ENTRE RIOS – DECRETO 296/2016 – COPIA OFICIAL – RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN

Por medio del Decreto 296/16 se establece un régimen especial de regularización de obligaciones fiscales destinado a contribuyentes y responsables para la cancelación de:

  1. a) Impuesto inmobiliario urbano: por los períodos devengados hasta el quinto anticipo del año 2015 inclusive.
  2. b) Impuesto inmobiliario rural y subrural: por los períodos devengados hasta el cuarto anticipo del año 2015 inclusive.
  3. c) Impuesto a los automotores: por los períodos devengados hasta el cuarto anticipo del año 2015 inclusive.
  4. d) Impuesto al ejercicio de profesiones liberales: por las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos devengados hasta diciembre 2015 inclusive.
  5. e) Impuesto sobre los ingresos brutos: por las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos devengados hasta diciembre 2015 inclusive.
  6. f) Régimen Simplificado: por los anticipos devengados hasta diciembre 2015 inclusive.
  7. g) Fondo de Integración de Asistencia Social – ley 4035: por las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos devengados hasta diciembre 2015 inclusive.
  8. h) Impuesto de sellos – tasas retributivas de servicios e impuesto a la transmisión gratuita de bienes: Deudas vencidas al 31 de diciembre de 2015, correspondientes a actos, contratos u operaciones gravadas por estos tributos.
  9. i) Ley 5005 – extracción de minerales: por las declaraciones juradas correspondientes a los períodos devengados hasta diciembre 2015 inclusive.

Para el caso de deudas que se encuentren en apremio fiscal, a los fines de determinar su inclusión en los alcances del presente Régimen, se deberán considerar las fechas en las que operaron los vencimientos de las deudas que dieron origen al citado apremio.

El plazo de vigencia y acogimiento se extenderá desde el 14 de marzo hasta el 13 de mayo de 2016, inclusive.

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