RG (AFIP) 3822 (B.O. 21/12/2015) Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Resolución General N° 3.819. Norma complementaria.

A través de la RG (AFIP) 3822  de fecha 18/12/2015, (B.O. 21/12/2015), se resuelve que las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley N° 25.065  y  administradas por entidades del país, como así también las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen —mediante la utilización de Internet— en moneda extranjera cuya fecha de liquidación se produzca a partir de la vigencia de la Resolución General N° 3.819 (vigencia a partir del 17/12/2015), no estarán alcanzadas por la percepción establecida en la RG (AFIP) 3450 y sus modif.

Asimismo, se resuelve que las percepciones practicadas hasta la vigencia de la RG (AFIP) 3819 (17/12/2015) deberán convertirse a moneda local aplicando el tipo de cambio vendedor vigente en el Mercado Unico y Libre de Cambios al cierre del día anterior de dicha cancelación.

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  1. Yo cancele el viaje a disney de 15 años de mi hija el dia 21 de noviembre de 2015 todo pero no me cobraron el impuesto no me facturaron tampoco y ahora me quieren cobrar de mas donde me acesoro? Q impuesto corresponde?

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