Decreto (PEN) 276/2015 ( B.O. 06/01/2016) – Impuestos sobre los combustibles líquidos y el gas natural

Transferencia a título oneroso o gratuito de determinados productos – Biodiesel empleado como combustible líquido en la generación de energía eléctrica – Exención –  Prórroga de los plazos previstos en las leyes 23.966 y 26.028.

La norma en comentario establece, en virtud del rol estratégico que tienen los biocombustibles en el desarrollo de la matriz energética, y habida cuenta de que no han variado las condiciones por las que oportunamente se otorgó un tratamiento diferenciado para el biodiésel a través de la Ley 26.942, que resulta necesario hacer uso de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional, en orden a prorrogar hasta el 30 de abril de 2016 la vigencia de la excepción del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, a fin de seguir impulsando la competitividad del biodiésel destinado al abastecimiento del mercado interno para su mezcla con el gasoil a comercializarse en todo el territorio de la Nación, así como su utilización para la generación de energía eléctrica en los casos en que ello sea técnicamente posible.

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