PROV. BS.AS. – RN (A.R.B.A) 66/15 (B.O.: 4/1/16 ) – Ingresos Brutos – Régimen general y especial de retención – Compra venta de automotores nuevos – Base de cálculo

A raíz de la medida cautelar dictada por la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, en la causa “ACARA c/Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y Otros p/acción declarativa de derecho”, ARBA dictó la RN (ARBA) 66/15 (BO 04/01/2016) con vigencia a partir del 01/01/2016 por medio de la cual se dispone que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el listado que será publicado en el sitio oficial de Internet de esta Agencia (www.arba.gov.ar), los agentes de recaudación del citado impuesto obligados a actuar como tales de conformidad con los regímenes generales y/o especiales de percepción y/o retención deberán aplicar las alícuotas que en cada caso correspondan sobre el veinte por ciento (20%) del monto sujeto a percepción o retención regulado en las normas vigentes siempre que se trate exclusivamente de operaciones de compraventa de vehículos automotores nuevos.

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