TIERRA DEL FUEGO – LEY 1069 – (BO 13/01/2016) – INGRESOS BRUTOS – INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS – FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA EL SISTEMA PREVISIONAL – ALÍCUOTA ADICIONAL

Con la sanción de la L. 1069 se modifica la L. 440. Entre otras Modificaciones se establece una alícuota adicional del 3% en el impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades de intermediación financiera y otros servicios financieros destinada a la integración del «Fondo de financiamiento para el sistema previsional» en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

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