RESOLUCION GENERAL 5/2016

VISTO:

El artículo 179 del Código Fiscal (t.o. 2015) y la Resolución General Nº 54/07, sus modificatorias y complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Anexo XV de la citada Resolución General establece que la Dirección de Recursos Naturales debe actuar como Agente de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando los responsables adquieran precintos para la caza deportiva en la Provincia de La Pampa;

Que, resulta necesario adecuar los importes a percibir por dicha repartición en concepto de anticipos del citado gravamen;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8º y 9º del Código Fiscal (t.o. 2015);

El Director General de Rentas resuelve:

Art. 1º – Reemplazar el Anexo XV de la Resolución General Nº 54/07 (modificado por la Resolución General Nº 41/14) por el Anexo de la presente.

Art. 2º – La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 1° de Febrero de 2016.- Artículo 3º: Regístrese, etc. ANEXO ANTICIPO FAUNA Sujetos comprendidos Dirección de Recursos Naturales, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de la Producción.

Obligaciones

Practicará la percepción en el momento en que los responsables se presenten a adquirir:

1.- Precintos u otro tipo de identificación, para la caza deportiva en la Provincia de La Pampa, o

2.- Guías de tránsito para el transporte interjurisdiccional o interno de ejemplares de la fauna silvestre.

Determinación del anticipo

1.- Precintos: Según la especie de que trate, se deberán percibir como anticipo los siguientes valores por precinto u otro tipo de identificación:

  1. a) Puma, pesos seiscientos quince ………………………………………………………. $ 770.-
  2. b) Ciervo Colorado Trofeo (12 o más puntas), pesos cuatrocientos setenta ….. …. ….. ………………………………………………………………………….. $ 590.-
  3. c) Ciervo Colorado Selectivo, pesos ciento treinta y cinco …………………….. $ 170.-
  4. d) Jabalí, pesos sesenta ………………………………………………………………………. $ 75.-
  5. e) Antílope, pesos ciento veinte ………………………………………………………….. $ 150.-
  6. f) Búfalo, pesos cuatrocientos setenta …………………………………………………. $ 590.-
  7. g) Ciervo Axis, pesos doscientos setenta ……………………………………………… $ 340.-
  8. h) Ciervo Dama, pesos doscientos setenta ……………………………………………. $ 340.-
  9. i) Muflón, pesos doscientos veinticinco ………………………………………………. $ 285.-
  10. j) Domésticas y otras (cabra cuatro cuernos, cabra ibex y cara negra), pesos ciento cinco ………………………………………………………………. $ 130.-

2.- Guía de tránsito: Según la especie que se traslade, se deberán percibir los siguientes valores como pago a cuenta, por ejemplar:

Por cada animal vivo:

  1. a) Llamas, pesos diez ………………………………………………………………………… $ 13.-
  2. b) Ñandú, pesos siete …………………………………………………………………………. $ 9.-
  3. c) Ciervo, pesos catorce …………………………………………………………………….. $ 18.-

Por cada animal muerto:

  1. a) Liebre, peso uno ………………………………………………………………………….. $ 1,50.-
  2. b) Vizcacha, cuarenta centavos de peso ……………………………………………….. $ 0,50.-

La Dirección de Recursos Naturales no deberá exigir el pago a cuenta que se establece en el punto 2, cuando el solicitante de la guía de tránsito justifique haber oblado la percepción al momento de adquirir los precintos por los animales que traslade.

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