Ley Nº 7900 – RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO DE REGULARIZACIÓN DE TRIBUTOS PROVINCIALES.

Esta ley se sancionó el día 05 de Noviembre de 2015

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de LEY:

Ref. Expte. Nº 91-35.181/15

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO DE REGULARIZACIÓN DE TRIBUTOS PROVINCIALES

Objeto

Artículo 1º.- Establécese un Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Tributos Provinciales cuya recaudación se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas; en los términos de la presente Ley.

Alcance – Sujetos Comprendidos

Art. 2º.- El presente régimen resultará aplicable a las obligaciones tributarias, intereses, recargos y multas, devengadas al 31 de agosto de 2.015, en los siguientes casos:

  1. a) Se generen:

1.- En la persona del contribuyente.

2.- Por extensión de la responsabilidad solidaria.

3.- Como agente de percepción o retención, con la excepción de aquellas deudas generadas en concepto de retenciones o percepciones realizadas y no ingresadas, las que tendrán el beneficio del punto II del artículo 5°.

  1. b) Los saldos impagos de deudas que hayan sido incorporadas en planes de pago otorgados por el organismo recaudador.
  2. c) Las obligaciones que se encuentren en trámite de determinación de oficio, o de discusión administrativa o judicial.

Art. 3º.- Los contribuyentes y responsables que se encuentren en proceso de concurso preventivo podrán acogerse al presente régimen cuando registren deudas con el Fisco Provincial en el pasivo concursal, quedando supeditado el otorgamiento de los beneficios a la posterior homologación judicial del acuerdo preventivo.

En los casos previstos en los artículos 190 y siguientes de la Ley Nacional 24.522 de Concursos y Quiebras, de continuarse la explotación de la empresa, se podrán acoger al presente régimen solo con relación a las deudas devengadas con posterioridad al decreto de quiebra y mientras se continúe con la explotación de la empresa, siempre que los períodos se encuentren dentro de los previstos en la presente Ley.

Forma de pago

 Art. 4º.- Las obligaciones tributarias, intereses, recargos y multas que se incluyan en el presente régimen podrán ser canceladas de contado, en planes de pagos hasta doce (12) cuotas, o mediante la utilización de Certificados de Crédito Fiscal.

Beneficios

Art. 5º.

I- Los contribuyentes, responsables y agentes de retención ó percepción que no se encuentren en las previsiones del punto II del presente artículo y que se acojan al presente régimen gozarán del siguiente beneficio: Reducción de los intereses resarcitorios y punitorios, de acuerdo a la forma de pago elegida:

  1. a) Pago de contado: reducción del 90%.
  2. b) Pago de contado con Certificado de Crédito Fiscal: reducción del 30%.
  3. c) Pago en hasta tres cuotas: reducción del 70%.
  4. d) Pago en cuatro y hasta seis cuotas: reducción del 50%.
  5. e) Pago en siete y hasta doce cuotas: reducción del 30%.

II- Los agentes de retención o percepción comprendidos en la excepción prevista en el inciso a3) del artículo 2o de la presente Ley, que se acojan al régimen de regularización, gozarán de una reducción de los intereses resarcitorios y punitorios, como sigue:

  1. a) Pago de contado: reducción del 70%.
  2. b) Pago en hasta tres cuotas: reducción del 50%.

Cualquiera sea la forma de pago elegida, se prevé una reducción de las multas aplicadas por: la Dirección General de Rentas a su mínimo legal, en los casos en que las mismas admitan graduación o una reducción del 50%, cuando las mismas no sean graduables, según lo previsto en el Código Fiscal. En el caso del recargo del Impuesto de Sellos previsto en el artículo 42 inciso 1) del Código Fiscal, la reducción del mencionado recargo será del 100%.

Los planes de pago se regirán por las disposiciones previstas en el artículo 80 del Código Fiscal.

Los contribuyentes, responsables y agentes de retención y/o percepción que tuvieren actuaciones iniciadas por la Dirección General de Rentas sin el dictado de la Resolución que correspondiere, podrán allanarse a las actuaciones para gozar de los beneficios del presente régimen.

Pérdida de los Beneficios

Art. 6º.- La falta de pago de una cuota que supere el 2º vencimiento de la misma y/o el incumplimiento a las normas reglamentarias y/o complementarias que dictare la Dirección General de Rentas de la provincia de Salta, implicará la caducidad de pleno derecho del plan de facilidades de pago y ocasionará la pérdida automática de los beneficios de la presente Ley, sin necesidad de interpelación alguna, encontrándose habilitada la Dirección General de Rentas a efectuar las acciones administrativas y judiciales pertinentes, de conformidad con las previsiones del Código Fiscal.

Reglamentación

Art. 7º.- Facúltase a la Dirección General de Rentas de la provincia de Salta, a dictar las normas reglamentarias o complementarias destinadas a dar cumplimiento a los objetivos de la presente Ley.

 Disposiciones Generales

Art. 8º.- Solo será admisible el acogimiento al presente régimen, si se regularizan los tributos y accesorios, junto a la sanción aplicada o a la que cupiere como consecuencia de la instrucción de sumario en trámite.

Tal acogimiento importará el allanamiento incondicional a las determinaciones impositivas reclamadas por el Fisco y el desistimiento a toda acción, defensas y/o recursos que se hubieren interpuesto, así como la renuncia a toda acción o derecho, inclusive el de repetición, debiendo asumir el contribuyente o responsable, el pago de las costas y gastos causídicos.

Asimismo, no se podrán generar saldos a favor del contribuyente o responsable, ni devoluciones de tributos, sanciones o accesorios.

Vigencia

Art. 9º.- El acogimiento a este régimen especial y transitorio podrá formularse a partir del día siguiente de su publicación, por el término de 90 días corridos.

El Poder Ejecutivo podrá prorrogar el presente régimen de regularización por única vez.

Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los cinco días del mes de noviembre del año

dos mil quince.

FIRMANTES

GODOY-BARRIOS-LAPAD-LOPEZ MIRAU

Salta, 13 de noviembre de 2.015

TUCUMÁN – RESOLUCION GENERAL (D.G.R.) 16/2016 FISCAL – 22/02/2016 – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN DE CONVENIO MULTILATERAL – IMPUESTOS DE SELLOS – PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y PAGOS DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CUYOS VENCIMIENTOS OPERAN EL DÍA 10 DE FEBRERO DE 2016- ACEPTACIÓN EN TÉRMINO.

Por medio de la RG (DGR) 16/2016, se consideran presentadas e ingresadas en término las DDJJ y los pagos correspondientes al:

IMPUESTO S/ LOS INGRESOS BRUTOS –ANTICIPO 1/2016

  1. Contribuyentes locales CUIT terminados en 6 Y 7
  2. Contribuyentes Convenio Multilateral CUIT terminados en 6 y 7
  3. Agentes de percepción RG (DGR) 86/00 Enero 2016 CUIT terminados en 4 y 5
  4. Agentes de Recaudación RG (DGR) N° 80/03 presentación declaración jurada período 1/2016 CUIT terminados en 4 y 5

IMPUESTO DE SELLOS

  1. Agentes de Recaudación RG (DGR) N° 80/03: presentación declaración jurada período 1/2016, CUIT terminados en 4 y 5.
  2. Instrumentos cuyos vencimientos operaron el día 17 de febrero de 2016.
  3. Agentes de Retención Decreto N° 1430/3(SH)-81: período 1/2016

 Impuesto a los Automotores y Rodados

  1. Con N° de patente terminados en 8 y 9, cuyos vencimientos operaron el día 17 de febrero de2016.

IMPUESTO INMOBILIAIRIO  y CISI COMUNAS RURALES

  1. Cuota N° 2/2016, con N° de padrón terminados en 8 y 9.

PROVINCIA DE TUCUMÁN – RESOLUCION GENERAL (D.G.R.)15/2016 (22/02/2016) – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN – OPERACIONES DE COMPRAS DE BIENES O LOCACIONES DE BIENES Y/O SERVICIOS REALIZADAS A LOS AGENTES DE PERCEPCIÓN DE EXTRAÑA JURISDICCIÓN – MODIFICACIÓN DE LAS RG (DGR) 83/2014 Y 92/2014 – NORMA COMPLEMENTARIA DE LA RG (DGR) 116/2010

Por medio de la RG (DGR) 15/2016 se sustituye el art. 2° de la RG (DGR) 83/14 referente a la nómina contenida en el art. 1° de la RG (DGR) 116/10

TUCUMÁN – RESOLUCION GENERAL (D.G.R.)14/2016 – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE LOS IMPORTES ACREDITADOS EN CUENTAS ABIERTAS EN ENTIDADES FINANCIERAS – CONTRIBUYENTES QUE NO ACREDITAN INSCRIPCIÓN O QUE NO CUMPLAN CON EL DEBER DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS – COEFICIENTES APLICABLES – MODIFICACIÓN DE LA RES. GRAL. 93/2014 (D.G.R.).

Por medio de la RG (DGR) 14/2016 se incorpora un segundo y tercer párrafo del art. 1° de la RG (DGR) 93/2014 disponiendo que los coeficientes establecidos en el primer párrafo de dicha RG  resultarán de respecto de aquellos que habiendo presentado declaración jurada en su carácter de contribuyentes y/o agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no hubieren ingresado el pago de la obligación respectiva (impuesto, anticipo, retenciones, percepciones ,ingreso mensual anticipado, etc.).

Asimismo, se dispone que iguales coeficientes se aplicarán a los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se hubieran acogido a planes de facilidades de pago por cualquiera de los tributos recaudados por esta Dirección General de Rentas y que a la fecha de confección dela nómina recaudar se encuentren caducos

RESOLUCION GENERAL (D.G.R.) 14/2016

Art. 1° – Incorporar como segundo y tercer párrafo del artículo 1° de la RG(DGR) N° 93/14 y sus modificatorias, los siguientes: También resultarán de aplicación los citados coeficientes respecto de aquellos que habiendo presentado declaración jurada en su carácter de contribuyentes y/o agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no hubieren ingresado el pago de la obligación respectiva (impuesto, anticipo, retenciones, percepciones, ingreso mensual anticipado, etc.). Iguales coeficientes se aplicarán a los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se hubieran acogido a planes de facilidades de pago por cualquiera de los tributos recaudados por esta Dirección General de Rentas y que a la fecha de confección dela nómina recaudar se encuentren caducos, conforme a las normas legales o reglamentarias que establecen dichos planes.

Art. 2° – La presente resolución general tendrá vigencia para las recaudaciones que se practiquen a partir del 1° de marzo de 2016, inclusive.

Art. 3° – Notifíquese, etc.

RESOLUCION GENERAL (D.G.R.)15/2016

Art. 1° – Sustituir el artículo 2° de la RG (DGR) N° 83/14, por el siguiente:

Artículo 2°.- La nómina a la cual se refiere el artículo 1° de la RG (DGR) N°116/10, conforme a la modificación introducida por la presente reglamentación, estará conformada por aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Tucumán comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede fuera de la misma. Dicha nómina, publicada en la página web de la Dirección General de Rentas bajo el link Coeficientes RG116/10, se encontrará a disposición de los agentes de percepción con una antelación no menor a tres (3) días hábiles al inicio del mes calendario de su aplicación. El coeficiente que con relación a cada contribuyente en particular se consigne mensualmente en la nómina, estará conformado por cuatro dígitos decimales y será elaborado por esta Autoridad de Aplicación en base a la declaración jurada presentada, dentro del plazo de vencimiento establecido para la presentación, correspondiente al anticipo del gravamen cuyo vencimiento opere en el penúltimo mes calendario anterior al de su aplicación. Con relación a cada uno de los contribuyentes a los cuales se refiere el primer párrafo que no cumplan con la presentación y/o pago de las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y sus anticipos, a través de la utilización del programa aplicativo local denominado SiAPre aprobado en el marco del régimen especial establecido por la RG (DGR) N° 160/11 y sus modificatorias y normas complementarias, cuyos vencimientos hubieren operado hasta el penúltimo mes calendario anterior al de su aplicación, se establece el coeficiente uno (1,0000). También resultará de aplicación el citado coeficiente para aquellos sujetos comprendidos en la nómina, que revistiendo el carácter de agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no cumplan con la presentación y/o pago de las declaraciones juradas respectivas cuyos vencimientos hubieren operado hasta el penúltimo mes calendario anterior al de la referida nómina. Igual coeficiente se aplicará a los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se hubieran acogido a planes de facilidades de pago por cualquiera de los tributos recaudados por esta Dirección General de Rentas y que a la fecha de confección de la nómina se encuentren caducos, conforme a las normas legales o reglamentarias que establecen dichos planes.

Art. 2° – Dejar sin efecto el artículo 1° de la RG (DGR) N° 92/14.

Art. 3° – La presente resolución general tendrá vigencia para las percepciones y retenciones que correspondan practicarse a partir del 1° de marzo 2016 inclusive.

Art. 4° – Notifíquese, etc.

RESOLUCION GENERAL 3830/2016 (A.F.I.P.) – B.O. 19/02/2016 – IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES – RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN – DEVOLUCIÓN – REQUISITOS – SUSTITUCIÓN DEL ART. 2 DE LA RES. GRAL. 3420/2012 (A.F.I.P.).

Por medio de la RG (AFIP) 3420 se determinó el procedimiento a observar por los sujetos que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, a los efectos de solicitar la devolución de los importes que les hubieren sido percibidos de acuerdo con los regímenes dispuestos por las Resoluciones Generales (AFIP)  3378, 3379, 3450, 3583 y 3819.

A través de la RG (AFIP) 3830 se modifica la RG (AFIP)  3420 estableciendo, con el fin de facilitar la tramitación de la referida devolución, agilizando la tarea del área operativa y optimizando el servicio a los administrados, la eliminación de la obligatoriedad del registro de Datos Biométricos y su validación como condición para la tramitación señalada.

RESOLUCION GENERAL 3829/2016 (A.F.I.P.) – – B.O. 19/02/2016 – RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL – INTIMACIONES DE DEUDAS Y MULTAS – IMPUGNACIONES – APELACIÓN – ELEVACIÓN A LA CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – MODIFICACIÓN DE LA RES. GRAL. 79/98 (A.F.I.P.).

Por medio de la RG (AFIP) 79/98 se reguló el procedimiento recursivo aplicable en materia de seguridad social, reglamentando entre otros aspectos el trámite de elevación a la Cámara Federal de la Seguridad Social en los supuestos de interposición de recursos de apelación contra las resoluciones administrativas que desestimen total o parcialmente las impugnaciones presentadas en los términos de los arts. 11 de las Leyes 18.820 y 21.864, previa verificación por parte de la AFIP del cumplimiento del depósito previo, que en caso de incumplimiento, dará lugar al rechazo de la presentación y al cobro de la deuda pertinente.

A través de la RG (AFIP) 3829 se modifica el procedimiento previsto en la RG (AFIP) 79 disponiendo que presentada la apelación, en todos los casos, se procederá a la elevación del expediente ante la Cámara Federal de la Seguridad Social para su sustanciación y en la nota de elevación, se dejará constancia si se procedió o no a la cancelación total o parcial, en tiempo y forma, del importe que conste en la liquidación de la deuda impugnada.

RESOLUCION GENERAL 3828/2016 (A.F.I.P.) – – B.O. 19/02/2016 – SEGURIDAD SOCIAL – INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES (IMT) – ELIMINACIÓN DEL APARTADO “DEPENDIENTES DE PERSONAS FÍSICAS DE ALTOS INGRESOS” – MODIFICACIÓN DEL ANEXO DE LA RES. GRAL. 2927/2010 (A.F.I.P.).

La norma en comentario modifica el Anexo de la Resolución General 2927/2010 (A.F.I.P.), derogando el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) denominado “Dependientes de Personas Físicas de Altos Ingresos”.

RESOLUCION 20/2016 (M.A) – B.O. 19/02/2016 – CORDOBA – EMERGENCIA AGROPECUARIA – ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO.

Por medio de la Resolución 20/2016 se declara en la provincia de Córdoba el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2016 para los productores agrícolas y desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 para los productores ganaderos y tamberos, afectados por el fenómeno de anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias, durante el ciclo productivo 2015/2016, delimitando el área dañada, según la aplicación del criterio de cuenca hídrica, conforme el Sistema de Información Territorial cartográfica digital georreferenciada provincial, a las siguientes cuencas: 62 Río Carcarañá (Centro de los Departamentos Marcos Juárez y Unión y Noroeste del Departamento Juárez Celman, Sur Ruta N° 2), 63 Sistema Vicuña Mackenna, 64 Arroyo Santa Catalina, 65 Sistema de Canals, 66 Río Quinto (Popopis) y 67 Sistema de General Roca.