Por medio del Decreto 399/2015 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2016 los beneficios de la alícuota cero previstos por el Decreto 10/2001, dejando constancia de que las referencias a la Ley 1911 deben considerarse efectuadas a la disposición correlativa de las Leyes 2236 o 2886, según corresponda.