TFN – SALA A – “RED LINK SA S/RECURSO DE APELACIÓN” – 13/08/2015 – IMPUESTO A LAS GANANCIAS – GASTOS DE REPRESENTACIÓN – DEDUCCIONES – LÍMITE DEL ARTÍCULO 87, INCISO I), DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS

La contribuyente dedujo en el I. a las Ganancias los gastos incurridos en la VI Convención Link entendiendo que los mismos no participan de la definición de gastos de representación los cuales se encuentran limitados en su deducción por el tope del inciso i) art. 87 de la Ley del I. a las Ganancias, entendiendo que los mismos son gastos de publicidad y promoción.

El Fisco nacional practicó el ajuste correspondiente.

La contribuyente interpuso recurso de apelación por ante el TFN quien confirmó la Resolución administrativa por entender que las erogaciones en que incurrió la actora con motivo de la “VI Convención Link” se encuentran comprendidas dentro del concepto “gastos de representación” en tanto de los elementos analizados se desprende que su celebración estaba orientada al análisis de cuestiones vinculadas con el posicionamiento e imagen de la empresa, dentro del contexto en el que opera y se encontraba dirigido a personas vinculadas operativamente con la empresa. Surge evidente que se trata de gastos efectuados fuera del ámbito de sus oficinas, tendientes a mantener su prestigio en el rubro en que se desempeña. No se trató de una campaña publicitaria dirigida a la masa de consumidores potenciales, sino que estaba estratégicamente dirigida a personas vinculadas económicamente con la empresa. Además, la propia actora registró tales gastos en su contabilidad como “gastos de representación”, situación que robustece más la tesis fiscal.

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