Decreto (PEN) 276/2015 ( B.O. 06/01/2016) – Impuestos sobre los combustibles líquidos y el gas natural

Transferencia a título oneroso o gratuito de determinados productos – Biodiesel empleado como combustible líquido en la generación de energía eléctrica – Exención –  Prórroga de los plazos previstos en las leyes 23.966 y 26.028.

La norma en comentario establece, en virtud del rol estratégico que tienen los biocombustibles en el desarrollo de la matriz energética, y habida cuenta de que no han variado las condiciones por las que oportunamente se otorgó un tratamiento diferenciado para el biodiésel a través de la Ley 26.942, que resulta necesario hacer uso de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional, en orden a prorrogar hasta el 30 de abril de 2016 la vigencia de la excepción del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, a fin de seguir impulsando la competitividad del biodiésel destinado al abastecimiento del mercado interno para su mezcla con el gasoil a comercializarse en todo el territorio de la Nación, así como su utilización para la generación de energía eléctrica en los casos en que ello sea técnicamente posible.

Resolución M.H. y F.P. 8/15 (B.O.: 4/1/16) IVA – Régimen de devolución parcial para operaciones con tarjetas de débito – Prórroga vigencia Dto. 1402/01 y 1548/01

Por medio de la Res. 8/15 del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas se prorroga   la vigencia de las disposiciones contenidas en los Dtos. 1.402, del 4 de noviembre de 2001, y 1.548, del 29 de noviembre de 2001, desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 30 de abril de 2016, ambas fechas inclusive.

RG (AFIP) 3822 (B.O. 21/12/2015) Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Resolución General N° 3.819. Norma complementaria.

A través de la RG (AFIP) 3822  de fecha 18/12/2015, (B.O. 21/12/2015), se resuelve que las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley N° 25.065  y  administradas por entidades del país, como así también las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen —mediante la utilización de Internet— en moneda extranjera cuya fecha de liquidación se produzca a partir de la vigencia de la Resolución General N° 3.819 (vigencia a partir del 17/12/2015), no estarán alcanzadas por la percepción establecida en la RG (AFIP) 3450 y sus modif.

Asimismo, se resuelve que las percepciones practicadas hasta la vigencia de la RG (AFIP) 3819 (17/12/2015) deberán convertirse a moneda local aplicando el tipo de cambio vendedor vigente en el Mercado Unico y Libre de Cambios al cierre del día anterior de dicha cancelación.