RESOLUCION NORMATIVA 10/2016 (D.G.R.)

El inciso e) del artículo 197 del Código Tributario Provincial – Ley N° 6006 TO 2015 y su modificatoria-.y la Resolución Normativa Nº 1/2015 y modificatorias (B.O.02-12-2015);

Y CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 10.323, modificatoria del Código Tributario Provincial -Ley N° 6006 T.O. 2015- se incorporó el inciso e) al Artículo 197° del citado ordenamiento, por el cual se dispone una base imponible diferencial para la comercialización de unidades “0 km” por parte de las concesionarias o agentes oficiales de venta de automotores, con vigencia a partir del 1° de enero del 2016.

Que el inciso e) del citado Artículo del Código dispone que la base imponible para los mencionados sujetos estará constituida por la diferencia entre el precio de venta y el importe del precio de compra de dicha unidad comercializada que surja de la documentación que respalda su adquisición -excluidos los gastos de flete, seguros y/u otros conceptos que la fábrica y/o concedente le adicione al valor de la unidad-.

Que atento a la forma especial de determinación de la base imponible prevista en el ordenamiento provincial, se estima conveniente precisar, tanto para los Contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos como asimismo para los comprendidos en el régimen general de distribución de ingresos establecidos en el Artículo 2° del Convenio Multilateral del 18 de Agosto de 1977, el procedimiento que deberán seguir para la conformación de la referida base, por aquellos ingresos provenientes de la actividad de comercialización de vehículos automotores nuevos (“0” km).

Que la medida se fundamenta en la necesidad de brindar seguridad y certeza jurídica a los administrados como consecuencia de lo dispuesto por el inciso e) del Artículo 197° del Código evitando de esta forma cualquier controversia en la metodología de su aplicación.

Por ello, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 19° del Código Tributario Provincial vigente, Ley Nº 6006 – T.O. 2015 y Modificatorias

El Director General de la Dirección General de Rentas resuelve:

Art. 1º –  Modificar la Resolución Normativa N° 1/2015 y modificatorias publicada en el Boletín Oficial de fecha 02-12-2015, de la siguiente manera:

I – Incorporar a continuación del Artículo 496° (4) el siguiente Titulo y Artículos:

31) CONCESIONARIOS O AGENTES OFICIALES DE VENTA DE AUTOMOTORES (INCISO E) DEL ARTÍCULO 197° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO – LEY N° 6006 T.O. 2015 Y MODIFICATORIAS.

“Artículo 496° (5).- Los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen la actividad de comercialización de vehículos automotores nuevos (“0” km), para determinar la base imponible en los términos del inciso e) del artículo 197° del Código Tributario Provincial, deberán observar las previsiones establecidas en los artículos siguientes de la presente Resolución.

Artículo 496°.(6).- Los Contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen la actividad prevista en el artículo anterior para determinar la base imponible atribuible a la misma deberán restar del precio neto de venta correspondiente a cada unidad comercializada en el período, el importe del precio neto de su compra según surge de la documentación que respalda la adquisición de la misma -excluidos los gastos de flete, seguros y/u otros conceptos que la fábrica y/o concedente le adicione al valor de la unidad-.

A los fines de la presunción establecida en el inciso e) del Artículo 197° del Código, los contribuyentes deberán calcular el quince por ciento (15%) sobre cada una de los referidos precios de compra de las unidades comercializadas en el periodo.

Artículo 496°. (7).- Los Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen de distribución de ingresos establecidos en el Artículo 2° del Convenio Multilateral del 18 de Agosto de 1977 para la actividad de comercialización de vehículos automotores nuevos (“0” km), deberán determinar la base imponible atribuible a la Provincia de Córdoba, en los términos del inciso e) del Artículo 197° del Código, detrayendo de los ingresos atribuibles a la misma, el importe del precio de compra correspondiente a cada una de las unidades comercializadas en el período cuyo monto surge de la documentación que respalda la adquisición de las mismas -excluidos los gastos de flete, seguros y/u otros conceptos que la fábrica y/o concedente le adicione al valor de la unidad-, en la proporción que corresponda por aplicación del coeficiente unificado determinado para la Provincia de Córdoba.

A los fines de la presunción establecida en el citado artículo del Código Tributario, los contribuyentes deberán calcular el quince por ciento (15%) sobre cada una de los referidos precios de compra de las unidades comercializadas en el periodo.

Artículo 496°. (8).- A efecto de la presentación de las declaraciones juradas, los contribuyentes comprendidos en el artículo precedente, deberán expresar las respectivas detracciones en el aplicativo, seleccionando dentro del ítem “Declaración de actividades”, el cuadro de diálogo “Ajuste”, en donde consignarán el correspondiente importe en números negativos.”

Art. 2º –  La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a partir de la liquidación del primer anticipo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016 inclusive.

Art. 3º –  Protocolícese, etc. – Majlis.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *