RESOLUCION CONJUNTA 10/2016 (M.A), RESOLUCION CONJUNTA 30/2016 (M.H. Y F.P) Y RESOLUCION CONJUNTA 12/2016 (M.P.) (B.O. 11/02/2016) – COMERCIO EXTERIOR – EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS – REGISTRO DE DECLARACIONES JURADAS DE VENTAS AL EXTERIOR (DJVE) – PRESENTACIÓN – VALIDEZ – MODIFICACIÓN DE LA RES. CONJ. 4/2015 (M.A.), 7/2015 (M.H. Y F.P.) Y 7/2015 (M.P.).

La Ley 21.453 estableció la obligación de registrar, mediante declaración jurada, las ventas al exterior de productos agrícolas, con el objeto de lograr un ingreso más fluido de divisas y conocer el volumen proyectado de las exportaciones.

Por medio de la Resolución Conjunta (MA) 10/2016, (MHyFP) 30/2016 y (MP) 12/2016 se determinan los requisitos de presentación de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) y establece que tratándose de trigo pan y trigo pan baja proteína, el plazo de validez de la misma será de cuarenta y cinco días corridos desde su registración, para que el exportador oficialice la destinación de exportación para consumo ante la Dirección General de Aduanas, por lo que su presentación deberá efectuarse con una “DJVE-45”.

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