PROV. BS.AS. – RN (A.R.B.A.) 67/15 ( B.O.: 4/1/16 ) – Impuesto sobre los I. Brutos – Retenciones

Se consideran efectuados en Término la presentación de las DDJJ e ingreso de los importes recaudados en concepto de retenciones realizadas durante la segunda quincena del mes de noviembre de 2015 por el Banco de la Provincia de Buenos Aires y las entidades regidas por la Ley nacional 21.526 y modificatorias, obligados a actuar como agentes de recaudación de conformidad con el régimen especial de retención sobre acreditaciones bancarias regulado en la DN “B” 1/04 en tanto la presentación de las referidas DDJJ y el ingreso de los montos recaudados se hubieren realizado hasta el día 10 de diciembre de 2015, inclusive

JUJUY – RG (D.P.R.) 1419/2015 (B.O. 30/12/2015) Ingresos Brutos – Certificados de no retención y/o percepción

A través de la RG (DPR) 1419/2015 Se establece un procedimiento de seguimiento y emisión del Certificado de No Retención y/o Percepción a través de la página web de la Dirección Provincial de Rentas.

CÓRDOBA Resolución Normativa 4/2015 (D.G.R.) (B.O. 30/12/2015) Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Por medio de la RN 4/2015 modifica la RN 1/2015, estableciendo, entre otros aspectos, una nueva versión del Aplicativo APIB.CBA contiene los Vencimientos, Actividades y Alícuotas para el año 2016 y la actualización necesaria para poder realizar los cálculos de Fondos Especiales (FoFISE y FFOI), la extensión del plazo de validez de los Certificados de No Retención ya otorgados hasta el día 31 de marzo de 2016, la reglamentación, para los contribuyentes de Convenio Multilateral, de las disposiciones particulares que deberán tener en cuenta al confeccionar sus Declaraciones Juradas correspondientes a Enero/2016 y siguientes cuando desarrollen la actividad de locación de inmuebles, y la elevación del monto límite a efectos de otorgar los certificados de no retención para el período fiscal 2016.

LA PAMPA – Ley 2886 – B.O. 30/12/2015 – Ley Impositiva 2016

A través de la sanción de la L. 2886 se publica la Ley Impositiva que tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal 2016. Asimismo, se modifica el Código Fiscal provincial, estableciendo, entre otros aspectos, la adaptación a la terminología utilizada por el Código Civil y Comercial de la Nación y la incorporación de los superficiantes titulares de dominio del inmueble como responsables por deuda ajena.

RG (AFIP) 3822 (B.O. 21/12/2015) Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Resolución General N° 3.819. Norma complementaria.

A través de la RG (AFIP) 3822  de fecha 18/12/2015, (B.O. 21/12/2015), se resuelve que las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley N° 25.065  y  administradas por entidades del país, como así también las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen —mediante la utilización de Internet— en moneda extranjera cuya fecha de liquidación se produzca a partir de la vigencia de la Resolución General N° 3.819 (vigencia a partir del 17/12/2015), no estarán alcanzadas por la percepción establecida en la RG (AFIP) 3450 y sus modif.

Asimismo, se resuelve que las percepciones practicadas hasta la vigencia de la RG (AFIP) 3819 (17/12/2015) deberán convertirse a moneda local aplicando el tipo de cambio vendedor vigente en el Mercado Unico y Libre de Cambios al cierre del día anterior de dicha cancelación.

PROV. BS.AS. – Resolución Normativa 64/2015 (A.R.) (17/12/2015) Régimen de regularización de deudas – Prórroga

 

Sumario: Régimen de regularización de deudas – Extensión de la vigencia de los regímenes establecidos por las res. normativas 11/2015, 33/2015, 34/2015, 35/2015 y 40/2015 (A.R.).

Se extiende hasta el 29 de febrero de 2016, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de:

 

 

Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos

que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en la Resolución Normativa N° 33/15.

en instancia de ejecución judicial, establecido en la Resolución Normativa Nº 34/15,
sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecido en la Resolución Normativa Nº 35/15.

que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencidas entre el 1º de enero y el 31 de julio de 2015, o devengadas entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2015, según el impuesto de que se trate; como asimismo para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2015, establecido en la Resolución Normativa N° 40/15.

RG (AFIP) 3823/2015 (BO 22/12/2015) Aduana – Sistema Integral de Monitoréo de Importaciones –

Sumario: Aprobación – Sujetos alcanzados – Plazo de validez de declaraciones – Excepción – Manuales de uso de aplicativos involucrados – Pautas de gestión – Derogación de las res. grales. 3252/2012, 3255/2012 y 3256/2012 (A.F.I.P.).

Por medio de la RG (AFIP) 3283 (B.O. 22/12/2015) se aprueba el SISTEMA INTEGRADO DE MINITOREO DE IMPORTACIONES (SIMI) quedando alcanzados los  importadores que en su nombre importan mercadería, ya sea que la trajeren consigo o que un tercero la trajere para ellos (apartado 1, Art. 91 L. 22415 –C.A.) y los sujetos mencionados en la RG (AFIP) 2551 inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y sus complementarias, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo, quienes deberán proporcionar la información

que se indica en el micrositio “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), la que será puesta a disposición de los organismos que adhieran o hayan adherido a la “Ventanilla Única de Comercio Exterior” (VUCE) quienes deberán pronunciarse en un lapso no mayor a DIEZ (10) días.

Asimismo se dejan sin efectos las Resoluciones Generales (AFIP)  3.252, 3.255 y 3.256, no obstante, mantendrán su vigencia las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) registradas a la fecha de entrada en vigor de la presente norma, en sus diferentes estados.