Decreto (PEN) 11/2016 (B.O. 06/01/2016) Impuestos internos

Automotores y motores gasoleros – Vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves – Gravamen dejado transitoriamente sin efecto – Alicuota aplicable a determinadas operaciones – Norma complementaria de la ley 24.674.

La presente norma deja transitoriamente sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley 24.674, para “Automotores y Motores Gasoleros”. Asimismo, establece ciertos cambios a los valores y alícuotas establecidos para los vehículos concebidos para el transporte de personas (excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares), los preparados para acampar (camping), los motociclos y velocípedos con motor, los chasis con motor, las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda y las aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes

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