribuyentes podrán realizar el trámite de suscripción de plan de pago en forma presencial o vía web ingresando al sitio oficial de este organismo, una vez que éste se ponga a disposición.

REFORMULACION DE PLANES

Art. 4º –  Establézcase que los contribuyentes y demás responsables podrán refinanciar planes de pago caducos por única vez y las cuotas del plan emergente no podrán exceder la mitad de las otorgadas en el plan original. Se exceptúan aquellos planes caducos que contengan boletas de deuda.

REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO

Art. 5º –  Cuando se trate de personas físicas, el plan de pago deberá ser suscripto por el titular y demás responsables que acrediten su condición con documentación respaldatoria, debiendo presentarse con el original y copia de DNI.

En el caso de Personas Jurídicas sus representantes legales deberán acreditar tal condición, mediante Contrato Social o Estatuto de la sociedad y Acta/s de Asamblea/s y/o Directorio de designación de autoridades vigente.

En los casos de suscripción por parte de un apoderado, el mismo deberá presentar poder general o especial que expresamente lo faculte a tramitar la gestión ante esta Dirección Provincial, de conformidad a lo establecido por el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación, en original o copia certificada, como así también original y copia de DNI del solicitante.

Los contribuyentes que se vean imposibilitados de concurrir a las oficinas de esta Dirección Provincial a suscribir el plan, podrán certificar la firma ante Escribano Público o Entidad Bancaria o en su defecto hacer uso de la Autorización prevista mediante el Formulario de “Autorización de Representación”, que podrá descargarse del sitio web oficial de este organismo.

Art. 6º –  Al momento de solicitar el Plan de Pago, los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. a) Tener actualizados los datos referidos a CUIT, Domicilio Fiscal y Domicilio Comercial, informar teléfono y correo electrónico.
  2. b) De tratarse de contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, deberán tener presentadas todas las declaraciones juradas –Mensuales y Anuales- devengadas y exigibles al momento del acogimiento.

Art. 7º –  Para los casos de pago en una cuota, a efectos de acceder al beneficio previsto en el inc. 1) del Artículo 6° del Decreto Nro. 2106/2010 es condición necesaria que el contribuyente o responsable regularice la totalidad de la deuda del tributo en cuestión.

NIVEL DE APROBACION

Art. 8º –  De acuerdo a la cantidad de cuotas que se soliciten, los planes de pago serán autorizados según el siguiente detalle:

  1. a) Planes de pago gestionados en forma presencial o vía web, hasta la cantidad de 12 cuotas: Sin necesidad de aprobación previa. b) Planes de pago 13 a 24 cuotas: requiere aprobación del Jefe de la División Planes de Pago, el Jefe del Departamento de Atención de Público o el Jefe de la Delegación correspondiente, por lo que no se podrá gestionar vía web.
  2. c) Planes de pago de más de 24 cuotas: requiere aprobación del Director General de Recaudación o Atención y Servicios al Contribuyente, según corresponda, por lo que no se podrá gestionar vía web.

DEUDAS LIQUIDADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN

Art. 9º –  De tratarse de deudas liquidadas por la Dirección General de Fiscalización, los contribuyentes -previo a efectuar el acogimiento deberán solicitar la confirmación de las mismas por ante la citada Dirección y allanarse a las pretensiones del fisco.

CONCURSO PREVENTIVO O QUIEBRA

Art. 10. –  Establécese que los contribuyentes que se encuentren en concurso preventivo o quiebra, se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la presente Resolución.

VENCIMIENTOS DE LAS CUOTAS

Art. 11. –  El ingreso de la primera cuota tendrá el carácter de anticipo y deberá abonarse al momento de la suscripción del plan, y resultará de dividir el total de la deuda consolidada por el número de cuotas solicitadas. Las cuotas restantes serán iguales mensuales y consecutivas comenzando a vencer el mes siguiente al del pago del anticipo o primera cuota. El vencimiento de cada cuota operará el día 15 o día hábil siguiente de cada mes.

Art. 12. –  Cuando los pagos se realicen fuera de término, sin que la mora haya producido la caducidad del Plan, se aplicarán los intereses resarcitorios previstos por el Artículo 84° del Código Fiscal Provincial Vigente.

CONSIDERACIONES FINALES

Art. 13. –  De tratarse de pequeños contribuyentes y que no se encontraren bancarizados, podrán adherir al régimen reglamentado en la presente, previa la autorización por parte de la Dirección General de Atención y Servicios al Contribuyente o en su defecto de la Dirección General de Recaudación o por parte de los responsables de las distintas delegaciones de este organismo.

Art. 14. –  Deróganse las Resoluciones Nº 058/DPR/14 y 025/DPR/15, a partir de la firma de la presente.

Art. 15. –  Publíquese, etc. – Insúa

DECRETO Nº 2106 /2010 (04/11/2010)

VISTO:

El Expediente N° 4795-007991/2010 del registro de la Dirección Provincial de Rentas, el Código Fiscal Provincial Vigente y la necesidad de establecer un régimen de regularización de obligaciones tributarias que brinde a los contribuyentes las posibilidades de cumplir con el Fisco Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo esencial y permanente de la Administración Tributaria Provincial fomentar el cumplimiento por parte de los ciudadanos de las obligaciones fiscales y facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias;

Que en el marco de la política impositiva, destinada a combatir y reducir la evasión fiscal provincial, la Dirección Provincial de Rentas ha relevado que los contribuyentes solicitan una herramienta que les permita la regularización de las obligaciones impositivas atrasadas, impagas, planes de pago caducos y deudas respecto de las cuales se ha iniciado su cobro judicial;

Que es propicio implementar un régimen de regularización tributaria de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y Sellos, que permita regularizar la situación fiscal de los contribuyentes de dichos impuestos;

Que el Código Fiscal Provincial Vigente autoriza al Poder Ejecutivo en su Artículo 89º al otorgamiento de regímenes de facilidades de pago, a remitir total o parcialmente multas, accesorios, intereses, recargos y cualquier otra sanción relacionada con todos o cualquiera de los gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, a los contribuyentes o responsables que regularicen espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones omitidas y denunciando en su caso la posesión o tenencia de bienes o efectos en contravención;

Que el Poder Ejecutivo tiene la facultad de remitir en todo o en parte la obligación de pagar los intereses a que se refieren los artículos 84° y 87° del Código Fiscal Provincial Vigente, conforme al artículo 88° del ci tado Cuerpo Legal;

Que la presente norma legal tiene por finalidad constituirse en una herramienta más para mejorar la recaudación de lo impuestos provinciales;

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN

D E C R E T A:

Artículo 1°: Los contribuyentes y/o responsables de los impuestos cuya recaudación  se encuentra a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, podrán acogerse al régimen de regularización de deudas tributarias que se establece por el presente Decreto.

Artículo 2°: Quienes cancelen las obligaciones fiscales descriptas en el párrafo anterior,  obtendrán los beneficios de reducción de intereses y multas que para cada caso se establezcan.

Artículo 3°: Quedan incluidas en las deudas que se puedan regularizar aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa y/o en proceso de fiscalización, siempre y cuando el contribuyente y/o responsable se allanare incondicionalmente a la pretensión fiscal y en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición.

DECRETO Nº 2106 /2010

Artículo 4°: Podrán incluirse en la regularización las deudas que se encuentren al cobro  por la Vía de Apremio por parte de la Fiscalía de Estado, los planes de facilidades de pago anteriores, vigentes o caducos, y las deudas homologadas en concursos preventivos y quiebras.

Si respecto de la deuda a regularizar existieren actuaciones judiciales en trámite, previo a la efectivización del plan de pagos, la Dirección Provincial de Rentas informará dicha situación a la Fiscalía de Estado.

Artículo 5°: Se excluye del régimen establecido en la presente norma a las deudas que  mantengan los Agentes de Retención, Percepción y Agentes de Recaudación Bancaria.

Artículo 6°: Los contribuyentes que regularicen su situación fiscal mediante el presente Régimen de Regularización tributaria gozarán de los siguientes beneficios:

1.- Por pago de contado: Quita del 10% del interés resarcitorio establecido por la Dirección Provincial de Rentas conforme al Artículo 84º y quita del 10% del Recargo por simple mora establecido en el Artículo 271º del Código Fiscal Provincial Vigente.

2.- Por pago en cuotas

  1. a) De 2 a 6 Cuotas: Quita del 70% del interés de financiación, establecido por la Dirección Provincial de Rentas conforme al Artículo 87º del Código Fiscal Provincial Vigente, calculados según la tasa de interés vigente.
  2. b) De 7 a 12 cuotas: Quita del 50% del interés de financiación, establecido por la Dirección Provincial de Rentas conforme al Artículo 87º del Código Fiscal Provincial vigente, calculados según la tasa de interés vigente.
  3. c) De 13 a 24 cuotas: Quita del 30% del interés de financiación, establecido por la Dirección Provincial de Rentas conforme al Artículo 87º del Código Fiscal Provincial Vigente, calculados según la tasa de interés vigente.
  4. d) De 25 a 36 cuotas: Interés de financiación calculado según la tasa de interés vigente.

Artículo 7°: El interés resarcitorio aplicable será el fijado por la Dirección Provincial de  Rentas de acuerdo a lo establecido por el Artículo 84º del Código Fiscal Provincial Vigente.

Artículo 8°: El presente régimen de regularización de obligaciones tributarias tendrá  vigencia por el término de cinco (5) años, a partir de la presente norma legal, fecha desde la cual quedará derogada la Resolución Nº 071/DPR/97.

Artículo 9°: Respecto de los planes de pago efectivizados con anterioridad a la fecha de vigencia del presente, podrán ser refinanciados incluyendo la liquidación respectiva, determinada en función a las reglamentaciones que efectúe la Dirección Provincial de Rentas.

Artículo 10º: Los planes de facilidades establecidos por el presente caducarán cuando:

  1. a) no se cumpla con el ingreso a su vencimiento de tres (3) cuotas consecutivas o cuatro (4) cuotas alternadas.
  2. b) hayan transcurrido 90 días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan y aún se registre alguna cuota impaga.
  3. c) se encuentre firme la apertura del Concurso Preventivo o la Declaración de Quiebra del contribuyente o responsable titular del Plan.

La caducidad se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa, quedando expedita la vía judicial de apremio para su cobro.

DECRETO Nº 2106 /2010

La deuda fiscal emergente de los Planes de Facilidades de Pago caducados se determinará computando su valor actual a la fecha de vencimiento de la última cuota abonada con anterioridad a la fecha de caducidad. A dicho valor se le adicionará el interés resarcitorio establecido en el artículo 84° del Código Fiscal Provincial Vigente, por el período comprendido entre el día de vencimiento de la última cuota abonada, anterior a la fecha de caducidad, y el día de cancelación o de refinanciación de la deuda o de libramiento del título ejecutivo, el que fuere anterior.

Los pagos posteriores a la fecha de caducidad solo serán computables a los efectos de la liquidación definitiva de la deuda por tal concepto, de acuerdo a lo normado por el Artículo 83° del Código Fiscal Provincial Vigente.

Artículo 11º: No se encuentran sujetas a reintegro o repetición las sumas que con  anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma se hubieran ingresado en concepto de intereses resarcitorios y multas por las obligaciones comprendidas en el presente régimen.

Artículo 12º: Facúltase a la Dirección Provincial de Rentas a dictar las normas  complementarias a los fines de la aplicación de los beneficios y el régimen de facilidades de pago que se disponen en el presente Decreto. En especial, establecer los plazos, fechas de presentación, los formularios a cumplimentar por los contribuyentes, determinar las fechas de vencimiento de las cuotas, disponer las formas y condiciones en que operará el régimen de caducidad establecido, así como las condiciones y formalidades a que deberán ajustarse las solicitudes de planes de facilidades de pago y toda otra presentación que haya de efectuarse.

Artículo 13º: El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro de Hacienda y  Obras Públicas.

Artículo 14º: Comuníquese, Publíquese, dese al Boletín Oficial y Archívese.

Fdo) SAPAG RUIZ

LEY 2978

Art. 1º –  Modifícanse los incisos g), i) y q) del Artículo 203 y los incisos 2) y 3) del Artículo 236 de la Ley 2680, Código Fiscal, los que quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 203: (…)

  1. g) Las cooperativas, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 144 de la Constitución Provincial, y los fideicomisos constituidos por cooperativas gremiales para planes de vivienda. Esta exención no alcanza a los ingresos provenientes de prestaciones o locaciones de obras o servicios efectuados por cuenta de terceros, aun cuando dichos terceros sean asociados o posean inversiones que no integren el capital societario. (…).
  2. i) Las asociaciones mutualistas constituidas de conformidad con la legislación vigente, y los fideicomisos constituidos por asociaciones mutualistas gremiales para planes de viviendas, con excepción de la actividad que puedan realizar en materia de seguros. (…).
  3. q) Los ingresos provenientes de las actividades que desarrollen el Ente Provincial de Energía del Neuquén (EPEN); el Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS); el Ente Provincial de Termas (Eproten); Artesanías Neuquinas S.E.; el Banco Provincia del Neuquén S.A. (BPN S.A.), por sus ingresos financieros únicamente, y el Instituto Municipal de Previsión Social de la ciudad de Neuquén (IMPS)”.

“Artículo 236: (…)

2) Las sociedades mutuales, los fideicomisos constituidos por asociaciones mutuales gremiales para planes de vivienda, las instituciones religiosas legalmente reconocidas y sus dependencias no destinadas al culto, las asociaciones profesionales y los partidos políticos, con personería jurídica.

3) Las cooperativas, los fideicomisos constituidos por cooperativas gremiales para planes de vivienda y las entidades gremiales y culturales, constituidas legalmente, de conformidad con lo que establezca su autoridad de aplicación, conforme lo dispuesto en el Artículo 144 in fine de la Constitución Provincial”.

Art. 2° – Comuníquese, etc.

NEUQUÉN – RESOLUCIÓN 793/2015 – INGRESOS BRUTOS – SELLOS – AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN – VENCIMIENTOS 2016 – IMPORTE MÍNIMO NO SUJETO A RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN

Se establece el cronograma de vencimientos para el período 2016 de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos e impuesto de sellos.

Asimismo, se fija en $ 3.000 el importe mínimo no sujeto a retención para los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos. Por su parte, se establece en $ 200 el monto mínimo no sujeto a percepción para los agentes del mencionado impuesto.

NEUQUÉN – RESOLUCIÓN (DPR) 792/2015 – INGRESOS BRUTOS – VENCIMIENTOS PERÍODO FISCAL 2016

Por medio de la Resolución (DPR) 792/2015 se establecen los vencimientos del período fiscal 2016 para los contribuyentes directos, disponiendo, asimismo, que deberán presentar la declaración jurada anual del período 2015 hasta el día 31/3/2016.