RESOLUCION A.R.T. 72/16

-PARTE PERTINENTE-

Impuesto sobre los ingresos brutos

Art. 1 – Apruébese el Código 941329 para la actividad “Emisoras de radiotelefonía y las de televisión, excepto las de televisión por cable, codificadas, satelitales, de circuito cerrado y toda otra forma que haga que sus emisiones puedan ser captadas únicamente por sus abonados” incluida en el art. 6, inc. I) de la Ley Impositiva 5.099.

Impuesto de sellos

Art. 2 – Entiéndase por concesionarias oficiales radicadas en la provincia de Río Negro, de conformidad con lo previsto por el art. 16, inc. i), pto. a) de la Ley 5.099, aquéllas que, encontrándose inscriptas en el Registro de Comerciantes Habitualistas de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor, posean la sede principal de los negocios, sucursal, agencia o puntos de venta en esta provincia.

Art. 3 – La existencia de sucursales, agencias o puntos de venta de las concesionarias oficiales en la provincia de Río Negro deberá acreditarse en las oficinas de la Agencia de Recaudación Tributaria mediante la presentación de los Fs. 499 de la A.R.T. y la “Constancia de puntos de venta y domicilio” obtenida del servicio con Clave Fiscal de la A.F.I.P. “ABM de puntos de venta”.

Art. 4 – Se encontrarán comprendidas en el art. 16, inc. i), pto. b) todas aquellas operaciones que se traten de automóviles 0 Km no celebradas con concesionarios oficiales radicados en la provincia de Río Negro.

Art. 5 – Se encontrarán comprendidas en el art. 16, inc. i), pto. c) todas aquellas operaciones relacionadas con la compra y venta de vehículos usados, incluyendo las celebradas entre particulares.

Art. 6 – Entiéndase alcanzado por el beneficio del art. 16, pto. i) de la Ley 5.099, las operaciones efectuadas bajo la modalidad de planes de ahorro, cuya facturación se realice directamente por las fábricas de la industria automotriz y de motovehículos siempre y cuando la factura de venta consigne que la unidad fue entregada por un concesionario oficial radicado en la provincia de Río Negro.

Impuesto a los automotores

Incentivos y bonificaciones

Impuesto sobre los ingresos brutos

Art. 9 – El incentivo por cumplimiento fiscal establecido en el art. 43 de la Ley 5.099 para los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos régimen directo o Convenio Multilateral con sede en la provincia de Río Negro, corresponderá a aquéllos que abonen dicho impuesto en tiempo y forma, a partir del anticipo 1/2016.

Art. 10 – A los fines de acceder a la bonificación que establece el art. 44 de la Ley 5.099, los contribuyentes deberán tener registrados ante la Agencia de Recaudación Tributaria, los datos que a continuación se detallan en forma correcta y actualizada:

– Datos referenciales (número de C.U.I.T., razón social, apellido y nombres).

– Domicilio fiscal (lugar donde se desarrolla la actividad económica o donde se reside habitualmente, donde sean válidas y vinculantes todas las notificaciones administrativas y judiciales que se realicen).

– Domicilio fiscal electrónico.

Los responsables podrán verificar la información que posee la Agencia de Recaudación Tributaria mediante el sitio web http://www.agencia.rionegro.gov.ar, en el menú “Servicios en línea”, dentro de la opción “Constancia de inscripción”. De no coincidir con la realidad, deberá actualizar la información a través los servicios que a tal efecto se encuentren disponibles en la página web de la Agencia de Recaudación Tributaria o en su caso, mediante la presentación del F. 434 o 485 según corresponda en la oficina de la Agencia más cercana a su domicilio.

Para acceder al beneficio, los contribuyentes deberán tener pagada y presentada en tiempo y forma la declaración jurada del anticipo inmediato anterior al que se pretende bonificar y todas las posiciones y/o anticipos correspondientes a los últimos cinco años calendario y las del año en curso se encuentren presentadas y pagadas a la fecha de vencimiento del anticipo anterior al que se pretende bonificar.

Art. 11 – Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, encuadrados en el art. 43 de la Ley 5.099 que inicien la actividad gozarán de los beneficios de la norma a partir del primer anticipo.

Impuesto a los automotores e impuesto inmobiliario

Art. 24 – La presente resolución tiene vigencia a partir del 1 de enero del año 2016.

Art. 25 – De forma.

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