RESOLUCION A.R.E.F. 9/16

Art. 1 – Apruébase la graduación de la sanción de multa aplicable por incumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Fiscal, leyes tributarias especiales, decretos reglamentarios y/o resoluciones de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), según la condición del contribuyentes o responsable y el tipo de falta cometida:

  1. Por la omisión de inscripción en los registros que corresponda como contribuyente de los tributos provinciales vigentes:
  2. a) Personas físicas: 1500 UPAES.
  3. b) Personas jurídicas y demás contribuyentes o responsables: 3000 UAPES.
  4. Por inscripción, modificación o cese de actividades en los registros correspondientes y todo otro cambio de situación fiscal o dato relevante que deba ser informado, efectuado en forma espontánea, fuera de los términos previstos en la normativa vigente:
  5. a) Personas físicas: 1500 UAPES.
  6. b) Personas jurídicas y demás contribuyentes no comprendidos en el pto. a): 3000 UAPES.
  7. Por la omisión de presentación de declaraciones juradas (mensuales, anuales, como contribuyente o responsables), incluidas las informativas, en los términos y fechas establecidos en la normativa vigente:
  8. a) Personas físicas –contribuyente–: 1000 UAPES.
  9. b) Persona física –agente de recaudación–: 2000 UAPES.
  10. c) Personas jurídicas y demás contribuyentes no comprendidos en el pto. a) –contribuyentes–: 2000 UAPES.
  11. d) Personas jurídicas y demás contribuyentes no comprendidos en el pto. a) –agentes de recaudación–: 3000 UAPES.
  12. Por la omisión de emitir o conservar las facturas o documento equivalente por todas las operaciones que realice, y omisión de registrar sus operaciones en libros o registros conforme lo establecen las normas vigentes:
  13. a) Personas físicas: 3000 UAPES.
  14. b) Personas jurídicas y demás contribuyentes no comprendidos en el pto. a): 5000 UAPES.
  15. Por la omisión de conservar durante el término de la prescripción y/o de presentar ante el requerimiento de la administración, todos los elementos y documentos que refieran al sujeto obligado y a las operaciones y situaciones alcanzadas por los tributos vigentes en la provincia que permitan evaluar o cuantificar el hecho imponible:
  16. a) Personas físicas: 2500 UAPES.
  17. b) Personas jurídicas y demás contribuyentes no comprendidos en el pto. a), responsables y/o terceros en general: 5000 UAPES.
  18. Por la omisión de contestar requerimientos, pedidos de informes y/o aclaraciones de la Dirección, o por no facilitar las tareas de fiscalización o verificación, u obstaculizar las mismas, y/o utilizar medidas dilatorias y el incumplimiento reiterado de dichos deberes formales:
  19. a) Personas físicas: 2500 UAPES.
  20. b) Personas jurídicas y demás contribuyentes no comprendidos en el pto. a), responsables y/o terceros en general: 5000 UAPES.
  21. Por la omisión de comunicar directamente y en forma fehaciente a la Administración cuando se le haya intimado el ingreso y/o notificado el monto de una deuda fiscal, todo pago relacionado con la misma y no computado en la respectiva liquidación, dentro de los plazos previstos en la ley:
  22. a) Personas físicas: 2000 UAPES.
  23. b) Personas jurídicas y demás contribuyentes no comprendidos en el pto. a): 4000 UAPES.
  24. Por la omisión de actuar como agente de retención, percepción y/o información cuando la administración lo designe como tal, o de efectuar las retenciones y/o percepciones de conformidad con la normativa vigente, así como también de cumplir con los deberes formales y/o materiales establecidos en el Código Fiscal Unificado y demás leyes especiales:
  25. a) Personas físicas: 3000 UAPES.
  26. b) Organismos públicos: 5000 UAPES.
  27. c) Personas jurídicas y demás responsables no comprendidos en los puntos anteriores: 5000 UAPES.
  28. Por no acreditar con factura de compra o documento equivalente, la posesión o el transporte dentro del territorio provincial de mercaderías o bienes de cambio:
  29. a) Personas físicas: 6000 UAPES.
  30. b) Personas jurídicas: 12000 UAPES.
  31. Cualquier otro incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Código Fiscal Unificado, leyes tributarias especiales, decretos provinciales y/o resoluciones generales de la autoridad de aplicación, no incluidos en los incisos precedentes:
  32. a) Personas físicas: 3000 UAPES.
  33. b) Personas jurídicas y demás contribuyentes o responsables no comprendidos en el pto. a): 5000 UAPES.

Art. 2 – Si por una sola acción u omisión el contribuyente, responsable o tercero violara más de un deber formal, a los efectos del cálculo de la multa se podrán considerar como infracciones independientes, correspondiendo una sanción por cada una conforme con los valores fijados precedentemente. Pero en ningún caso, la aplicación de una sanción, por una o varias infracciones conjuntas a los deberes formales, podrá superar el importe máximo legal fijado en el Código Fiscal Unificado para el incumplimiento de deberes formales.

Art. 3 – Las multas que aplique la Agencia de Recaudación Fueguina por infracción a los deberes formales no inhibe la aplicación de la sanción de clausura o decomiso, así como tampoco la aplicación de multas por infracciones sustantivas, ni la aplicación de recargos o intereses moratorios cuando correspondieren, ni exime al infractor de cumplir con la obligación requerida, “so pena” de nueva sanción.

Art. 4 – Las sanciones de multa previstas en la presente resolución general serán reducidas, de pleno derecho, a la mitad si el infractor paga la misma voluntariamente dentro de los quince días de notificada y cumple con la omisión incurrida o regulariza su situación. En este caso, la infracción no se considerará como antecedente en su contra.

Art. 5 – Derógase la Res. D.G.R. 132/09.

Art. 6 – Autorízase el uso del formulario acta de notificación de multa automática aprobado por la Res. D.G.R. 132/09.

Art. 7 – La presente resolución entrará en vigencia el 1 de febrero de 2016 y será aplicable a todas las infracciones que se cometan a partir de dicha fecha, con independencia de los períodos fiscales involucrados.

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