RESOLUCION (A.T.E.R.) 63/16

VISTO:

Los Artículos 271º y 273º del Código Fiscal (T.O. 2014); y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la liquidación del Impuesto a los Automotores para el Ejercicio Fiscal 2016, resulta procedente aprobar los nuevos valores de aforos para el parque automotor de la Provincia de Entre Ríos, de conformidad a los parámetros previstos por el Artículo 271º del Código citado, constituyendo uno de los principales, la tabla de valuaciones aprobadas por la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios; de conformidad a la Disposición DN 660/2015; y

Que, asimismo se considera imperioso contemplar, en el marco de la liquidación del Impuesto, el caso de los vehículos que carecen de valuaciones, tales como las unidades tipo acoplados, semirremolques; ómnibus, colectivos, mini-bus, entre otros; como así también aquellos que no figuran en la disposición mencionada en el considerando anterior; y

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal, las Leyes 10072 y 10091; y

Por ello

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE ENTRE RIOS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.-Apruébase los Valores de Aforo que se especifican en las tablas anexas a la presente Resolución, aplicables para la liquidación y cobro del Impuesto a los Automotores correspondiente al año fiscal 2016.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la valuación para el año fiscal 2016 de los vehículos: acoplados, semirremolques y similares; ómnibus, mini-bus, y similares; motonetas, motocicletas y similares, carentes de valuación, se determinará aplicando un porcentaje de amortización respecto del valor de la unidad cero kilómetro (año 2016), según el siguiente esquema:

 Modelo Año Amortización Aplicable

2015 20%

2014 30%

2013 36%

2012 40%

2011 46%

Cuando no se cuente con la valuación de la unidad cero kilómetro, se aplicará un incremento del Veinte por Ciento (20%), con respecto a la valuación del año fiscal 2015.

ARTICULO 3º.- Establecese que los valores aprobados por la presente Resolución, para el cobro del Impuesto de Sellos en las transferencias de vehículos, entrarán en vigencia a partir del 01-03-2016.

ARTICULO 4°.- Registrase, comuníquese, publíquese, archivase.

TABLAS ANEXAS

DECRETO 110/16

Art. 1 – Amplíanse las causas que dieron origen al dictado del Dto. 3.210/15, en el cual se prorroga el estado de desastre y/o emergencia agropecuaria para todos los distritos comprendidos en los Dtos. 246/15, 714/15, 1.019/15 y 1.509/15, hasta el 30 de abril de 2016.

Art. 2 – Los productores comprendidos en el art. 1 que ya cuenten con certificados de emergencia y/o desastre gozarán automáticamente de los beneficios establecidos en el presente decreto.

Art. 3 – Aquellos productores que se encuentren en los distritos mencionados en el art. 1, y que no cuenten con certificados de emergencia y/o desastre, deberán completar un F. de “Declaración jurada” en el municipio o comuna respectivo. Dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será extendido por el Ministerio de la Producción y a través del cual acreditarán su situación.

Art. 4 – Aquellos productores que se encuentren en los distritos mencionados en el art. 1, que cuenten con certificados de emergencia y cuya situación se haya agravado, deberán completar un F. de “Declaración jurada” en el municipio o comuna respectivo a los fines de ser declarado en situación de desastre. Dicho formulario será tomado como base para la emisión del certificado que será extendido por el Ministerio de la Producción y a través del cual acreditarán su situación.

Art. 5 – Los productores en situación de desastre agropecuario contarán con la asistencia prevista en la Ley 11.297, en su art. 11, incs. a) y b). A tales efectos el alcance del inc. a) citado comprenderá los impuestos devengados hasta la fecha de finalización de dicha situación.

Art. 6 – El presente decreto es complementario del Dto. 3.210/15.

Art. 7 – Refréndese por los señores ministros de la Producción y de Economía.

Art. 8 – De forma.

TUCUMAN – RESOLUCION GENERAL 9/2016 (D.G.R.) – B.O. 11/02/2016 – PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

Por medio de la RG (DGR) 9/2016 se dispone considerar presentadas e ingresados en término hasta el día 17 de febrero de 2016 inclusive, las declaraciones juradas y pagos de las obligaciones tributarias correspondientes a los agentes de retención del Impuesto de Sellos encuadrados en el Decreto 1430/1981, período 1/2016, cuyos vencimientos operan el día 10 de febrero de 2016.

TIERRA DEL FUEGO – DECRETO 199/2016 – B.O. 11/02/2016 – PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO EN ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES — AUTORIZACIÓN DE ASIGNACIÓN DE FONDOS — NORMA COMPLEMENTARIA DEL DECRETO 804/2012.

A través del presente decreto, se autoriza la asignación de fondos al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para el desarrollo del Programa de Capacitación y Empleo en Organizaciones no Gubernamentales, implementado por el decreto provincial 804/2012.

SANTA FE – RESOLUCIÓN GENERAL (API) 7/2016 – INGRESOS BRUTOS – REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN – PROGRAMA APLICATIVO SI.PRIB. VERSIÓN 3.0 RELEASE 8 – ACTUALIZACIÓN

Por la Resolución General (API) 7/16 se aprueba la actualización de la versión 3.0 release 8 del programa aplicativo de agentes de percepción y retención del impuesto sobre los ingresos brutos (Si.PRIB), mediante el cual dichos agentes deberán generar, presentar y pagar sus declaraciones juradas.

Asimismo, se establecen los códigos de cada jurisdicción con los cuales se identificarán las cuentas correspondientes a los contribuyentes del Convenio Multilateral que soliciten el alta a partir de noviembre de 2015.

MENDOZA – RESOLUCION GENERAL (A.T.M.) 24/2016 – B.O. 12/02/2016 – PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

Por medio de la RG (ATM) 24/16 se modifica la Resolución General 37/2010 en cuanto a las facultades específicas del Subdirector de Fiscalización y de los Delegados de la Dirección General de Rentas en lo referido al procedimiento de clausura y, a los fines de la aplicación del art. 317 del Código Fiscal, se establecen las especificaciones con las que deberá contar el cartel que sustituirá la aplicación de sanción de clausura.

LA PAMPA – RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 7/2016 – INGRESOS BRUTOS – CONTRIBUYENTES DIRECTOS – DECLARACIONES JURADAS MENSUALES Y ANUALES – PROGRAMA APLICATIVO DJIBOD – APROBACIÓN DE VERSIÓN

Por medio de la Resolución (DGR) 7/2016 se aprueba la versión 1.2.2 del programa aplicativo DJIBOD, el cual deberán utilizar los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos para la confección de las declaraciones juradas mensuales y anuales.

Asimismo, se establece que aquellos contribuyentes que revistan mayor interés fiscal deberán presentar las mencionadas declaraciones juradas mensuales mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página web de la Dirección General de Rentas.

LA RIOJA – LEY 9769 – B.O. 05/02/2016 – LEY NACIONAL 27.098 — RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE CLUBES DE BARRIOS Y DE PUEBLO — ADHESIÓN.

A través de la presente ley, la provincia de La Rioja se adhiere a la ley nacional 27.098, Régimen de Promoción de Clubes de Barrios y de Pueblo.

JUJUY – RESOLUCIÓN GENERAL (DPR) 1426/2016 – SELLOS – AGENTES DE PERCEPCIÓN – ESCRIBANOS PÚBLICOS – PROGRAMA APLICATIVO SIPEP – SISTEMA INFORMÁTICO DE PERCEPCIÓN DE ESCRIBANOS PÚBLICOS – VERSIÓN 1.3. – APROBACIÓN

La Resolución (DPR) 1426 aprueba la versión 1.3 del programa aplicativo SIPEP, el cual será de uso obligatorio para la presentación de las declaraciones juradas, para todos los actos o escrituras que autoricen, protocolicen o de cualquier otra forma efectúen los escribanos públicos de registros notariales en jurisdicción de la Provincia de Jujuy a partir del 1/2/2016.

El mismo incorpora la obligación de completar todos los campos previstos y la base de cálculo del código de operaciones 9999, cuando se presentaren operaciones no tipificadas en el nomenclador de operaciones.    

JUJUY – RESOLUCIÓN GENERAL (DPR) 1425/2016 – INGRESOS BRUTOS – APLICATIVO – SISTEMA DE DECLARACIÓN JURADA (SIDEJU) – VERSIÓN 4.0.6. – APROBACIÓN

Por medio de la RG (DPR) 1425/16 se aprueba la versión 4.0.6 del programa aplicativo denominado «SiDeJu» que deberán utilizar los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos para confeccionar y presentar sus declaraciones juradas mensuales.