DECRETO 355/2016

VISTO el Expediente N° S05:0003350/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:

Que a través de lo dispuesto por el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, resulta alcanzado por el tributo el expendio de champañas.

Que si bien en la concepción de los impuestos selectivos al consumo se debe propender a alcanzar a aquellos productos cuya gravabilidad tiende a atenuar la regresividad propia de los impuestos generales de la misma especie, su aplicación suele utilizarse también como una herramienta eficaz en la orientación y desarrollo de la economía.

Que en tal sentido, para determinados productos de la actividad vitivinícola, por el Decreto N° 58 del 31 de enero de 2005 se dejó sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la citada ley, por el plazo de TRES (3) años contados a partir del 2 de febrero de 2005.

Que por el Decreto N° 266 de fecha 6 de marzo de 2014 se prorrogó por el término de UN (1) año el plazo previsto en el Artículo 2° del Decreto N° 58 de fecha 31 de enero de 2005, prorrogado por los Artículos 1° de los Decretos Nros. 248 de fecha 7 de febrero de 2008, 161 de fecha 1 de febrero de 2010, 185 de fecha 6 de febrero de 2012 y 235 de fecha 28 de febrero de 2013, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Que por el Decreto N° 364 de fecha 4 de marzo de 2015 se dejó sin efecto transitoriamente el gravamen al que se hizo alusión en el párrafo anterior para los hechos imponibles que se perfeccionaron a partir del vencimiento fijado en el Decreto N° 266 de fecha 6 de marzo de 2014 y hasta el 31 de enero de 2016, inclusive.

Que la citada exclusión ha propiciado un importante desarrollo en el sector, lo cual se ha visto reflejado en el crecimiento sostenido de la cantidad de litros despachados al mercado interno de vinos espumantes así como de las bodegas fraccionadoras participantes en dicho proceso.

Que es uno de los objetivos del Gobierno Nacional impulsar las economías regionales, contribuyendo al posicionamiento y competitividad de la actividad vitivinícola, motivo por el cual, se considera propicio dejar sin efecto transitoriamente el gravamen a las champañas hasta el 30 de abril de 2016.

Que el artículo incorporado a continuación del Artículo 14 del Título I de la ley del tributo faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuir o dejar sin efecto transitoriamente los gravámenes previstos en el aludido texto legal, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.

Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA han emitido opinión favorable a la solución proyectada.

Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico competentes han tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo incorporado a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Déjase sin efecto transitoriamente el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.

Art. 2° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del vencimiento fijado en el Decreto N° 364 de fecha 4 de marzo de 2015 y hasta el 30 de abril de 2016, inclusive.

Art. 3° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Ricardo Buryaile.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR) 7/2016

VISTO:

Lo dispuesto por el artículo 198 del Código Fiscal (t.o. 2015) y las Resoluciones Generales Nº 9/1998, 20/2007 y 26/2010; y

CONSIDERANDO:

Que, se ha desarrollado una nueva versión del aplicativo denominado DJIBOD, mediante el cual se posibilita la confección de las declaraciones juradas anuales y mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes que tributan bajo el Régimen Obligados Directos;

Que, ante la posibilidad de capturar en forma inmediata la información del universo de contribuyentes en los registros de esta Dirección General y la existencia del servicio de transferencia electrónica de datos por Internet, creado por la Resolución General Nº 20/2007, esta Dirección considera pertinente exigir la utilización obligatoria del referido medio para la presentación de las Declaraciones Juradas mensuales, a aquellos contribuyentes que revistan mayor interés fiscal;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8°, 9° y 10 del Código Fiscal (t.o. 2015);

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Art. 1 – Aprobar el programa aplicativo denominado “DJIBOD Versión 1.2.2”, siendo el único autorizado para la confección de las declaraciones juradas anuales y mensuales de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos -Régimen Obligados Directos-.

Art. 2 – Hacer optativa la presentación del formulario Anexo A “Lista de proveedores” que emite el sistema aplicativo en vigencia.

Art. 3 – Establecer que los contribuyentes obligados directos del impuesto sobre los ingresos brutos deberán presentar por el sitio oficial de este Organismo en Internet (www.dgr.lapampa.gov.ar) la declaración jurada correspondiente al año 2015, observando el procedimiento establecido por el Anexo III de la resolución general 20/2007.

Art. 4 – Disponer la obligatoriedad de la presentación de las declaraciones juradas mensuales mediante transferencia electrónica de datos, habilitada por el artículo 2 de la resolución general 26/2010, para los contribuyentes -obligados directos- que reúnan al menos una de las siguientes condiciones:

  1. Desarrollen más de 3 actividades;
  2. Al menos una de las actividades declaradas en la respectiva declaración jurada tenga una base imponible mensual igual o superior a pesos diez mil ($ 10.000);
  3. De la declaración jurada correspondiente resulte saldo a favor del contribuyente;
  4. Que el monto resultante del campo “Importe a depositar” sea igual a cero (0) y que en la misma se hubiera declarado al menos una actividad con base imponible y alícuota mayor a cero (0);
  5. Cuente con la clave de acceso a impuestos provinciales versión 2 (CAIP v2) habilitada.

Art. 5 – Los formularios para el pago del impuesto resultante de las declaraciones juradas presentadas mediante transferencia electrónica, habilitada por artículo 2 de la resolución general 26/2010, deberán obtenerse desde la página web www.dgr.lapampa.gov.ar mediante utilización de la Clave de Acceso a Impuestos Provinciales.

Art. 6 – Dejar establecido que en todo lo que no se oponga a la presente, será de aplicación lo dispuesto por la resolución general 9/1998.

Art. 7 – De forma.

RESOLUCION GENERAL (IGJ) 5/2016

VISTO, la Resolución General I.G.J. N° 9/2015, modificatoria de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 que aprobó Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y, CONSIDERANDO:

Que, se han verificado ciertos inconvenientes técnicos en el sistema informático de este Organismo, para el ingreso mediante el aplicativo “SITIGJ”, de los balances correspondientes a las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcanza el importe establecido en el inciso 2° del artículo 299 de la Ley N° 19.550.

Que consecuentemente resulta necesario proceder a actualizar los sistemas informáticos de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, procurando su adaptación a las necesidades actuales del tráfico y del acceso a la información, con el objeto de optimizar y agilizar la recepción y procesamiento de la información y documentación correspondiente a los balances de las sociedades sujetas a la fiscalización de este Organismo de Control.

Que la presentación de los estados contables y documentación relacionada por parte las sociedades por acciones comprendidas en el artículo 299 de la Ley N° 19.550, debe efectuarse en soporte papel y se encuentra regulada en artículos 154 y 155 de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015.

Que en este sentido y hasta tanto se concluya con los trabajos de actualización en el sistema informático, resulta necesario para el mejor cumplimiento de las funciones dispuestas por la Ley N° 22.315, establecer provisoriamente el procedimiento aplicable para la presentación de los estados contables y documentación relacionada de las sociedades mencionadas en el primer considerando.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.

Por ello, EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:

Artículo 1° — Déjese sin efecto el inciso 14) del Art. 3° de la Resolución General I.G.J. N° 9/2015.

Art. 2° — Los estados contables de sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el inciso 2° del artículo 299 de la Ley N° 19.550, y la documentación e información relacionadas, deberán presentarse dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de la reunión de socios que los considere, acompañando lo siguiente:

  1. El formulario de actuación correspondiente.
  2. Copia de acta del órgano de administración firmada por el representante legal, de la que deberá surgir la trascripción de la memoria del ejercicio económico y la convocatoria a la reunión de socios que deberá considerar los estados contables.
  3. Copia del acta de reunión de socios que aprobó los estados contables y de la planilla del registro de asistencia a la misma, firmadas por el representante legal.
  4. Un ejemplar de los estados contables transcriptos a doble faz, firmado en original por el representante legal, por el órgano de fiscalización —si lo hubiere— y por contador público, con constancia del libro —y sus datos de rúbrica— y los folios en que se encontraren transcriptos.
  5. Un ejemplar original del informe del auditor, conteniendo opinión.
  6. Copia de la memoria firmada por el representante legal.

A los efectos del cumplimiento de los incisos 2 y 3 precedentes, se aceptará un instrumento privado original emitido en las condiciones establecidas en el inciso 2 del artículo 37 de la Resolución General I.G.J. N° 7/15, incluyendo la forma alternativa.

Art. 3° — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Sergio Brodsky.

RESOLUCION GENERAL (A.T.M.) 24/2016

Visto: El Expte. N° 1580-D-16- 01130 y lo dispuesto por el Capítulo IX, artículos 314 a 317 del Código Fiscal y la Resolución General Nº 37/10, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo IX del Código Fiscal, artículos 313 a 317, tipifican las infracciones de los contribuyentes que serán pasibles de ser sancionadas con la multa y clausura del establecimiento, así como el procedimiento que debe seguirse en tales supuestos.

Que la Ley N° 8837, Impositiva para el ejercicio 2016, sustituye los artículos 314 y 317, introduciendo dos figuras en la legislación local: el principio de insignificancia, que permite eximir de la sanción de clausura a ciertos supuestos de escasa lesividad, y la sustitución de esa medida por la fijación de un cartel, en ciertos supuestos.

Que en relación con el principio de insignificancia, el último párrafo del artículo 314 establece que el mismo procederá cuando se tratare de los supuestos previstos en los incisos f, g, k, l del artículo. 313, y que a juicio del Administrador General la infracción constatada revistiera escasa gravedad.

Que por otra parte, el artículo 317 otorga al contribuyente respecto de quien se hubiere constatado una de las infracciones tipificadas en el artículo 313, la posibilidad de optar por única vez, por la sustitución de la sanción de clausura por la fijación de un cartel que indique su calidad de infractor, sin obligación de cierre del establecimiento, y previo pago de la multa máxima establecida.

Que la clausura pretende no sólo sancionar al infractor, sino también inducir al cumplimiento voluntario de los deberes formales y sustanciales, a través de un mensaje disuasivo que se extiende a toda la ciudadanía, en razón de la publicidad de esa sanción.

Que en ese sentido, el legislador ha interpretado que la sustitución por un cartel permite lograr similar efecto disuasivo, a la vez que sancionar la conducta típica, por cuanto el infractor debe proceder al pago de la multa.

Que el artículo 317 referido consigna que esta Administración Tributaria Mendoza reglamentará las características del cartel en cuestión, por lo que corresponde establecer las menciones que debe contener el mismo.

Que por razones operativas, y en ejercicio de las facultades que le reconocen los artículos 9 del Código Fiscal y 10 inciso e) de la Ley 8521, resulta necesario delegar las facultades indicadas en el Subdirector de Fiscalización y en los Delegados de la Dirección General de Rentas.

Que por Resolución General N.º 37/10, el Subdirector de Fiscalización y Delegados de la Dirección General de Rentas se encuentran facultados para resolver y firmar las actuaciones referidas a la las sanciones establecidas en el Artículo 314 y 315 del Código Fiscal (t.o. aprobado según Decreto N.º 1284/93 y sus modificatorias), como así también dictar la resolución que disponga el decomiso se bienes, prevista en el artículo 322° del Código Fiscal (t.o. aprobado s/Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias).

Que ha tomado la debida intervención la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos de esta Administración Tributaria.

Por todo ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 10°, inciso d) del Código Fiscal (t.o. /Decreto N° 1284/93 y sus modif.) y la Ley N° 8521,

El Administrador General de la Administración Tributaria Mendoza resuelve:

Art. 1º –  Modífíquese el artículo 2° de la Resolución General N.º 37/10 en lo referido a las facultades específicas del Subdirector de Fiscalización, quedando redactado de la siguiente forma:

«Autorícese al Subdirector de Fiscalización a resolver y firmar las actuaciones referidas a la aplicación de las sanciones establecidas en los Artículos 314 y315 del Código Fiscal (t.o. aprobado según Decreto N ° 1284/ 93 y sus modificatorias), como así también dictar las resoluciones que dispone el artículo 317 del Código Fiscal y las relacionadas con el decomiso de bienes, previstas en el artículo 322 del Código Fiscal.»

Art. 2º –  Modífíquese el artículo 3° de la Resolución General Nº 37/10 respecto a las facultades de los Delegados de la Dirección General de Rentas, en lo referido al procedimiento de clausura, quedando redactado de la siguiente manera:

«Autorícese a los Delegados de la Dirección General de Rentas a resolver y firmar las actuaciones referidas a la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 314 y 315 del Código Fiscal (t.o. aprobado según Decreto N ° 1284/93 y sus modificatorias), como así también dictar las resoluciones que dispone el artículo 317 del Código Fiscal y las relacionadas con el decomiso de bienes, previstas en el artículo 322 del Código Fiscal.»

Art. 3º –  A los fines de la aplicación del artículo 317 del Código Fiscal (t.o. por Decreto N° 1284/ 93 y sus modif.), el cartel que sustituirá la aplicación de sanción de clausura deberá contar con la identificación institucional de la Administración Tributaria Mendoza y tener las siguientes especificaciones:

-Medidas: no inferior a 59,4 cm por 42,0 cm. (formato papel A2).

-Identificación del: contribuyente en forma clara, Nombre y Apellido o Razón Social; número de CUIT; motivo de la sanción; número de resolución que impone la sanción y tiempo por el cual debe permanecer el cartel en exhibición.

-Inserción de las siguientes leyendas:

«Establecimento Multado por Incumplir con las Normas de Facturación y Registración»

«Señor Cliente, Recuerde que en este Local deben Entregarle Factura o Ticket.

Denuncie a los Evasores (0800-222-736827).»

Art. 4º –  La presente resolución rige a partir de su publicación.

Art. 5º –  Publíquese, etc. – Donati.

DECRETO 345/2016

VISTO el Expediente CUDAP EXP – JGM 88/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes de Procedimientos Fiscales N° 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de Preservación de Bienes y Patrimonios Culturales N° 25.750 y de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522 y sus modificaciones, el Decreto N° 852 del 5 de junio de 2014 y su modificatorio N° 2.379 del 10 de noviembre de 2015, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la Ley N° 25.750, la política del ESTADO NACIONAL debe preservar especialmente, entre otros, el espectro radioeléctrico y los medios de comunicación, en orden a resguardar su importancia vital para el desarrollo, la innovación tecnológica, científica, la defensa nacional y el acervo cultural.

Que, asimismo, la Ley N° 26.522 declara de interés público la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual.

Que los medios de comunicación constituyen un pilar fundamental de la estructura democrática, debiendo el ESTADO NACIONAL fomentar y apoyar el desarrollo de sus actividades en la medida de sus posibilidades.

Que mediante el Decreto N° 852 del 5 de junio de 2014 se facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para que a través de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA acuerde con los titulares de diarios, revistas, periódicos y empresas editoriales en general, servicios de comunicación audiovisual y servicios conexos, productoras de contenidos audiovisuales y digitales, ediciones periodísticas digitales de información en línea y empresas de difusión en vía pública; la cancelación de sus deudas impositivas, aduaneras y previsionales que mantengan con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, mediante un sistema de dación en pago de espacios publicitarios y/o servicios conexos.

Que por el Decreto N° 2.379 del 10 de noviembre de 2015 se modificó la norma citada en el considerando precedente y se extendió el plazo previsto para formalizar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la solicitud de adhesión correspondiente, así como los períodos de deudas a incorporar a dicho régimen.

Que encontrándose vencido el término para la presentación de la Solicitud de Adhesión ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de conformidad con los términos del Decreto N° 2.379/15, resulta procedente la extensión de dicho plazo.

Que, en otro orden de ideas, se debe tener presente que el Decreto N° 2.379/15 no fue hasta el momento implementado, por lo cual no han tenido principio de ejecución las eventuales presentaciones efectuadas en sus términos, por lo que corresponde admitir nuevas peticiones en tal sentido.

Que las medidas propiciadas tienen como objetivo regularizar la situación fiscal y previsional de los contribuyentes involucrados, facilitando también la difusión de los actos de gobierno de interés general.

Que de acuerdo a lo expuesto, corresponde extender el plazo para las presentaciones mencionadas hasta el 31 de marzo de 2016 e incluir dentro de las mismas las deudas impositivas, aduaneras y previsionales que mantengan los contribuyentes alcanzados por el Artículo 1° del Decreto N° 852/14 y su modificatorio con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, devengadas con más sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios hasta el 31 de diciembre de 2015.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes con competencia en la materia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 113 de la Ley de Procedimientos Fiscales N° 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Extiéndese hasta el 31 de marzo de 2016, inclusive, el plazo previsto para formalizar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la solicitud de adhesión al régimen establecido por el Decreto N° 852 del 5 de junio de 2014 y su modificatorio N° 2.379 del 10 de noviembre de 2015.

Art. 2° — Establécese que se podrán incluir en el régimen previsto en el Decreto N° 852/14 y su modificatorio, las deudas impositivas, aduaneras y previsionales que mantengan los contribuyentes alcanzados por el Artículo 1° del citado decreto y su modificatorio con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, devengadas con más sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios, hasta el 31 de diciembre de 2015.

Art. 3° — Los contribuyentes que ya hubieran celebrado Acuerdos de Adhesión en los términos del Decreto N° 852/14 y aquellos que hubiesen presentado una nueva solicitud de adhesión ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en el marco de las modificaciones incorporadas por el Decreto N° 2.379/15, podrán realizar una nueva presentación a fin de incorporar aquellas deudas que no hubieran sido incluidas en las presentaciones anteriores.

Art. 4° — A los fines de dar cumplimiento a la condición establecida en el segundo párrafo del Artículo 1° del Decreto N° 852/14 y su modificatorio, determínase que las deudas no incluidas en el régimen previsto por el citado decreto deberán estar regularizadas. Para ello, se podrán utilizar los planes de facilidades de pago vigentes dispuestos por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

DECRETO 349/2016

VISTO el Expediente N° S01:0005784/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 11 de fecha 4 de marzo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA y sus modificatorias, se establecieron derechos del DIEZ POR CIENTO (10%) para la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) incluidas en el Anexo de la mencionada Resolución y del CINCO POR CIENTO (5%) para los restantes productos comprendidos en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), pero no incluidos en el Anexo referido.

Que entre las mercaderías así gravadas se encuentran los productos minerales.

Que por medio del Decreto N° 160 de fecha 18 de diciembre de 2015 se fijó en la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación de determinadas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos 28 a 40, 54 a 76 y 78 a 96 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), algunas de las cuales incluyen productos minerales.

Que los mencionados derechos de exportación han tenido un efecto negativo sobre la industria minera argentina, lo que ha desincentivado las inversiones, toda vez que el país es una de las pocas jurisdicciones a nivel mundial en que se aplican derechos de tal índole.

Que en el contexto regional, el mencionado esquema tributario ha posicionado a la REPÚBLICA ARGENTINA en una situación de pérdida de competitividad frente a las restantes naciones con actividad minera, encontrándose en desventaja respecto de países como la REPÚBLICA DEL PERÚ, la REPÚBLICA DE CHILE, la REPÚBLICA DE COLOMBIA o la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en los que en años recientes se ha experimentado un marcado ascenso del nivel de inversiones en términos comparativos con nuestro país.

Que los mencionados derechos de exportación inciden sobre los márgenes de utilidad, generan un mayor costo operativo y hacen caer la cantidad de reservas de los yacimientos determinando, en consecuencia, el cierre prematuro de minas que, de no encontrar gravadas sus exportaciones, verían extendida su vida útil.

Que la aplicación de estos derechos afectó seriamente la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mineras, radicadas mayormente en zonas de escasa disponibilidad de infraestructura y con costos de transporte elevados, determinando la pérdida de los mercados internacionales.

Que el riesgo de pérdida de puestos de trabajo y sus inevitables consecuencias en todo el sector productivo, en cuanto se refiere a empleos directos, empleos indirectos y cadena de proveedores, son potencialmente muy significativas.

Que ello se ha visto acentuado con la reciente caída en el precio internacional de los metales y demás productos minerales.

Que una importante porción de los productos minerales producidos en el país tiene destino de exportación y se encuentra en consecuencia gravado por los referidos derechos.

Que la incidencia negativa de los derechos de exportación sobre las operaciones mineras en marcha excede considerablemente los beneficios que se generan para el erario.

Que la imposición de derechos de exportación, que no son coparticipables, ha implicado una concentración de los aportes tributarios mineros en el ESTADO NACIONAL, en desmedro de las provincias, quienes poseen la titularidad originaria de los recursos minerales.

Que lo expuesto precedentemente genera la imposibilidad de establecer un esquema tributario que maximice el impacto benéfico de la minería en las regiones donde opera, lo cual es crucial para que esta actividad se convierta en vector de potenciación del federalismo.

Que uno de los objetivos del PODER EJECUTIVO NACIONAL es implementar medidas tendientes a revertir el estado actual de la economía, generando condiciones que permitan la reactivación y una mayor competitividad para los distintos sectores productivos del país, el mantenimiento y creación de puestos de trabajo, llevando así a mayor prosperidad general al país.

Que resulta necesario revisar la política adoptada en materia de derechos de exportación para productos minerales, en línea con los postulados antes mencionados.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el Artículo 755 de la Ley N° 22.415 y sus modificatorias.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Fíjase en la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de los Capítulos 25 y 26 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).

Art. 2° — Fíjase en la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) el derecho de exportación aplicable a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) indicadas en el ANEXO que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3° — Derógase toda normativa que se oponga a lo establecido en el presente decreto.

Art. 4° — El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Juan José Aranguren.

ANEXO

POSICION NCM
2701.11.00
2701.12.00
2701.19.00
2703.00.00
2714.90.00

 

CABA – RESOLUCION A.G.I.P. 32/16 (G.C.B.A.)

Buenos Aires, 3 de febrero de 2016

Ciudad de Buenos Aires. Contribuciones por patentes sobre vehículos en general. Base imponible. Se aprueba la tabla de marcas y valuaciones para el 2016.

Art. 1 – Apruébase la “Tabla de marcas y valuaciones” que determina la base imponible del gravamen anual de patentes sobre vehículos en general para el año 2016, que se acompaña como Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Art. 2 – De forma.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR) 1426/2016

VISTO:

Los arts. 10º y 29º del Código Fiscal, ley 5791; la ley impositiva de la provincia de Jujuy, ley 5901; y lo establecido en las resoluciones generales nº 1323 y 1333 del 2013;

CONSIDERANDO:

Que es facultad de esta Dirección Provincial dictar normas obligatorias en cuanto a la forma y modo en que deben cumplirse los deberes formales, siendo a su vez imperativo adecuar las mismas a los cambios propios de la dinámica impositiva.

Que, la resolución general nº 1323 aprobó el programa aplicativo denominado “Sistema Informático de Percepción de Escribanos Públicos-Versión 1.0”, S.I.P.E.P. V.1.0, para la presentación de declaraciones juradas mensuales de los agentes de percepción en el impuesto de sellos Escribanos Públicos; la resolución general nº 1395 aprobó la versión S.I.P.E.P. V.1.2.

Que, la ley 5901 ha modificado las alícuotas, importes, valores mínimos y fijos, para la percepción de los tributos establecidos en el Código Fiscal, por lo cual resulta necesaria la adecuación del nomenclador de operaciones del mencionado aplicativo.

Que, además se ha incorporado la obligación de completar todos los campos del código de operaciones 9999, cuando se presentaren operaciones no tipificadas en el nomenclador de operaciones.

Que, por tal motivo resulta procedente habilitar una nueva versión del referido programa aplicativo vigente a fin de incorporar los cambios que hacen a la adecuación del mismo.

Que, en virtud de las facultades conferidas por los artículos, 85º y 190º del Código Fiscal,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

Art. 1 – Aprobar la versión 1.3 del aplicativo denominado “Sistema Informático de Percepción de Escribanos Públicos-Versión 1.3”, SIPEP V.1.3 para el cumplimento de la presentación de declaraciones juradas mensuales determinativas del impuesto a los sellos.

Art. 2 – El programa aplicativo referido en el artículo anterior será utilizado por los agentes según lo establecido en el artículo 1 de la resolución general 1323/2013, con las modalidades allí dispuestas.

Art. 3 – El programa aplicativo, “SIPEP V.1.3”, estará disponible para su descarga en la página web oficial de la Dirección Provincial de Rentas: www.rentasjujuy.gob.ar.

Art. 4 – La utilización de la nueva versión del aplicativo será obligatoria para las todos los actos o escrituras que autoricen, protocolicen o de cualquier otra forma efectúen los escribanos públicos titulares de registros notariales en jurisdicción de la Provincia de Jujuy y sus adscriptos a partir del mes de febrero del 2016.

Art. 5 – La utilización del código de operaciones 9999, queda habilitado exclusivamente para aquellas operaciones no tipificadas en el nomenclador de operaciones, debiendo completar la totalidad de los campos previstos para el concepto y la base de cálculo.

Art. 6 – El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta resolución queda sujeto a las sanciones previstas en el artículo 48 del Código Fiscal.

Art. 7 – De forma.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPR) 1425/2016

VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal vigente Ley 5791/13 en sus Artículos 10º y 29°, lo establecido en la Resolución General Nº 1331/13, y;

CONSIDERANDO:

Que, es facultad de esta Dirección Provincial dictar normas obligatorias en cuanto a la forma y modo en que deben cumplirse los deberes formales.

Que, es necesario adaptar los sistemas aplicativos para la presentación de Declaraciones Juradas a las nuevas disposiciones de la Ley Impositiva N° 5901/15, a los avances tecnológicos y a la normativa vigente en materia de agentes de retención y percepción.

Que, asimismo y de acuerdo a lo previsto por la Resolución General Nº 1331, a partir del 15 de Noviembre de 2013, resulta de aplicación obligatoria la utilización del Aplicativo SiDeJu para todo el universo de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales, excepto para los que revisten el carácter de monotributistas sociales y para aquellos que deben presentar dichas declaraciones por medio del Sistema DIU ISIB (Declaración Impositiva Unificada-Impuesto sobre los Ingresos Brutos).

Que, en virtud de ello se considera conveniente actualizar el Aplicativo Domiciliario SiDeJu (Sistema de Declaración Jurada) que se encuentra en vigencia, para la presentación de declaraciones juradas mensuales por parte de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

Art. 1 – Aprobar el Sistema Aplicativo Domiciliario denominado SiDeJu versión 4.0.6 para el cumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos para el régimen local.

Art. 2 – La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.

Art. 3 – El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta resolución general queda sujeto a las sanciones previstas en el artículo 48 del Código Fiscal ley 5791/2013.

Art. 4 – De forma.

RESOLUCIÓN GENERAL (API) 7/2016

VISTO:

El Expediente N° 13301-0260697-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se tramita la actualización del aplicativo Si.PRIB; y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Arbitral, a través de su RG N° 03/2015 dispuso como única identificación a la CUIT -Clave de Identificación Tributaria- en el ALTA de los contribuyentes del Impuesto sobre Ingresos Brutos incorporados en el Convenio Multilateral, realizadas a través del sistema Padrón Web (CA);

Que esta Administración Provincial, con el objeto de mantener la estructura de datos de la cuenta, dispuso asignar a los contribuyentes del Convenio Multilateral que registren el ALTA a partir del 01/11/2015 un número referencial que tiene el mismo formato que el que se otorgaba hasta la entrada en vigencia de la RG N° 03/2015 de Comisión Arbitral;

Que los números referenciales mencionados identifican con el rango 951 a 974 a las Jurisdicciones de cada Provincia;

Que los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para cumplimentar con los requisitos de declarar el número de Inscripción para la Jurisdicción de Santa Fe deberá obtener la constancia de inscripción del sujeto a retener o percibir, ingresando en el servicio habilitado en el portal de la Provincia de Santa Fe www.santafe.gov.ar/api en Impuestos sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Ingresos Brutos: “Constancia de inscripción de Ingresos Brutos”;

Que la Dirección General de Coordinación, a través de la Sectorial de Informática procedió a realizar las adecuaciones técnicas correspondientes al aplicativo Sistema de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Si.PRIB), generándose el Release 8 de la Versión 3.0;

Que la presente se dicta de conformidad a lo dispuesto en los artículos 15, 19 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen N° 092/2016 de foja 9, no encontrando observaciones de índole técnica que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE: 

Art. 1 – Aprobar la versión 3.0 – release 8 del aplicativo Sistema de Percepción y Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Si.PRIB), mediante el cual dichos agentes, deberán generar, presentar y pagar sus declaraciones juradas, como así también el Anexo I – Identificación de las jurisdicciones.

Art. 2 – Disponer la libre utilización de la actualización del aplicativo citado en el artículo precedente, disponible para los usuarios en el sitio web www.api.santafe.gov.ar/api Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Aplicativos, en el box documentos.

Art. 3 – De forma.

ANEXO I

Números de referencia – Contribuyentes del impuesto sobre ingresos brutos del Convenio Multilateral

Con los códigos que se detallan a continuación se identificarán las cuentas correspondientes a los contribuyentes del Convenio Multilateral que soliciten el alta a partir de noviembre de 2015. Dicho número les permitirá operar como contribuyentes en la Provincia.

Código  Códigos de jurisdicción sede

951         CAPITAL FEDERAL

952         BUENOS AIRES

953         CATAMARCA

954         CÓRDOBA

955         CORRIENTES

956         CHACO

957         CHUBUT

958         ENTRE RÍOS

959         FORMOSA

960         JUJUY

961         LA PAMPA

962         LA RIOJA

963         MENDOZA

964         MISIONES

965        NEUQUÉN

966        RÍO NEGRO

967        SALTA

968        SAN JUAN

969        SAN LUIS

970        SANTA CRUZ

971        SANTA FE

972        SANTIAGO DEL ESTERO

973        TIERRA DEL FUEGO

974        TUCUMÁN