RESOLUCION GENERAL (A.T.M.) 24/2016

Visto: El Expte. N° 1580-D-16- 01130 y lo dispuesto por el Capítulo IX, artículos 314 a 317 del Código Fiscal y la Resolución General Nº 37/10, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo IX del Código Fiscal, artículos 313 a 317, tipifican las infracciones de los contribuyentes que serán pasibles de ser sancionadas con la multa y clausura del establecimiento, así como el procedimiento que debe seguirse en tales supuestos.

Que la Ley N° 8837, Impositiva para el ejercicio 2016, sustituye los artículos 314 y 317, introduciendo dos figuras en la legislación local: el principio de insignificancia, que permite eximir de la sanción de clausura a ciertos supuestos de escasa lesividad, y la sustitución de esa medida por la fijación de un cartel, en ciertos supuestos.

Que en relación con el principio de insignificancia, el último párrafo del artículo 314 establece que el mismo procederá cuando se tratare de los supuestos previstos en los incisos f, g, k, l del artículo. 313, y que a juicio del Administrador General la infracción constatada revistiera escasa gravedad.

Que por otra parte, el artículo 317 otorga al contribuyente respecto de quien se hubiere constatado una de las infracciones tipificadas en el artículo 313, la posibilidad de optar por única vez, por la sustitución de la sanción de clausura por la fijación de un cartel que indique su calidad de infractor, sin obligación de cierre del establecimiento, y previo pago de la multa máxima establecida.

Que la clausura pretende no sólo sancionar al infractor, sino también inducir al cumplimiento voluntario de los deberes formales y sustanciales, a través de un mensaje disuasivo que se extiende a toda la ciudadanía, en razón de la publicidad de esa sanción.

Que en ese sentido, el legislador ha interpretado que la sustitución por un cartel permite lograr similar efecto disuasivo, a la vez que sancionar la conducta típica, por cuanto el infractor debe proceder al pago de la multa.

Que el artículo 317 referido consigna que esta Administración Tributaria Mendoza reglamentará las características del cartel en cuestión, por lo que corresponde establecer las menciones que debe contener el mismo.

Que por razones operativas, y en ejercicio de las facultades que le reconocen los artículos 9 del Código Fiscal y 10 inciso e) de la Ley 8521, resulta necesario delegar las facultades indicadas en el Subdirector de Fiscalización y en los Delegados de la Dirección General de Rentas.

Que por Resolución General N.º 37/10, el Subdirector de Fiscalización y Delegados de la Dirección General de Rentas se encuentran facultados para resolver y firmar las actuaciones referidas a la las sanciones establecidas en el Artículo 314 y 315 del Código Fiscal (t.o. aprobado según Decreto N.º 1284/93 y sus modificatorias), como así también dictar la resolución que disponga el decomiso se bienes, prevista en el artículo 322° del Código Fiscal (t.o. aprobado s/Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias).

Que ha tomado la debida intervención la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos de esta Administración Tributaria.

Por todo ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 10°, inciso d) del Código Fiscal (t.o. /Decreto N° 1284/93 y sus modif.) y la Ley N° 8521,

El Administrador General de la Administración Tributaria Mendoza resuelve:

Art. 1º –  Modífíquese el artículo 2° de la Resolución General N.º 37/10 en lo referido a las facultades específicas del Subdirector de Fiscalización, quedando redactado de la siguiente forma:

«Autorícese al Subdirector de Fiscalización a resolver y firmar las actuaciones referidas a la aplicación de las sanciones establecidas en los Artículos 314 y315 del Código Fiscal (t.o. aprobado según Decreto N ° 1284/ 93 y sus modificatorias), como así también dictar las resoluciones que dispone el artículo 317 del Código Fiscal y las relacionadas con el decomiso de bienes, previstas en el artículo 322 del Código Fiscal.»

Art. 2º –  Modífíquese el artículo 3° de la Resolución General Nº 37/10 respecto a las facultades de los Delegados de la Dirección General de Rentas, en lo referido al procedimiento de clausura, quedando redactado de la siguiente manera:

«Autorícese a los Delegados de la Dirección General de Rentas a resolver y firmar las actuaciones referidas a la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 314 y 315 del Código Fiscal (t.o. aprobado según Decreto N ° 1284/93 y sus modificatorias), como así también dictar las resoluciones que dispone el artículo 317 del Código Fiscal y las relacionadas con el decomiso de bienes, previstas en el artículo 322 del Código Fiscal.»

Art. 3º –  A los fines de la aplicación del artículo 317 del Código Fiscal (t.o. por Decreto N° 1284/ 93 y sus modif.), el cartel que sustituirá la aplicación de sanción de clausura deberá contar con la identificación institucional de la Administración Tributaria Mendoza y tener las siguientes especificaciones:

-Medidas: no inferior a 59,4 cm por 42,0 cm. (formato papel A2).

-Identificación del: contribuyente en forma clara, Nombre y Apellido o Razón Social; número de CUIT; motivo de la sanción; número de resolución que impone la sanción y tiempo por el cual debe permanecer el cartel en exhibición.

-Inserción de las siguientes leyendas:

«Establecimento Multado por Incumplir con las Normas de Facturación y Registración»

«Señor Cliente, Recuerde que en este Local deben Entregarle Factura o Ticket.

Denuncie a los Evasores (0800-222-736827).»

Art. 4º –  La presente resolución rige a partir de su publicación.

Art. 5º –  Publíquese, etc. – Donati.

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