CNFed – Sala I – “Cremona SA c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo” (20/10/2015) – Conformidad del ajuste fiscal – Rectificación de la declaración jurada – Multa por omisión – Procedencia de la sanción

Un contribuyente conforma el ajuste realizado por el Fisco nacional por distintos períodos en el IVA y apela ante el Tribunal Fiscal de la Nación la multa por OMISION DE IMPUESTO impetrada por el Organismo fiscal en base al art. 45 de la L. 11.683.

 El TFN confirma la multa por entender en su decisorio que se acreditó la materialidad de la infracción por cuanto el contribuyente conformó el ajuste fiscal y rectificó las declaraciones juradas.

Dicho decisorio es apelado por el Contribuyente. La Sala I de la CNFed confirma el decisorio del aquo con costas a la apelante sosteniendo que no habiendo sido discutido el ajuste realizado:

  1. “(…) procedió a presentar las correspondientes declaraciones rectificativas, y, en consecuencia, quedó acreditado la materialidad de la infracción aplicada. En ese sentido, resulta ajeno a una correcta hermenéutica de los ilícitos definidos en la ley de procedimiento fiscal la despenalización de quien —a través de sus declaraciones juradas rectificativas— estaría admitiendo la infracción de tipo material consumada (…)”
  2. “(…) con relación al elemento subjetivo requerido por la infracción prevista en el art. 45 de la ley 11.683, cabe señalar que en el caso de autos la actora no probó que su conducta haya sido diligente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales sustantivas, ni ofreció prueba tendiente a demostrar la existencia de alguna causal eximente de responsabilidad, siendo los únicos elementos acompañados las actuaciones administrativas en poder del organismo fiscal (…)”

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