RESOLUCION GENERAL 3831/2016 (A.F.I.P.)   – B.O. 25/02/2016  – Impuesto a las Ganancias –  Régimen de retención –  Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas  – Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias  –  . Norma complementaria.

Por medio de la RG (AFIP) 2437/08 se estableció un régimen de retención del Impuesto a las Ganancias para quienes obtengan rentas de los incisos a), b) y c) del art. 79 de la L. de Impuesto a las Ganancias

El Decreto 394 derogó el el Decreto 1242/13 estableciendo un incremento en las deducciones del art. 23 de la LIG .

 A través de la RG (AFIP) 3831  se establece la tabla acumulada mensual de las deducciones que deberán aplicarse a los efectos del cálculo de la retención.

CONCEPTO
IMPORTE ACUMULADO A ENERO
IMPORTE ACUMULADO A FEBRERO
IMPORTE ACUMULADO A MARZO
IMPORTE ACUMULADO A ABRIL
Ganancia no imponible (art. 23 inc a LIG)
 $       3.526,50  $       7.053,00  $    10.579,50  $    14.106,00
DEDUCCIONES POR CARGAS DE FAMILIA (Art. 23 in b LIG)
 – Cónyuge
 $       3.314,83  $       6.629,66  $       9.944,49  $    13.259,32
 – Hijo
 $       1.657,41  $       3.314,82  $       4.972,23  $      6.629,64
 – Familiar a cargo
 $      1.657,41  $      3.314,82  $       4.972,23  $      6.629,64
Máximo de ingresos gravados, exentos o no gravados
 $       3.526,50  $       7.053,00  $    10.579,50  $    14.106,00
Deducción especial (Art. 23 inc c LIG)
 $       3.526,50  $       7.053,00  $    10.579,50  $    14.106,00
Deducción especial (Art. 23 inc c LIG)para rentas del inc. A), b) y c) del Art. 79 LIG
 $    16.927,20  $    33.854,40  $    50.781,60  $    67.708,80
CONCEPTO
IMPORTE ACUMULADO A MAYO
IMPORTE ACUMULADO A JUNIO
IMPORTE ACUMULADO A JULIO
IMPORTE ACUMULADO A AGOSTO
Ganancia no imponible (art. 23 inc a LIG)
 $    17.632,50  $    21.159,00  $    24.685,50  $    28.212,00
DEDUCCIONES POR CARGAS DE FAMILIA (Art. 23 in b LIG)
 – Cónyuge
 $    16.574,15  $    19.888,98  $    23.203,81  $    26.518,64
 – Hijo
 $       8.287,05  $       9.944,46  $    11.601,87  $    13.259,28
 – Familiar a cargo
 $       8.287,05  $       9.944,46  $    11.601,87  $    13.259,28
Máximo de ingresos gravados, exentos o no gravados
 $    17.632,50  $    21.159,00  $    24.685,50  $    28.212,00
Deducción especial (Art. 23 inc c LIG)
 $    17.632,50  $    21.159,00  $    24.685,50  $    28.212,00
Deducción especial (Art. 23 inc c LIG)para rentas del inc. A), b) y c) del Art. 79 LIG
 $    84.636,00  $ 101.563,20  $  118.490,40  $  135.417,60
CONCEPTO
IMPORTE ACUMULADO A SETIEMBRE
IMPORTE ACUMULADO A OCTUBRE
IMPORTE ACUMULADO A NOVIEMBRE
IMPORTE ACUMULADO A DICIEMBRE
Ganancia no imponible (art. 23 inc a LIG)
 $    31.738,50  $    35.265,00  $    38.791,50  $    42.318,00
DEDUCCIONES POR CARGAS DE FAMILIA (Art. 23 in b LIG)
 – Cónyuge
 $    29.833,47  $    33.148,30  $    36.463,13  $    39.777,96
 – Hijo
 $    14.916,69  $    16.574,10  $    18.231,51  $    19.888,92
 – Familiar a cargo
 $    14.916,69  $    16.574,10  $    18.231,51  $    19.888,92
Máximo de ingresos gravados, exentos o no gravados
 $    31.738,50  $    35.265,00  $    38.791,50  $    42.318,00
Deducción especial (Art. 23 inc c LIG)
 $    31.738,50  $    35.265,00  $    38.791,50  $    42.318,00
Deducción especial (Art. 23 inc c LIG)para rentas del inc. A), b) y c) del Art. 79 LIG
 $ 152.344,80  $ 169.272,00  $  186.199,20  $  203.126,40

 

Por su parte, se establece que si por la aplicación de los nuevos montos de deducción desde el mes de enero del corriente año surge un saldo a favor del retenido, dicho saldo deberá ser devuelto en la liquidación del mes de febrero. Si por el contrario, por la aplicación de las normas del Decreto 394 existiera un saldo a favor del Fisco nacional, el monto a retener por los meses de enero y febrero se efectuará en cuotas mensuales e iguales hasta la finalización de dicho período, a partir de la primera liquidación posterior a la fecha de su publicación .

SAN JUAN – RESOLUCION 211/2016 (D.G.R.) – B.O. 19/02/2016 – CALENDARIO FISCAL

Se aceptan como presentadas y pagadas en término al día 22/02/2016, las obligaciones del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar – Régimen General cuyos vencimientos se hayan producido los días 15, 16, 17, 18 y 19 del corriente mes de Febrero de 2016.

MENDOZA – RESOLUCION GENERAL 23/2016 (A.T.M.) – B.O. 24/02/2016 – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Por medio de la RG (ATM) 23/2016 se modifica la Resolución General 19/2012 que estableció un régimen de Agentes de Retención y Control en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Tasa por Contraprestación Empresaria Ley N° 6082, determinando la obligación de los agentes de retención de verificar en la página web del ente recaudador la constancia de inscripción de los sujetos retenidos y los incluidos en la categoría de «Contribuyentes de Alto Riesgo Fiscal», asimismo se establece la alícuota del 3% a aplicar en las retenciones para los contribuyentes que desarrollen la actividad 832980 Contratos del Estado Nacional, Provincial, Municipal.

MENDOZA – RESOLUCION GENERAL 22/2016 (A.T.M.) – B.O. 24/02/2016 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

La RG (ATM) 22/2016  modifica la Resolución General 24/2012, incorporando el código “290990Extrac. y Embotellamiento de Aguas Minerales Naturales y de Manantial”  en el régimen de recaudación adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias «SIRCREB».

MENDOZA – RESOLUCION GENERAL 30/2016 (A.T.M.) – B.O. 24/02/2016 – CALENDARIO FISCAL

Se tiene por efectuada en término, la presentación y pago de las declaraciones juradas correspondientes al mes de enero del corriente año, realizadas hasta el día 29 de febrero de 2016, por los Contribuyentes Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, inscriptos en el Régimen General.

COMUNICACION C 70.270/2016 (B.C.R.A.) – B.O. 25/02/2016 ENTIDADES FINANCIERAS – MERCADO ÚNICO Y LIBRE DE CAMBIOS – OPERACIONES DE CANJE – BOLETOS TÉCNICOS DE COMPRA Y VENTA DE CAMBIO POR EL MISMO IMPORTE EN MONEDA EXTRANJERA – NORMA ACLARATORIA DE LA COM. A 5850/2015 (B.C.R.A.).

La Comunicación C 70.270  establece, a los efectos de aclarar que en las operaciones de canje contempladas en el punto 7. de la Comunicación “A” 5850/2015 (B.C.R.A.), dada la naturaleza de este tipo de operaciones en donde no se producen movimientos en moneda local, sino el intercambio con una misma contraparte de distintos instrumentos en una misma moneda distinta a la moneda local, los boletos técnicos de compra y venta de cambio que debe efectuar la entidad, deberán realizarse por el mismo importe en moneda extranjera.

DECRETO 406/2016 – B.O. 25/02/2016 COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS – IMPUESTOS COPARTICIPABLES – PROGRAMA ACUERDO PARA EL NUEVO FEDERALISMO – CONSEJO ARGENTINO PARA EL NUEVO FEDERALISMO – CREACIÓN – FORMA, PLAZO Y CONDICIONES – NORMA COMPLEMENTARIA DE LA LEY 24.130.

El Decreto 406 crea el “Programa Acuerdo para el Nuevo Federalismo”, con el objetivo de alcanzar una propuesta para la eliminación de la detracción del 15% de la masa de impuestos coparticipables pactada en la Cláusula Primera del “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales” del 12 de agosto de 1992, respetando la forma, el plazo y las condiciones establecidas. Asimismo, crea también el Consejo Argentino para el Nuevo Federalismo como órgano de aplicación del mentado Programa, el que estará integrado por: el Poder Ejecutivo Nacional o quien este último designe en su representación, el Gobernador de cada provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o quienes estos últimos designen en su representación y en la medida que hubieran adherido al presente decreto, y tres diputados y tres senadores designados por los Presidentes de ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación.

DECRETO 399/2016 – B.O. 25/02/2016 COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE RECURSOS FISCALES – PARTICIPACIÓN CORRESPONDIENTE A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES – COEFICIENTE – MODIFICACIÓN DEL DEC. 194/2016.

El Decreto 194/2016 determinó que la participación que le corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por aplicación del art. 8 de la Ley 23.548, se fija en un coeficiente equivalente al 3,75% sobre el monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el art. 2 de la citada ley, a partir del 1° de enero de 2016.

Por medio del Decreto 399/2016 se modifica el mentado Decreto, estableciendo que el coeficiente fijado no incide en la distribución de los recursos del Fondo Federal Solidario establecida en el art. 3 del Decreto 243/2009, la cual se realizará entre las jurisdicciones beneficiadas conforme las proporciones vigentes al 31 de diciembre de 2015, ni en la de otros sistemas o regímenes análogos actualmente existentes.

RESOLUCION GENERAL (A.T.M.)23/2016

Visto: El Expte. Nº 1121-D- 2016-01130, lo dispuesto por la Ley Impositiva 2016 N° 8837 y la Resolución General N° 19/2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 19/2012 establece un régimen de Agentes de Retención y Control en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Tasa por Contraprestación Empresaria Ley N° 6082, para los sujetos que desarrollen actividades en la Provincia de Mendoza, tengan o no establecimientos en la Provincia.

Que la Ley Impositiva N° 8837, dispone que los contribuyentes inscriptos en el código de actividad 832980 (Contratados del Estado Nacional, Provincial, Municipal) tributarán a la alícuota del 3% (tres por ciento), salvo que perciban un importe mensual de hasta $ 8.200,00 (pesos ocho mil doscientos), en cuyo caso tributarán una alícuota del 2% (dos por ciento) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que por lo expuesto resulta necesario modificar el punto 3 inciso g) del artículo 5° de la Resolución General N° 19/2012.

Que a tal efecto han tomado la debida intervención los Departamentos Asuntos Legales y Asuntos Técnicos de la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10, inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/ Decreto Nº 1284/93 y sus modificatorias) y la Ley N° 8521,

El Administrador General de la Administración Tributaria Mendoza resuelve:

Art. 1º –  Sustitúyase el punto 3 del inciso g) del artículo 5° de la Resolución General N° 19/2012, por el siguiente:

«g) 3. Del 3% (tres por ciento) para los contribuyentes que desarrollen la actividad identificada bajo el código 832980 Contratados del Estado Nacional, Provincial, Municipal, excepto los que perciban un importe mensual de hasta $ 8.200,00 (pesos ocho mil doscientos), en cuyo caso se aplicará la alícuota del 2% (dos por ciento)».

Art. 2º –  La presente resolución rige a partir de su publicación.

Art. 3º –  Publíquese, etc. – Donati.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3831

 

Bs. As., 24/02/2016

VISTO el Decreto N° 394 del 22 de febrero de 2016 y la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto del VISTO se incrementaron, a partir del período fiscal 2016, los importes de las deducciones correspondientes a las ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, previstas en los incisos a) b) y c), respectivamente, del Artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del Artículo 79 de la ley del citado gravamen.

Que es objetivo permanente de este Organismo facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que en ese sentido, se estima conveniente poner a disposición de los mismos tablas indicativas de los importes acumulados en cada mes calendario correspondientes a las deducciones a que se refiere el aludido Artículo 23, así como la escala del Artículo 90 de la ley con importes mensualizados, que deberán utilizarse a los efectos de la determinación del importe de la retención respectiva.

Que asimismo, cabe efectuar precisiones con relación a los casos en los cuales, conforme a los nuevos valores de las referidas deducciones, el agente de retención al efectuar la próxima liquidación debe proceder a la devolución de retenciones practicadas en exceso.

Que por otra parte, de acuerdo con las disposiciones del Decreto N° 1.242 de fecha 27 de agosto de 2013, determinados beneficiarios, aún cuando sus ingresos habían sido incrementados superando los parámetros dispuestos por dicha norma, continuaban sin sufrir retenciones, afectando los principios de equidad e igualdad, frente a los contribuyentes en igual situación.

Que se estima conveniente que las retenciones por las rentas correspondientes a los meses de enero y febrero de 2016 que los respectivos agentes deben practicar al ser derogada dicha norma mediante su par N° 394/16, se efectúen en cuotas mensuales e iguales hasta la finalización del mismo, a partir de la próxima liquidación posterior a la publicación de la presente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias prevista en dicha norma, a partir del período fiscal 2016 deberán aplicar las tablas y la escala que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2° — En los casos en los cuales, conforme a los nuevos valores de las referidas deducciones -establecidos por el Decreto N° 394 del 22 de febrero de 2016-, el agente de retención deba proceder a la devolución de las retenciones practicadas en exceso, la misma deberá ser efectuada al realizarse la primera liquidación posterior a la fecha de publicación de la presente.

Art. 3° — Las retenciones que deban practicarse por las rentas correspondientes a los meses de enero y febrero del período fiscal 2016, a los sujetos alcanzados por el impuesto a raíz de la derogación del Decreto N° 1.242 del 27 de agosto de 2013, deberán efectuarse en cuotas mensuales e iguales hasta la finalización de dicho período, a partir de la primera liquidación posterior a la fecha de publicación de la presente.

Art. 4° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para el período fiscal 2016 y los siguientes.

Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

ANEXO (Artículo 1°)

IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES

CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO A ENERO IMPORTE ACUMULADO A FEBRERO IMPORTE ACUMULADO A MARZO IMPORTE ACUMULADO A ABRIL
Ganancia no imponible (art. 23 inc a LIG)  $      3.526,50  $      7.053,00  $    10.579,50  $    14.106,00
DEDUCCIONES POR CARGAS DE FAMILIA (Art. 23 in b LIG)        
 – Cónyuge  $       3.314,83  $       6.629,66  $       9.944,49  $    13.259,32
 – Hijo  $       1.657,41  $       3.314,82  $          4.972,23  $       6.629,64
 – Familiar a cargo  $      1.657,41  $      3.314,82  $       4.972,23  $       6.629,64
Máximo de ingresos gravados, exentos o no gravados  $       3.526,50  $       7.053,00  $    10.579,50  $    14.106,00
Deducción especial (Art. 23 inc c LIG)  $      3.526,50  $       7.053,00  $    10.579,50  $    14.106,00
Deducción especial (Art. 23 inc c LIG)para rentas del inc. A), b) y c) del Art. 79 LIG  $    16.927,20  $    33.854,40  $    50.781,60  $    67.708,80
CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO A MAYO IMPORTE ACUMULADO A JUNIO IMPORTE ACUMULADO A JULIO IMPORTE ACUMULADO A AGOSTO
Ganancia no imponible (art. 23 inc a LIG)  $    17.632,50  $    21.159,00  $    24.685,50  $    28.212,00
DEDUCCIONES POR CARGAS DE FAMILIA (Art. 23 in b LIG)  
 – Cónyuge  $    16.574,15  $    19.888,98  $    23.203,81  $    26.518,64
 – Hijo  $       8.287,05  $       9.944,46  $    11.601,87  $    13.259,28
 – Familiar a cargo  $      8.287,05  $      9.944,46  $    11.601,87  $    13.259,28
Máximo de ingresos gravados, exentos o no gravados  $    17.632,50  $    21.159,00  $    24.685,50  $    28.212,00
Deducción especial (Art. 23 inc c LIG)  $    17.632,50  $    21.159,00  $    24.685,50  $    28.212,00
Deducción especial (Art. 23 inc c LIG)para rentas del inc. A), b) y c) del Art. 79 LIG  $    84.636,00  $ 101.563,20  $ 118.490,40  $  135.417,60
CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO A SETIEMBRE IMPORTE ACUMULADO A OCTUBRE IMPORTE ACUMULADO A NOVIEMBRE IMPORTE ACUMULADO A DICIEMBRE
Ganancia no imponible (art. 23 inc a LIG)  $    31.738,50  $    35.265,00  $    38.791,50  $    42.318,00
DEDUCCIONES POR CARGAS DE FAMILIA (Art. 23 in b LIG)  
 – Cónyuge  $    29.833,47  $    33.148,30  $    36.463,13  $    39.777,96
 – Hijo  $    14.916,69  $    16.574,10  $    18.231,51  $    19.888,92
 – Familiar a cargo  $    14.916,69  $    16.574,10  $    18.231,51  $    19.888,92
Máximo de ingresos gravados, exentos o no gravados  $    31.738,50  $    35.265,00  $    38.791,50  $    42.318,00
Deducción especial (Art. 23 inc c LIG)  $    31.738,50  $    35.265,00  $    38.791,50  $    42.318,00
Deducción especial (Art. 23 inc c LIG)para rentas del inc. A), b) y c) del Art. 79 LIG  $  152.344,80  $  169.272,00  $  186.199,20  $  203.126,40