TUCUMAN – RESOLUCION GENERAL 8/2016 (D.G.R.) – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – REGIMEN DE RECAUDACION SOBRE CRÉDITOS EN CUENTAS BANCARIAS – EXCLUSION – REQUISITOS

Por medio de la RG (DGR) 8/16 se establecen los requisitos para efectuar la solicitud de la constancia de exclusión del régimen de recaudación sobre los créditos en cuentas bancarias establecido por la Resolución General 80/2003.

TUCUMAN – RESOLUCION GENERAL 7/2016 (D.G.R.) – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – REGIMEN DE RECAUDACION BANCARIA – COEFICIENTES – RG 93/2014 SU MODIFICACION

Se modifica la Resolución General 93/2014 que, a los efectos del régimen de recaudación bancaria regulado por la Resolución General 80/2003, establece los coeficientes que resultan de aplicación para el caso de contribuyentes que no acreditan inscripción en el impuesto en los términos de la Resolución General 176/2010, como así también respecto de aquellos que no cumplan con el deber de presentación de declaraciones juradas correspondientes a los anticipos del tributo.

JUJUY – RESOLUCION GENERAL (D.P.R.) 1.427/16 – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – CONTRIBUYENTES DIRECTOS DEL RÉGIMEN LOCAL – DECLARACIÓN JURADA MENSUAL – SISTEMA INFORMÁTICO DIU-ISIB. RES. GRAL. D.P.R. 1.272/11 – SU MODIFICACIÓN.

Se modifica el art. 2 de la RG (DPR) 1272/11 disponiendo que el sistema informático identificado en el art. 1 se encontrará disponible en la página web institucional de la A.F.I.P. (www.afip.gov.ar), al que se accederá a través de la habilitación del servicio denominado ‘Mis Aplicaciones Web’, seleccionando el organismo D.P.R. provincia de Jujuy y F. 5575 – DIU Jujuy”.

Por su parte, se establece que el acceso identificado en el art. 2 de la RG (DPR) 1272/11  será de uso obligatorio a partir del 1 de febrero de 2016 para los contribuyentes que, por la misma norma  se encuentren obligados a presentar por dicho sistema.

JUJUY – RESOLUCION GENERAL (D.P.R.) 1.426/16 – IMPUESTO DE SELLOS – ESCRIBANOS PÚBLICOS – AGENTES DE PERCEPCIÓN. RES. GRAL. D.P.R. 1.323/13 – PROGRAMA APLICATIVO “SISTEMA INFORMÁTICO DE PERCEPCIÓN DE ESCRIBANOS PÚBLICOS – SIPEP – VERSIÓN 1.3” – SU APROBACIÓN.

 Por medio de la RG (DPR) 1426 se aprueba la Versión 1.3. denominado “Sistema Informático de Percepción de Escribanos Públicos – Versión 1.3”, SIPEP – V.1.3, para el cumplimento de la presentación de declaraciones juradas mensuales determinativas del impuesto a los sellos el cual deberá ser utilizado por los agentes comprendidos en el art. 1 de la RG *DPR) 1323/13

JUJUY – RESOLUCION GENERAL (D.P.R.) 1.425/16 – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN LOCAL. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS. SISTEMA APLICATIVO “SIDEJU – VERSIÓN 4.0.6”. SU APROBACIÓN.

 Por medio de la R. DPR 1425 se aprueba el ”Sistema Aplicativo Domiciliario denominado SiDeJu – Versión 4.0.6” para el cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas mensuales, del impuesto sobre los ingresos brutos, para el régimen local el cual entra en vigencia a partir de 1/1/2016 cuyo incumplimiento queda sujeto a las sanciones previstas en el art, 48 del C. Fiscal provincial.

RESOLUCION GENERAL (A.F.I.P.) 3827 – B.O. 10/02/2016 – RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO – OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS – EXCLUSIONES – CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO – ADHESIÓN, REQUISITOS Y FORMALIDADES – INGRESO DE LAS CUOTAS – CADUCIDAD – DEROGACIÓN DE LAS RG (AFIP) 3516 Y 3631.

Por medio de las RG (AFIP) 3516 y 3631 se establecieron regímenes de facilidades de pago. Por medio de la RG (AFIP) 3827 se derogan los mismos y se dispone un nuevo Régimen de Facilidades de Pago en forma permanente estableciendo las obligaciones impositivas, aduaneros y de los recursos de la seguridad social y las multas y accesorios que podrán regularizarse a través de este nuevo plan.

Asimismo, establece las causales de exclusión y de caducidad del plan.

Respecto a la cantidad de cuotas y el interés de financiación del plan, la norma establece en primer término una clasificación de los deudores morosos en función de los ingresos anuales y en función de esa clasificación establece la cantidad de cuotas en que podrán regularizarse las deudas y la tasa d interés aplicable según el estado en que se encuentran

MENDOZA – RESOLUCION GENERAL (A.T.M.)11/2016 – IMPUESTO DE SELLOS – VALUACIÓN MÍNIMA DE LOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS USADOS PARA EL AÑO 2016 – DEROGACIÓN DE LA RES. GRAL. 2/2016 (A.T.M.).

A  través de la RG (ATM) 11/2016 se fija la valuación mínima para la determinación del impuesto en los contratos de transferencia de automotores y motovehículos usados, para el año 2016.

JUJUY –RESOLUCION GENERAL (D.P.R.)1423/2016 – IMPUESTOS DE SELLOS Y A LOS AUTOMOTORES – TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS – VALORES DE AUTOMOTORES – DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016.

Por medio de la RG (DPR) 1423/2016, a los efectos de determinar la base imponible del Impuesto a los Automotores, Sellos y Tasa Retributiva de Servicios para el período fiscal 2016, de conformidad con el art. 294 del Código Fiscal s/ley 5791/13 se dispone aplicar la tabla emitida por la Caja S.A., valores Enero 2.016 para determinar la Base Imponible del Impuesto Automotor para el periodo fiscal 2.016,

Asimismo, aplicar la tabla de valuación emitida por la Dirección Nacional de Registro Automotor para determinar la Base Imponible del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios en general para el periodo fiscal 2016 excluidos vehículos especiales, colectivos carrozados, transporte pesado, maquinarias agrícolas y demás vehículos no contenidos en la tabla de valuación de la Dirección Nacional de Propiedad Automotor para los que se aplicará tabla de valuación emitida por La Caja S.A

JUJUY – RESOLUCION GENERAL (SD.P.R.)1424/2016 – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS — ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS REALIZADA POR PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS — MONTOS DE VENTAS TOTALES ANUALES – NORMA COMPLEMENTARIA DEL ART. 5 DEL ANEXO III DE LA LEY 5901.

El Anexo III art. 5º de la Ley Impositiva establece una alícuota diferencia del 1.6% para la actividad de comercio de productos alimenticios realizadas por pequeñas y medianas empresas (PyME). Asimismo, define lo que se entenderá como PyME haciendo referencia a aquellas empresas que se encuentren encuadradas como tal de acuerdo a la clasificación del Ministerio de Producción de la Nación para el período fiscal inmediato anterior al considerado.

Por medio de la Resolución N° 357/2015 la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional establece los montos de ventas totales anuales que deben considerarse para que una empresa sea tipificada como una Micro, Pequeña o Mediana, considerando el sector al que pertenecen.

A través de la Resolución General (SDPR) 1424 del 29/01/2016 se dispone que las ventas totales anuales que deberán registrar los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen la actividad de comercialización de productos alimenticios para ser considerados como PyME y tributar con la alícuota diferenciada del 1,6% establecidas en el Artículo 5 Anexo III de la Ley Impositiva N° 5901/2015, no deberán superar los $ 343.000.000, consideran para el cálculo de dicho monto todos los ingresos brutos -gravados, no gravados y exentos- devengados en el periodo fiscal inmediato anterior al considerado, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia.

ENTRE RÍOS – RESOLUCION (A.T.E.R.) 51/2016 – CONTRATACIONES CON EL ESTADO — OBLIGACIÓN DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DE EXIGIR LOS CERTIFICADOS DE LIBRE DEUDA O DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS — EXCEPCIONES – EMPRESAS DEL ESTADO NACIONAL QUE TENGAN PARTICIPACIÓN ACCIONARIA MAYORITARIA – MODIFICACIÓN DE LA RES. 51/2012 (A.T.E.R.).

A través de la Resolución (ATER) 16/2012 y 28/12 se dispuso la obligación de presentar un “Certificado de Libre Deuda” o “Regularización de Deuda por Impuestos Provinciales” como requisito para los contratistas y proveedores del Estado provincial

Por medio de la Resolución (ATER) 51/12 se eximió de tal requisito a las Empresas del Estado provincial y Municipal y a aquellas en las que éstos tuviesen participación accionaria

A tal efectos se torna necesario ampliar el alcance del Artículo 3° de la Resolución N° 51/12 ATER incorporando como inciso c) del artículo 3º de dicha norma a las Empresas del Estado Nacional en las que tenga participación accionaria mayoritaria.