RESOLUCION GENERAL (A.T.M.) 16/2016 (28/01/2016)

Visto: El Expediente N° 376-D- 2016-01130, lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Impositiva N° 8837 y lo previsto por el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal (t.o. s/ Decreto Nº 1284/93 y sus modificatorias), y

CONSIDERANDO:                                                              

Que el artículo 185 inciso x) enuncia una serie de requisitos que deben cumplir quienes devenguen ingresos por el desarrollo de las actividades que detalla la Ley Impositiva – Detalle Referencias de la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para gozar de la exención en el pago del impuesto sobre los ingresos brutos.

Que el artículo 28 de la Ley Impositiva N° 8837, dispone la exención del cumplimiento de los requisitos del artículo 185 inciso x) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias), por el ejercicio 2016 para aquellos contribuyentes inscriptos con Códigos de Actividad 111252, 111279, 111280, 111287, 111295, 111296, 111384, 111392, 111393, 111394 y 111406 del rubro 1, de la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Anexa al artículo 3° de la aludida Ley).

Que los mencionados contribuyentes deben estar inscriptos en el Registro Único de la Tierra (RUT) y poseer producción en inmuebles de hasta 20 ha., siempre y cuando lo industrialice por sí o por terceros.

Que para cumplir con el requisito de industrialización por si, deberá encontrarse además, inscripto en alguno de los siguientes códigos de actividad 311315, 311316, 311320, 311324, 311332, 311340, 311511, 311512, 311634, 312150, 312169, 312185, 313211, 313212, 313238, 313246 del Rubro 3, de la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Anexa al artículo 3° de la aludida Ley), vinculado a la actividad de productor que desarrolle.

Que para cumplir con el requisito de industrialización por terceros deberá declarar, al solicitar o validar la Constancia de Exención, los datos de los mismos.

Que a los efectos de otorgar la eximición a los contribuyentes inscriptos en las actividades citadas se hace necesario determinar los requisitos que deben cumplirse a los fines de otorgar el beneficio.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/ Dto. N° 1284/93 y modificatorias), y la Ley N° 8521.

El Administrador General de la Administración Tributaria Mendoza resuelve:

Art. 1º –  Para obtener la exención en el cumplimiento de los requisitos del artículo 185 inciso x) del Código Fiscal, por el ejercicio 2016, de conformidad a lo previsto en el artículo 28 de la Ley Impositiva N° 8837, los contribuyentes inscriptos con Códigos de Actividad 111252, 111279, 111280, 111287, 111295, 111296, 111384, 111392, 111393, 111394 y 111406 del rubro 1, de la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Anexa al artículo 3° de la Ley N° 8837), deberán cumplir los siguientes requisitos:

–Solicitar la Constancia de Tasa Cero, a través de la página web: www.atm.mendoza.gov.ar.

–Estar inscripto en el Registro Único de la Tierra (RUT).

–Tener producción en inmuebles que, en su conjunto, no deben superar una superficie total de 20 ha. cultivadas y tener declarados en el Registro Único de la Tierra los inmuebles afectados a la producción.

–Si industrializa su producción por sí, deberá contar con el alta en alguno de los códigos de actividad de industria manufacturera vinculada a la actividad del productor que desarrolle, que a continuación se detallan: Código N° 311315, 311316, 311320, 311324, 311332, 311340, 311511, 311512, 311634, 312150, 312169, 312185, 313211, 313212, 313238, 313246 del Rubro 3, de la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Anexa al artículo 3° de la aludida Ley)

–Si industrializa su producción por terceros, el contribuyente deberá declarar, al solicitar o validar la Constancia de Exención, los datos de C.U.I.T. y apellido y nombre y/o denominación social de dichos terceros.

Art. 2º –  Publíquese, etc. – Donati.

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