DECRETO 3418/2015

A través del Decreto 3418/2015 se establecen las fechas de vencimiento de los distintos tributos para el ejercicio fiscal 2016.

Asimismo, se fija el 28/4/2017 como fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al período fiscal 2016.

VISTO:

El expediente Nº 123-3011-22628/2015, caratulado: «DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS REF./ PROYECTO DE CALENDARIO FISCAL 2016» y,

CONSIDERANDO:

Que en estas actuaciones se tramita establecer el calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2016, en el que se incluyen los vencimientos de los tributos correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos; Agentes de Retención, Percepción y Recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos; Agentes de Retención del Impuesto de Sellos; Impuesto Inmobiliario Rural e Impuesto sobre los premios obtenidos por juegos en máquinas tragamonedas.

Que conforme a los artículos 47 y 149, corresponde al Poder Ejecutivo establecer las fechas de vencimiento para el pago de los impuestos, tasas y contribuciones que recauda la Dirección General de Rentas de la Provincia.

Que el artículo 56 faculta al Poder Ejecutivo a otorgar bonificaciones que no superen el quince por ciento (15%) del impuesto.

Que conforme lo establece el artículo 141, aquellos contribuyentes que ejerzan su actividad en dos o más jurisdicciones deben ajustar su liquidación a las normas del Convenio Multilateral.

Que la Comisión Arbitral establecerá los vencimientos para los contribuyentes de Convenio Multilateral, Agentes de Recaudación Bancaria (SIRCREB) y Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR.

Que en cumplimiento de lo normado en el artículo 10, inciso 3, del Código Fiscal, intervino la Dirección General de Rentas, a fs. 03/07 elevó el proyecto de decreto; y a fs. 08 se expidió el Departamento Técnico Jurídico de la citada Dirección sin formular objeciones respecto al dictado de la norma legal auspiciada.

Que a fs. 11 y vta. intervino la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas y emitió el Informe N° 0001120 de fecha 01 de diciembre de 2015, en el cual no formuló objeciones legales respecto al anteproyecto de decreto obrante a fs. 03/07.

Que son de aplicación al presente caso, los artículos 47, 56 inciso a, 141 y 149 (modificado por Ley N° 6.250/2013), todos del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

DECRETA:

Art. 1 – Establézcase que para el ejercicio fiscal 2016, regirán las fechas de vencimientos que para los diferentes tributos, contribuyentes y responsables se detallan a continuación:

I- CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – DECLARACIÓN JURADA MENSUAL

Anticipo Mes de vencimiento Contribuyente con número de CUIT terminados en
0 y 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
Enero Febrero 2016 12 15 16 17 18
Febrero Marzo 2016 14 15 16 17 18
Marzo Abril 2016 13 14 15 18 19
Abril Mayo 2016 12 13 16 17 18
Mayo Junio 2016 14 15 16 17 21
Junio Julio 2016 13 14 15 18 19
Julio Agosto 2016 11 12 18 19 22
Agosto Setiembre 2016 12 13 15 16 19
Setiembre Octubre 2016 13 14 17 18 19
Octubre Noviembre 2016 14 15 17 18 21
Noviembre Diciembre 2016 15 16 16 19 20
Diciembre Enero 2017 12 13 16 17 18

II- CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS QUE TRIBUTAN CUOTA FIJA

Período Fechas de vencimiento para número de CUIT terminados en
Par o cero Impar
Enero 10/2/2016 11/2/2016
Febrero 10/3/2016 11/3/2016
Marzo 11/4/2016 12/4/2016
Abril 10/5/2016 11/5/2016
Mayo 10/6/2016 14/6/2016
Junio 11/7/2016 12/7/2016
Julio 11/8/2016 12/8/2016
Agosto 12/9/2016 13/9/2016
Setiembre 11/10/2016 12/10/2016
Octubre 10/11/2016 14/11/2016
Noviembre 12/12/2016 14/12/2016
Diciembre 11/1/2017 11/1/2017

III- RÉGIMEN UNIFICADO DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES (RG 165/2000)

RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (RG 126/2014)

Período Vencimiento pago Vencimiento declaración jurada
Enero 10/2/2016 10/2/2016
Febrero 10/3/2016 10/3/2016
Marzo 11/4/2016 11/4/2016
Abril 10/5/2016 10/5/2016
Mayo 10/6/2016 10/6/2016
Junio 11/7/2016 11/7/2016
Julio 11/8/2016 11/8/2016
Agosto 12/9/2016 12/9/2016
Setiembre 11/10/2016 11/10/2016
Octubre 10/11/2016 10/11/2016
Noviembre 12/12/2016 12/12/2016
Diciembre 11/1/2017 10/1/2017

IV- AGENTES DE RECAUDACIÓN BANCARIA (D. 75/2003 y sus modif. y complementarias)

Período Vencimiento presentación detalle Vencimiento del pago
Primera decena Segunda decena Tercera decena
Enero 10/2/2016 14/1/2016 26/1/2016 4/2/2016
Febrero 10/3/2016 16/2/2016 26/2/2016 4/3/2016
Marzo 11/4/2016 16/3/2016 28/3/2016 6/4/2016
Abril 10/5/2016 14/4/2016 26/4/2016 5/5/2016
Mayo 10/6/2016 16/5/2016 27/5/2016 6/6/2016
Junio 11/7/2016 17/6/2016 27/6/2016 7/7/2016
Julio 11/8/2016 14/7/2016 27/7/2016 4/8/2016
Agosto 12/9/2016 19/8/2016 26/8/2016 6/9/2016
Setiembre 11/10/2016 16/9/2016 27/9/2016 6/10/2016
Octubre 10/11/2016 14/10/2016 26/10/2016 8/11/2016
Noviembre 12/12/2016 18/11/2016 24/11/2016 6/12/2016
Diciembre 11/1/2017 16/12/2016 26/12/2016 5/1/2017

V- AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS

Período Vencimiento declaración jurada Vencimiento del pago
Primera quincena Segunda quincena
Enero 10/2/2016 25/1/2016 10/2/2016
Febrero 10/3/2016 26/2/2016 10/3/2016
Marzo 11/4/2016 28/3/2016 11/4/2016
Abril 10/5/2016 25/4/2016 10/5/2016
Mayo 10/6/2016 26/5/2016 10/6/2016
Junio 11/7/2016 27/6/2016 11/7/2016
Julio 11/8/2016 25/7/2016 11/8/2016
Agosto 12/9/2016 26/8/2016 12/9/2016
Setiembre 11/10/2016 27/9/2016 11/10/2016
Octubre 10/11/2016 25/10/2016 10/11/2016
Noviembre 12/12/2016 25/11/2016 12/12/2016
Diciembre 10/1/2017 26/12/2017 10/1/2017

VI- IMPUESTO A LOS PREMIOS OBTENIDOS EN JUEGOS REALIZADOS EN MÁQUINAS TRAGAMONEDAS

VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Y PAGO

Período Primera decena Segunda decena Tercera decena
Enero 14/1/2016 26/1/2016 4/2/2016
Febrero 16/2/2016 26/2/2016 4/3/2016
Marzo 16/3/2016 28/3/2016 6/4/2015
Abril 14/4/2016 26/4/2016 5/5/2016
Mayo 16/5/2016 27/5/2016 6/6/2016
Junio 17/6/2016 27/6/2016 7/7/2016
Julio 14/7/2016 27/7/2016 4/8/2016
Agosto 19/8/2015 26/8/2016 6/9/2016
Setiembre 16/9/2015 27/9/2015 6/10/2016
Octubre 14/10/2015 26/10/2015 8/11/2016
Noviembre 18/11/2016 24/11/2016 6/12/2016
Diciembre 16/12/2016 26/12/2015 5/1/2017

VII- IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL

Fecha de vencimiento pago total 20/4/2016
Vencimiento de cuotas Cuota parte Fecha de vencimiento
Primera cuota 25% 20/4/2016
Segunda cuota 25% 21/6/2016
Tercera cuota 25% 19/8/2016
Cuarta cuota 25% 21/11/2016

Art. 2 – Dispónese que en tanto las fechas de vencimiento para contribuyentes que tributan bajo el Régimen de Convenio Multilateral, Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) y Régimen Especial de Recaudación y Control de Responsables como Agentes de Recaudación (SIRCAR), coincidan con días inhábiles provinciales, el vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente.

Art. 3 – Dispónese que los valores del impuesto inmobiliario rural liquidados en cada cuota, se le adicionará la tasa del uno por ciento (1%) mensual directo en concepto de interés de financiación, para cada una de las fechas alternativas de pago de que dispondrá el contribuyente para su cancelación. Este interés se calculará a partir del vencimiento previsto para el pago total.

Art. 4 – Otórgase un descuento del diez por ciento (10%) calculado sobre el impuesto liquidado, para aquellos contribuyentes que optaren por el pago total del impuesto del ejercicio, en efectivo y antes del vencimiento de la primer cuota.

Art. 5 – Fíjase de conformidad al artículo 137 del Código Fiscal, que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2016, operará el 28/4/2017.

Art. 6 – Fíjase de conformidad al artículo 149 del Código Fiscal, que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual de marcas y señales, correspondiente al período fiscal 2015, operará el 31/3/2016.

Art. 7 – Dase cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes.

Art. 8 – El presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.

Art. 9 – De forma.

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