Por medio de la L. II-173/16 se prorroga hasta el 31 de marzo de 2016 la ley II-167/2014, por la que se destina a determinadas Municipalidades y Comisiones de Fomento Rural, el 1% (uno por ciento) de las sumas percibidas por la Provincia del Chubut en concepto de Coparticipación de Impuestos Federales.
Mes: febrero 2016
CABA – RESOLUCION A.G.I.P. 32/16 (G.C.B.A.) – GRAVAMEN ANUAL DE PATENTES – BASE IMPONIBLE
Por medio de la Resolución (AGIP) 32/16 se aprueba la “Tabla de marcas y valuaciones” que determina la base imponible del gravamen
BUENOS AIRES – DISPOSICION G.E. y E.T. 69/16 (P.B.A.) – TASA DE INTERES
Se establece a través de la Disposición GE y ET 69/16 la tasa de interés en el 2.4394 % aplicable a las cuotas respectivas a los contratos a que se refiere el art. 304 del C.Fiscal (t.o. 2011)
RESOLUCION 12/2016 (S.C.) – B.O. 15/02/2016 – SISTEMA ELECTRÓNICO DE PUBLICIDAD DE PRECIOS ARGENTINOS (SEPA) – CREACIÓN – IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA INFORMÁTICO – INFORMACIÓN SUMINISTRADA – COMERCIOS OBLIGADOS – PLATAFORMA INFORMÁTICA DE COLABORACIÓN CIUDADANA.
Se crea en el ámbito de la Secretaría de Comercio, el “Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA)”, a través del cual todos los comercios que realicen venta minorista de productos de consumo masivo, deberán informar en forma diaria para su difusión los precios de venta al público vigentes en cada punto de venta, de los productos que se determinen en la reglamentación.
RESOLUCION GENERAL (IGJ) 5/2016 (BO 12/02/2016) – NORMAS DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CON CAPITAL SUPERIOR AL FIJADO POR EL INC. 2 DEL ART. 299 DE LA LEY 19.550 – DOCUMENTACIÓN – DEROGACIÓN DEL INC. 14) DEL ART. 3 DE LA RES. GRAL. 9/2015 (I.G.J.).
A través de la Resolución (IGJ) 5/2016 se dispone que los estados contables de sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el inc. 2 del art. 299 de la Ley 19.550, y la documentación e información relacionadas, deberán presentarse dentro de los quince días posteriores a la realización de la reunión de socios que los considere, acompañando lo siguiente: el formulario de actuación correspondiente, la copia de acta del órgano de administración firmada por el representante legal, de la que deberá surgir la trascripción de la memoria del ejercicio económico y la convocatoria a la reunión de socios que deberá considerar los estados contables, la copia del acta de reunión de socios que aprobó los estados contables y de la planilla del registro de asistencia a la misma, firmadas por el representante legal, un ejemplar de los estados contables transcriptos a doble faz, firmado en original por el representante legal, por el órgano de fiscalización y por contador público, con constancia del libro y los folios en que se encontraren transcriptos, un ejemplar original del informe del auditor, conteniendo opinión y una copia de la memoria firmada por el representante legal.
COMUNICACION A 5879/2016 (B.C.R.A.) – B.O. 16/02/2016 – ENTIDADES FINANCIERAS – RÉGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL – POSICIÓN GLOBAL NETA DE MONEDA EXTRANJERA – MODIFICACIÓN DE LA COM. A 5851/2015 (B.C.R.A.).
La norma en comentario realiza una serie de modificaciones sobre la Comunicación “A” 5851/2015 (B.C.R.A.) tendientes a reemplazar de la metodología de cómputo de las posiciones diarias (neta negativa, neta positiva y neta positiva a término) por promedio mensual de saldos diarios y excluir de los conceptos comprendidos los que la entidad registre en sus sucursales del exterior, a adecuar los límites de las posiciones neta positiva y neta a término positiva y a incorporar en “Disposiciones transitorias” las instrucciones para la Posición Bimestral Diciembre/2015 – Enero/2016.
COMUNICACION A 5846/2015 (B.C.R.A.) – B.O. 12/02/2016 – ENTIDADES FINANCIERAS – PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE SUMARIOS – SANCIONES – RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA DEUDORES DE MULTAS – SUSTANCIACIÓN Y SANCIÓN EN LOS SUMARIOS PREVISTOS EN EL ART. 41 DE LA LEY 21.526 – ACTUALIZACIÓN DE LA COM. A 5838/2015 (B.C.R.A.).
Por medio de la Comunicación A 5846/15 del BCRA, se establecen modificaciones sobre la sustanciación y sanción en sumarios previstos en el art. 41 de la ley 21.526, referentes al procedimiento para el trámite de sumarios con resolución de apertura dictada a partir del 03/09/98, a las sanciones y al régimen de facilidades de pago para deudores de multas impuestas en sumarios.
DECRETO 355/2016 – B.O. 16/02/2016 – IMPUESTOS INTERNOS – CHAMPAÑAS – GRAVAMEN DEJADO TRANSITORIAMENTE SIN EFECTO – NORMA COMPLEMENTARIA DE LA LEY 24.674.
A través del Decreto 355/16 se deja sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la Ley 24.674, para “Champañas”.
DECRETO 345/2016 – B.O. 15/02/2016 – PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO – TITULARES DE DIARIOS, REVISTAS, PERIÓDICOS Y EMPRESAS EDITORIALES EN GENERAL, SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y SERVICIOS CONEXOS, PRODUCTORAS DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES Y DIGITALES, EDICIONES PERIODÍSTICAS DIGITALES DE INFORMACIÓN EN LÍNEA Y EMPRESAS DE DIFUSIÓN EN VÍA PÚBLICA – CANCELACIÓN DE DEUDAS IMPOSITIVAS, ADUANERAS Y PREVISIONALES – EXTENSIÓN DEL PLAZO PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA SOLICITUD DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN – NORMA COMPLEMENTARIA DEL DEC. 852/2014.
El Decreto 852/2014 facultó a la Jefatura de Gabinete de Ministros, para que a través de la Secretaría de Comunicación Pública acuerde con los titulares de diarios, revistas, periódicos y empresas editoriales en general, servicios de comunicación audiovisual y servicios conexos, productoras de contenidos audiovisuales y digitales, ediciones periodísticas digitales de información en línea y empresas de difusión en vía pública, la cancelación de sus deudas impositivas, aduaneras y previsionales que mantengan con la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante un sistema de dación en pago de espacios publicitarios y/o servicios conexos. A través del Decreto 345/16 se extiende hasta el 31 de marzo de 2016, inclusive, el plazo previsto para formalizar la solicitud de adhesión al régimen mencionado.
DECRETO 349/2016 – B.O. 15/02/2016 – COMERCIO EXTERIOR – DERECHOS DE EXPORTACIÓN – ALÍCUOTA CERO PARA DETERMINADAS MERCADERÍAS.
El Decreto 349/16 fija en la alícuota del 0% el derecho de exportación de las mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).