DECRETO 110/16

Art. 1 – Amplíanse las causas que dieron origen al dictado del Dto. 3.210/15, en el cual se prorroga el estado de desastre y/o emergencia agropecuaria para todos los distritos comprendidos en los Dtos. 246/15, 714/15, 1.019/15 y 1.509/15, hasta el 30 de abril de 2016.

Art. 2 – Los productores comprendidos en el art. 1 que ya cuenten con certificados de emergencia y/o desastre gozarán automáticamente de los beneficios establecidos en el presente decreto.

Art. 3 – Aquellos productores que se encuentren en los distritos mencionados en el art. 1, y que no cuenten con certificados de emergencia y/o desastre, deberán completar un F. de “Declaración jurada” en el municipio o comuna respectivo. Dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será extendido por el Ministerio de la Producción y a través del cual acreditarán su situación.

Art. 4 – Aquellos productores que se encuentren en los distritos mencionados en el art. 1, que cuenten con certificados de emergencia y cuya situación se haya agravado, deberán completar un F. de “Declaración jurada” en el municipio o comuna respectivo a los fines de ser declarado en situación de desastre. Dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será extendido por el Ministerio de la Producción y a través del cual acreditarán su situación.

Art. 5 – Los productores en situación de desastre agropecuario contarán con la asistencia prevista en la Ley 11.297, en su art. 11, incs. a) y b). A tales efectos el alcance del inc. a) citado comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.

Art. 6 – El presente decreto es complementario del Dto. 3.210/15.

Art. 7 – Refréndese por los señores ministros de la Producción y de Economía.

Art. 8 – De forma.

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