CNAFED – SALA V – “PIEA SA S/ RECURSO DIRECTO” (15/12/2015)” – IVA – FACTURAS APOCRIFAS – DEFRAUDACION – FALTA DE ACREIDTACION DEL CIRCUITO ECONOMICO – RECHAZO DE PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 47 – INC. B) L. 11683

“Piea SA s/ recurso directo”  (15/12/2015)”

Impugnados que fueran los créditos fiscal por parte del Organismo fiscal computados por el contribuyente en la DDJJ IVA por operaciones con determinados proveedores, aplica multa en los términos del art. 46 y 47 de la Ley de Procedimientos Tributarios. El Contribuyen te apela por ante el TFN quien confirma la sanción apelada.

El Contribuyente deduce apelación del decisorio y plantea incosntitucionalidad del inc. b) art. 47 L. 11683 por ante la Cámara quien rechaza el recurso por entender que el contribuyente no acercó ninguna prueba en pos de acreditar el circuito económico de las operaciones declaradas originalmente constituido por la compra, el pago, la entrega y recepción de las mercaderías.

Con respecto a la incosntitucionalidad planteada sobre la presunción establecida en el inc. b) art. 47 L. 11683 (“Cuando en la documentación indicada en el inciso anterior se consignen datos inexactos que pongan una grave incidencia sobre la determinación de la materia imponible”), la Cámara la rechazó por entender que la misma se encuentra prevista en una norma con jerarquía legal y el legislador determina claramente qué pautas objetivas servirían para su aplicación, por lo que no se vulnera los derechos constitucionales invocados

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