RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 27/2016

Art. 1 – Sustituir el artículo 1 de la resolución general (DGR) 148/2009 y su modificatoria, por el siguiente:

“Art. 1 – Lo establecido por el segundo párrafo del artículo 9 de la resolución general (DGR) 80/2003 y sus modificatorias, operará cuando los sujetos pasivos indicados en sus incisos a), b) y c) tengan presentadas las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos que como tales les correspondan, hasta el último día hábil del penúltimo mes calendario al cual corresponda efectuar la correspondiente recaudación y cuyos vencimientos generales hayan operado hasta el citado mes, y en tiempo y forma la correspondiente al vencimiento general operado en el mes calendario anterior al cual corresponde efectuar la citada recaudación”.

Art. 2 – La presente resolución general tendrá vigencia para las recaudaciones que se practiquen a partir del 1 de marzo de 2016, inclusive.

Art. 3 – De forma.

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