Art. 1º – Modifícase la Ley N° 5121, en la forma que a continuación se indica:
-Sustituir el Artículo 12, por el siguiente:
«Artículo 12: El Tribunal Fiscal de Apelación, es un organismo Público Provincial, con autarquía jurídica y financiera, y se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, su actividad se financiará con fondos provenientes del Tesoro Provincial, y será competente para conocer:
- De los recursos de apelación contra las resoluciones que dicte la Autoridad de Aplicación en los casos previstos en el Artículo 99.
- De los recursos de apelación contra las resoluciones de la Autoridad de Aplicación que impongan multas o sanciones.
- De los recursos de apelación y nulidad o apelación contra las resoluciones denegatorias de las reclamaciones de repetición de impuestos formuladas ante la Autoridad de Aplicación, y de las demandas de repetición entabladas directamente ante el Tribunal.»
Art. 2° – Créanse en el ámbito del Tribunal Fiscal de Apelación los siguientes cargos de planta permanente:
DENOMINACION DEL CARGO CANTIDAD POR NIVEL
SECRETARIO 5 (CINCO)
PROSECRETARIO 5 (CINCO)
ENCARGADO 1 (UNO)
ORDENANZA DE PRIMERA 1 (UNO)
Art. 3° – Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar la compensación de partidas que resulten estrictamente necesarias para el normal funcionamiento del Tribunal Fiscal de Apelación, utilizando para ello el crédito del SAF 50 – Obligaciones a Cargo del Tesoro – Programa 93 -Erogaciones Varias del presupuesto vigente, hasta su inclusión en el Presupuesto General de la Provincia.
Art. 4° – Comuníquese.