RESOLUCION NORMATIVA 9/2016 (D.G.R.)

VISTO:

La Resolución de la Secretaría de Ingresos Públicos N° 29/2015 (B.O. 02-12-2015) y la Resolución Normativa N° 1/2015 y modificatorias (B.O. 04-12-2015).

Y CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 29/2015 de la Secretaría de Ingresos Públicos en su Artículo 13° dispone que cuando el adquirente, locatario y/o prestatario acredite su condición de contribuyente local de otra jurisdicción o de Convenio Multilateral sin alta en la Provincia de Córdoba conforme los requisitos y/o procedimientos que a tales efectos establezca la Dirección General de Rentas, el agente no deberá practicar la percepción.

Que los Contribuyentes inscriptos como Locales de otras provincias y/o inscriptos bajo las normas del Convenio Multilateral sin poseer alta en la jurisdicción de Córdoba deberán informar en la página web de la Dirección su condición de “Contribuyente de extraña jurisdicción”, a fin de no sufrir percepciones por parte de los Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, adjuntando según corresponda el archivo con la constancia de inscripción como Contribuyente local de otra jurisdicción o el CM 01 y CM 05.

Que luego de dicho trámite, los contribuyentes citados en el considerando anterior, podrán imprimir el Formulario F-346 Revisión Vigente “Constancia Declaración Contribuyente de Extraña Jurisdicción” a fin de ser presentado a los Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que la constancia citada precedentemente tendrá una validez de tres (3) meses desde su emisión y deberá ser presentada a los Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a fin de que éstos no apliquen percepciones en las operaciones comerciales, correspondiendo entonces reemplazar la acreditación prevista en el Artículo 555° de la Resolución Normativa N° 1/2015 y modificatorias.

Que los Agentes de Percepción deberán aplicar una percepción agravada, según lo previsto en el Artículo 13° de la Resolución N° 29/2015 de la Secretaría de Ingresos Públicos, cuando los contribuyentes no inscriptos en la provincia de Córdoba como contribuyentes Locales y o de Convenio Multilateral no le acrediten la constancia de “Contribuyente Extraña Jurisdicción”.

Por todo ello, atento las facultades acordadas por el Artículo 19° del Código Tributario, Ley Nº 6006 – T.O. 2015 y modificatorias;

El Director General de la Dirección General de Rentas resuelve:

Art. 1º –  Modificar la Resolución Normativa 1/2015 y modificatorias de la siguiente manera:

I.- Incorporar a continuación del Artículo 554° y a continuación del título “OPERACIONES DE PERCEPCIÓN” el siguiente Artículo:

“Artículo 554 (1).- Establecer que los Contribuyentes inscriptos como Locales de otras provincias y/o inscriptos bajo las normas del Convenio Multilateral sin poseer alta en la jurisdicción de Córdoba deberán, a efectos de no sufrir percepciones por parte de los Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, declarar su condición de “Contribuyente de Extraña Jurisdicción” en la opción “e-mail” seleccionando el motivo “Constancia Contribuyente de Extraña Jurisdicción” habilitado para ello en la página web de la Dirección General de Rentas – www.dgrcba.gov.ar –, debiendo adjuntar en archivo la constancia de inscripción como contribuyente local de otra jurisdicción o los Formularios CM 01 y CM 05 en el caso de Convenio Multilateral.

Dentro de las 72 hs de realizado lo previsto en el párrafo anterior, se le remitirá a la casilla de correo declarada el Formulario F-346 Revisión Vigente “Constancia Declaración de Contribuyente de Extraña Jurisdicción” a fin de ser presentado a los Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Dicha constancia tendrá una validez de tres (3) meses a partir de la fecha de emisión.”

II.- Sustituir el Artículo 555° por el siguiente:

“Artículo 555°.- Considerando lo previsto en la Resolución de la Secretaria de Ingresos Públicos N° 29/2015, respecto a la alícuota incrementada para el sujeto pasible de percepción que no acredite inscripción en la Jurisdicción, los sujetos a fines de no ser percibidos deberán presentar, hasta el 29 de Febrero de 2016, ante el Agente copia de la constancia de Inscripción como contribuyente Local en otra jurisdicción o, en el caso de contribuyentes que tributen por convenio, copia del respectivo Formulario CM 05 presentado y que corresponda al año anterior al de la anualidad por la que se presente o copia del Formulario CM 01 en caso de inicio de actividades sin obligación de presentación de Formulario CM 05 vencido u opcionalmente copia de la Constancia Declaración de Contribuyente de Extraña Jurisdicción, Formulario F-346 Revisión Vigente, que acredita haber declarado su condición de contribuyente local otras provincias y/o inscriptos bajo las normas del Convenio Multilateral sin poseer alta en la jurisdicción de Córdoba ante la Dirección General de Rentas establecida en el Artículo 554° (1) de la presente. Dicha acreditación tendrá validez de tres (3) meses a partir de la fecha de emisión del referido formulario.

En el caso de no acreditar las constancias establecidas en el punto anterior, corresponderá la percepción agravada mencionada en dicha Resolución de la Secretaría de Ingresos Brutos.

A partir del 01 de marzo de 2016 los Agentes de Percepción únicamente deberán recibir el Formulario F-346 – Revisión Vigente- citado precedentemente como constancia de contribuyente de Extraña Jurisdicción que justifica la no aplicación de lo previsto por la Resolución de la Secretaria de Ingresos Públicos N° 29/2015. En caso que los contribuyentes inscriptos como Locales de otras provincias y/o inscriptos bajo las normas del Convenio Multilateral sin poseer alta en la jurisdicción de Córdoba no les presenten el F-346 el Agente deberá aplicar la alícuota incrementada que le corresponda.”

Art. 2º –  Protocolícese, etc. – Majlis.

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