RESOLUCION GENERAL (SD.P.R.)1424/2016 (29/01/2016) – NORMA COMPLEMENTARIA DEL ART. 5 DEL ANEXO III DE LA LEY 5901.

VISTO:

Las disposiciones de la Ley Impositiva N° 5901/15, del Código Fiscal Ley N° 5791/13, de la Resolución N° 357/2015 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Impositiva vigente en su Anexo III Artículo 5 establece una alícuota diferencial del uno coma seis por ciento (1,6%), para la actividad de comercialización de productos alimenticios realizada por pequeñas y medianas empresas (PyME); y define lo que se entenderá como PyME haciendo referencia a aquellas empresas que se encuentren encuadradas como tal de acuerdo a la clasificación del Ministerio de Producción de la Nación para el período fiscal inmediato anterior al considerado.

Que, mediante Resolución N° 357/2015 la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional dependiente del -Ex Ministerio de Industria de la Nación-, actual Ministerio de Producción, establece los montos de ventas totales anuales que deben considerarse para que una empresa sea tipificada como una Micro, Pequeña o Mediana, considerando el sector al que pertenecen.

Que, a fin de tornar operativas las disposiciones del Artículo 5 Anexo III de la Ley Impositiva antes mencionada, resulta necesario el dictado de una Resolución General a tales efectos, en la que se establezcan los valores a considerar por las diferentes empresas para acceder al beneficio de la alícuota diferencial.

Que, por ello y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 10 del Código Fiscal Ley N° 5791/2013.

El Subdirector Provincial de Rentas resuelve:

Art. 1º – Establecer que las ventas totales anuales que deberán registrar los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen la actividad de comercialización de productos alimenticios para ser considerados como Pequeñas y Medianas Empresas y tributar con la alícuota diferenciada del 1,6% establecidas en el Artículo 5 Anexo III de la Ley Impositiva N° 5901/2015, no deberán superar los $ 343.000.000, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 357/2015 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional.

Art. 2º – A fin de calcular el valor de ventas totales anuales a que se refiere el artículo anterior, se considerarán todos los ingresos brutos -gravados, no gravados y exentos- devengados en el periodo fiscal inmediato anterior al considerado, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia.

Art. 3° – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º – Tomen razón, Dirección, Dpto. Secretaría General, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías, etc.

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