CNAFED SALA III – “JBS ARGENTINA SA C/ AFIP-DGI-(PERÍODO FISCAL 2006-2012) S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” (24/11/2015) – IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA – ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA -ESTADO DE INCERTIDUMBRE RESPECTO DEL PAGO DEL IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA – EXISTENCIA DE MEDIO LEGAL IDÓNEO – UTILIZACIÓN DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN – RECHAZO DE LA ACCIÓN.

“Jbs Argentina SA c/ AFIP-DGI-(Período Fiscal 2006-2012) s/ proceso de conocimiento” (24/11/2015)

Un contribuyente interpone acción declarativa de certeza con el objeto de conocer si le correspondía afrontar la carga tributaria del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta por el período fiscal 2012, toda vez que las circunstancias de pérdidas constantes y consecutivas se asemejarían a las apuntadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el precedente «Hermitage S.A.», del 15 de junio de 2010 (Fallos: 333-993), en el cual el Máximo Tribunal se pronunció a favor de la inconstitucionalidad del cobro del tributo mencionado. Impuso las costas por su orden.

El juez  de 1º Instancia rechazó la acción meramente declarativa de certeza interpuesta entendiendo que el pago del tributo, sin reserva ni bajo protesto, había cesado el estado de incertidumbre, requisito de la acción.

El contribuyente dedujo demanda de apelación por ante la Cámara  quien confirmó la sentencia de aquo en o principal. Para así decidir entendió que:

  1. La acción meramente declarativa de certeza interpuesta por un contribuyente con el objeto de conocer si le correspondía tributar el impuesto a la ganancia mínima presunta debe ser rechazada, pues no se encuentra configurado el requisito de ausencia de otro medio legal idóneo, dado que aquel contaba con la posibilidad de utilizar los procedimientos previstos en la ley 11.683, es decir, luego de dar cumplimiento a la regla del solve et repete, debió interponer reclamo administrativo por repetición de tributos ante la AFIP, ante cuya denegatoria podría haber optado por deducir recurso de reconsideración ante el superior, recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contenciosa —por repetición— ante la justicia nacional de primera instancia en lo contencioso administrativo federal.
  2. Si bien el contribuyente, con la acción meramente declarativa, pretende la finalización de un estado de incertidumbre respecto de la correspondencia del pago del impuesto a la ganancia mínima presunta, la sentencia que eventualmente recaería importaría —a los efectos prácticos—más bien una decisión judicial propia de una acción de repetición.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *