Welcome to Estudio Jurídico Contable Tributario - Asesoramiento Impositivo y Tributario
 
 
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CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA
 
 
 
 Texto completo de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA
     

 
CONSULTE LA LEGISLACION DE FONDO
 
 
 
 

CODIGOS NACIONALES

Código Aduanero

Código Aeronáutico

Código Civil (C.C.) (texto actualizado)

Código de Comercio (texto actualizado)

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN)

Código de Minería (texto actualizado)

Código Alimentario Argentino (formato pdf)

Código Penal (texto actualizado)

Código Procesal Penal (CPP)

CODIGOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Código Contravencional

Código Fiscal

Código Contencioso Administrativo y Tributario

 

     

 
LEGISLACION
 
 
 
 
     

 
LEGISLACION TRIBUTARIA NACIONAL
 
 
 
 

LEY PENAL TRIBUTARIA - L. 24769

LEY DE PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS – L. 11683 (t.o. 1998 y sus modif.)

Régimen Sacionatorio L. 11683 (t.o. 1998 y sus modif..)

IMPUESTO A LAS GANANCIAS – L. 20628 (t.o. 1997 y sus modif.)

IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES – L. 23966 y sus modif..

IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES - LEY 23.905

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – L. 23339 (t.o. 1997 y sus modif..)

REGIMEN SIMPLIFICADO PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES – MONOTRIBUTO (Anexo a la L. 25865 y sus modif..)

INDICE DE RESOLUCIONES GENERALES AFIP

PRECIOS DE TRANSFERENCIA – RG (AFIP) 1122 y sus modif..

PRECIOS DE TRANSFERENCIA - Nota Externa Nº 1/2008 - Zonas Francas y Territorio Especial Aduanero

REGIMENES DE INFORMACION

REGIMENES DE RETENCION Y PERCEPCION

CONSULTA VINCULANTE

SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS

EJECUCION FISCAL: DISPOSICION (AFIP) 276/2008 (B.O. 30/06/2008)

Aplicativos AFIP

Constancia de inscripción

     

 
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DEDUCCIONES PERSONALES
 
 
 
 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

CUADRO DE EVOLUCION DE DEDUCCIONES PERSONALES

1. RESOLUCION GENERAL 2490 (b.o. 12/09/08) - DEDUCCIONES ARTICULO 23 VIGENTES PARA EL EJERCICIO FISCALE 2008

Ver cuadro "DEDUCCIONES PERSONALES ACUMULADAS"

 

2. DECRETO 1426/08 (B.O. 09/09/08)

A través del Decreto 1426/08, se incrementan los importes de las deducciones establecidas en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, los cuales son de aplicación para el ejercicio fiscal 2008 inclusive.

Ver cuadro de deducciones Art. 23 Ley de I. a las Ganancias

 

3. LEY 26287 (B.O. 30/08/07) - DEDUCCIONES PERSONALES VIGENTES PARA EJERCICIOS A PARTIR DEL 2007 INCLUSIVE

A través de la Ley 26.287 (B.O. 30/08/07), se establecieron nuevos montos de Las deducciones establecidas en el art. 22, 23 y 81 inc. e de la Ley del Impuesto a las Ganancias, así como también para la deducción del Servicio Doméstico -Ley 26.063 art. 16.

Los nuevos montos rigen para aplicar a Las deducciones para el ejercicio 2007

Ver cuadro de deducciones personales

Nuevo aplicativo para sujetos comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 975, sus modificatorias y complementarias y Nº 2151 y sus complementarias —excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30

"GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES - Versión 9.0",

     

 
MONOTRIBUTO
 
 
 
 

CATEGORIZACIÓN MONOTRIBUTO

TABLAS PARA CATEGORIZARSE

     

 
CONVENIO MULTILATERAL
 
 
 
 

     

 
LEGISLACION TRIBUTARIA E INFORMACION G.C.A.B.A.
 
 
 
 

LEGISLACION

IIBB - ALICUOTA 0%

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL
DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
A.G.I.P.

LEY 2603/07

Se crea en el ámbito del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), como ente autárquico

 

 

 

 

     

 
LEGISLACION TRIBUTARIA PCIA. BUENOS AIRES
 
 
 
 

LEGISLACION

REGIMENES DE RECAUDACION

REGIMENES DE INFORMACION

     

 
Boletin ECV
 
 
 
 

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CALENDARIO DE VENCIMIENTOS FISCALES
 
 
 
 
     

 
RG (AFIP) 1967 - REGIMEN DE FAC. DE PAGO PERMANENTE
 
 
 
 

A través de la RG (AFIP) 1967 y sus mod. se estableció un régimen de facilidades de pago permanente para deudas vencidas al 31/08/2005 y posteriores a dicha fecha

Ver cuadro

     

 
SERVICIO DOMÉSTICO
 
 
 
 Cuadro resumen de la normativa vigente
     

 
ASIGNACIONES FAMILIARES - NUEVOS MONTOS
 
 
 
 

A través del Dto. 1591/08 (B.O. 03/10/08) se establecieron nuevos montos de las Asignaciones Familiares y rangos de remuneraciones

Ver cuadro:

     

 
LEGISLACION DE INTERES
 
 
 
 
     

 
EMERGENCIA AGROPECUARIA
 
 
 
 

PROYECTO DE LEY

La Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados se encuentra tratando un proyecto que busca declarar la emergencia agropecuaria, contemplando un fondo de 150 millones de pesos para recomponer la capacidad de pequeños productores.

     

 
 
Estudio Caceres-Vizgarra & Asociados

 
 


 
 
Alberto I. Cáceres - Paola E. Dreiling

La obra desarrolla un análisis jurídico del objeto del impuesto y los distintos sujetos, el objeto del impuesto, las exenciones y el momento en que se perfecciona el hecho imponible, las exenciones y la liquidación de la obligación tributaria.
Asimismo, incluye el tratamiento de determinadas actividades con tratamiento especial en la Ley del gravamen, a los efectos de realizar el análisis de la base de imposición, débito y crédito fiscal.
Cabe destacar que a la fecha es la obra más actualizada a la que un profesional puede recurrir hoy, en una materia que ha sufrido gran cantidad de reformas.

COMENTARIO BIBLIOGRAFICO DEL DR. ATCHABAIAN

 
 


 
 
BOLETIN OFICIAL DEL 06/10/2008

REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Ley 26.413

Establécese que todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas deberán inscribirse en los correspondientes registros de las Provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sancionada: Septiembre, 10 de 2008. Promulgada de Hecho: Octubre, 1 de 2008.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Decreto 1550/2008

Recházase el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto contra la Resolución Conjunta N°21 del 20 de marzo de 1992.

Decreto 1543/2008

Desígnase Subsecretario de Ingresos Públicos

Resolución 434/2008

Acéptase la renuncia presentada al cargo de Subsecretario de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda.

JUSTICIA

Decreto 1553/2008

Acéptase la renuncia presentada al cargo de Juez Federal de Primera Instancia de Mendoza, Juzgado Federal N°3 :

MINISTERIO DE EDUCACION

Decreto 1557/2008

Autorízase en forma provisoria la creación y el funcionamiento de la Universidad del Este, con sede principal en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

Decreto 1568/2008

Dase por prorrogada la designación de la Directora de Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración y Gestión Financiera de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa

 

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGOPECUARIA

Decreto 1563/2008

Desígnase Vocal del Consejo Directivo en representación de la Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola. Prorrógase designación de Vocal.

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Decreto 1565/2008

Desígnase con carácter transitorio al Director de Logística y Operaciones dependiente de la Dirección Nacional de Vías Navegables.

 

ADSCRIPCIONES

Decreto 1577/2008

Adscríbese a una agente de la Planta Permanente de la Secretaría de Turismo, al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO PUBLICO

Decreto 1580/2008

Acéptase la renuncia presentada al cargo de Defensor Público Oficial ante los Juzgados Nacionales en lo Criminal de Instrucción y ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Defensoría N° 1.

 

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 135/2008

Danse por aprobados contratos de locación de servicios celebrados en el marco del Decreto N° 1184/01.

MINISTERIO DE DEFENSA

Decisión Administrativa 137/2008

Dase por Aprobada la contratación de locación de servicios celebrada en el marco del Decreto N° 1.184/01

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Decisión Administrativa 139/2008

Danse por aprobados contratos de locación de servicios celebrado en el marco del Decreto N° 1.1184/01.

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Decisión Administrativa 143/2008

Transfiérese a un agente del Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), a la planta permanente del Organismo Regulador de Seguridad de Presas (ORSEP).

Decisión Administrativa 145/2008

Dáse por aprobado un contrato de locación de servicios personales celebrado en el marco del Decreto N° 1184/01

 

PESCA

Resolución 5/2008

Establécese un área de veda de primavera para la especie merluza en la Zona Común de Pesca.

COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 5/2008

Modificación de la Resolución General N° 4/07 fijando las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral - correspondientes al anticipo noveno del corriente año, de los contribuyentes incorporados al SICOM.

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 166 y 267/2008

Modificación.

 

SISTEMA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Resolución 790/2008

Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de diciembre de 2008.

ADUANAS

Resolución General 2500/2008

Redelimitación de Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la División Aduana de San Martín de los Andes. Resolución General N° 206. Su sustitución.

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 2501/2008

Seguridad Social. Trabajadores Autónomos. Resolución General N° 2217 y sus complementarias. Norma complementaria.

 

RECOMPENSAS

Resolución 2859/2008

Ofrécese una recompensa destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que sirvan para dar con el paradero de Sofía Yasmín Herrera.

 

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 5683/2008

Prohíbese el ingreso al país de leche entera, leches en polvo y productos que contengan leche en su composición provenientes de China.

 

 
 


 
 
CARTELERA DE NOTICIAS

OFICIALIZAN SUBA DEL 35 POR CIENTO EN LAS ASIGNACIONES FAMILIARES

Si bien el impacto en los bolsillos recién se sentirá al cobrar el sueldo de octubre, el beneficio es aplicable a partir de los salarios de septiembre - Fuente:

LA AFIP DA NUEVAS PAUTAS SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA

El fisco dio a conocer más detalles y aclaró dudas sobre el uso de la herramienta, mientras el empadronamiento de los sujetos obligados sigue en marcha. Las respuestas del organismo ante posibles excepciones, la determinación de montos y la anulación de comprobantes, entre otras particularidades - Fuente:

LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA CRECIÓ UN 42 POR CIENTO EN SEPTIEMBRE

La cifra surge en comparación con el mismo mes del año pasado. De mantenerse la tendencia, los ingreso llegarían a cerca de $300 mil millones durante 2008 - Fuente:

FUE APROBADA LA HISTÓRICA LEY DE RESCATE FINANCIERO EN LOS ESTADOS UNIDOS

La Cámara de Representantes se pronunció a favor del salvataje económico de 700.000 millones de dólares por 263 a 171 votos; a diferencia del proyecto anterior, la nueva norma prevé descuentos fiscales y amplía los beneficios de salud en algunos contratos laborales; la mayoría de los republicanos se opuso al proyecto - Fuente:

LA AFIP AJUSTARÁ AÚN MÁS LA LLEGADA DE LA FACTURA ELECTRÓNICA A PROFESIONALES

Autoridades fiscales confirmaron que está próxima a emitirse una norma que eliminará los “puntos grises” derivados de la generalización del comprobante virtual. A partir de hoy, los sujetos obligados deberán empadronarse para afrontar la nueva obligación desde noviembre Fuente: Ver Resolución General (C.A.) 4/2008

RIGE HASTA FIN DE AÑO UNA MORATORIA PARA DEUDORES BONAERENSES

La Agencia de Recaudación bonaerense lanzó un plan de pagos que contempla mayores beneficios para quienes regularicen cuanto antes su situación fiscal - Fuente:

INICIARON 170 CAUSAS CONTRA EL CAMPO POR EVASIÓN FISCAL

El monto reclamado en distintas acciones judiciales a empresas agropecuarias, corredores de bolsa e intermediarios ronda los $300 millones - Fuente:

LA CÁMARA ALTA SANCIONÓ LA LEY DE MOVILIDAD JUBILATORIA

Finalmente, los senadores dieron su conformidad a la polémica fórmula de cálculo, muy cuestionada por la oposición. Habrá dos reajustes de haberes al año, que se determinarán en función de la evolución de los salarios y de los ingresos de la ANSES - Fuente:

LA CGT ESPERA UNA LEY QUE MODIFIQUE LA TABLITA DE MACHINEA

La confederación aguarda el anuncio del proyecto de ley que eliminará los bruscos saltos existentes en el esquema de cómputo de deducciones en Ganancias - Fuente:

CONVENIO MULTILATERAL: Dan más tiempo para inscribirse en el padrón online de Ingresos Brutos

El sistema permitirá que las empresas realicen la declaración de inscripciones y modificaciones de datos. Estará vigente a partir del 1º de diciembre - Fuente:

LA AFIP ACTUALIZA PAUTAS RESPECTO A LA FACTURACIÓN

A partir de noviembre, el fisco nacional eleva los importes de solvencia patrimonial requeridos para no tener que emitir comprobantes M o A con leyenda - Fuente:
Ver Resolución General (AFIP) 2499

 
 


 
 
PROV. BS.AS. PRORROGA PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 69/08 (01/07/08)

A través de la Resolución Normativa N° 011/08  se estableció, desde el 3 de marzo y hasta el 30 de junio de 2008, un régimen de regularización de deudas que se encuentren en instancia de cobro prejudicial, destinado a los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, al 31 de diciembre de 2007. Por su parte, mediante el dictado de la Resolución Normativa Nº 12/08 se instrumenta, para igual período que el consignado en el párrafo anterior, un régimen para la regularización de la deuda de los contribuyentes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, sometida a proceso de fiscalización y que reúna las condiciones fijadas en la misma.
A través de la Resolución Normativa Nº 13/08 se prevé un plan de regularización de deuda de aquellos contribuyentes que hubiesen formalizado su acogimiento al régimen de la Resolución Normativa Nº 12/08, con vigencia entre el 3 de marzo y hasta el 30 de junio de 2008, correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos devengada al 31 de diciembre de 2007 por períodos no fiscalizados, con la reducción del monto de los intereses y condonación de los recargos previstas.
Por medio de la Resolución Normativa Nº 14/08 se establece un régimen de facilidades de pago para la regularización, entre el 3 de marzo y hasta el 30 de junio de 2008, de las deudas en proceso de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, a los Automotores y de Sellos, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento o vencimiento;
A tal efecto, se establece por medio de la Resolución Normativa Nº 69/08 extender la vigencia de las Resoluciones 11/08, 12/08, 13/08 y 14/08 hasta el 31/12/08

 
 


 
 
PLANES CADUCOS – CANCELACION TOTAL

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP)  2482 (B.O. 29/08/08)

Procedimiento. Régimen de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 31 de agosto de 2005. Resolución General Nº 2278 y su modificatoria. Su modificación.

Mediante la Resolución General Nº 2278 y su modificatoria se estableció un régimen de facilidades de pago que permite regularizar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y los derechos y demás tributos que graven las operaciones de exportación, sus actualizaciones, intereses y multas, vencidos hasta el día 31 de agosto de 2005, inclusive.
A través de la R.G 2482 (B.O. 29/08/08) se posibilita la cancelación total de las deudas incluidas en planes de facilidades respecto de los cuales haya operado la caducidad.

 
 


 
 
REORGANIZACIÓN DE EMPRESAS – RG 2468

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2486 (B.O. 05/09/08)

 A través de la Resolución General Nº 2468 se establecieron los requisitos y formalidades que deben observar los responsables del impuesto a las ganancias, en los supuestos de reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones, contemplados en el Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a fin de cumplimentar los recaudos previstos en los Artículos 105 a 108 del decreto reglamentario de dicha ley.
A los fines de observar los mismos, la AFIP prorrogó la entrada en vigencia de la Resolución General Nº 2468  hasta el 3/11/08

 
 


 
 
GANANCIAS – DEDUCCIONES PERSONALES ART. 23

DECRETO 1426/2008 (B.O. 09/09/08)

A través del Decreto 1426/08 (B.O. 09/09/08) se modifican los montos previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Ver cuadro de evolución de deducciones

 
 


 
 
REG. RETENCION RENTAS DE 4º CATEGORIA

RESOLUCION GENERAL (AFIP) 2490 – (B.O. 12/09/08)

Mediante el Decreto 1426/08 se incrementaron los importes de las deducciones a las que se refiere elArtículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Por medio de la RG 2490 se dispone que los agentes de retención alcanzados por la RG Nº 2437 y su complementaria, a los fines de la determinación del importe a retener a sus dependientes correspondiente al impuesto a las ganancias, deberán utilizar la tabla anexa para los meses de octubre a diciembre de 2008.

Asimismo, se establece que las diferencias que pudieran surgir a favor de los sujetos pasibles de retención por las ganancias hasta el mes de septiembre de 2008, inclusive, tendrán el siguiente tratamiento:

IMPORTE DE REMUNERACION BRUTA ACUMULADA AL ULTIMO DIA DE SETIEMBRE 2008

TRATAMIENTO DE LAS DIFERENCIAS A FAVOR DEL SUJETO PASIBLE DE LA RETENCION

Igual o inferior a $ 54.000

Si en el mes de setiembre 2008 no resultare importe a retener las diferencias a favor del retenido se abonaran conjuntamente con las remuneraciones de dicho mes

Si en el mes de setiembre 2008 resultare importe a retener las diferencias a favor del retenido se compensaran con la retención del mes debiéndose abonar al retenido la diferencia si lo hubiere conjuntamente con las remuneraciones de dicho mes

Superior a $ 54.000

El saldo a favor del retenido se aplicará contra las retenciones a practicar en los meses restantes del período fiscal

De existir un remanente al finalizar el ejercicio; resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 14 de la RG Nº 2437 y su complementaria.

Ver cuadro de “DEDUCCIONES ACUMULADAS RG 2490

 
 


 
 
MONOTRIBUTO - CODIFICACION ACTIVIDADES

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2496 (B.O. 22/09/08)

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Información, clasificación y codificación de actividades. Requisitos, plazos y demás condiciones.
A través de la RG (AFIP) 2496 (B.O. 22/09/08) se trata de optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales de los responsables. En tal inteligencia, se homogeiniza la identificación de las actividades que desarrollen los pequeños contribuyentes y se establece un régimen excepcional de información.
En la primera etapa se dispone la obligación de la norma para aquellos pequeños contribuyentes que se encuentren obligados a utilizar cartas de porte para el comercio de granos, y aquellos que revistan en las categorías "D" y "E" del Régimen.

 
 


 
 
I. A LAS GANANCIAS - REMUNERACIONES EN REL. DEPENDENCIA

NOTA EXTERNA (AFIP)Nº 8/2008(BO 26/09/08)

DECRETO 1426 - DEDUCCIONES ART. 23 – RENTAS DEL TRABAJO PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA – RG (AFIP) 2490

A través de laNota Externa (AFIP) Nº 8/08 se aclara que los importes acumulados a computar como deducciones en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, podrán ser calculados considerando las modificaciones introducidas al Artículo 23 de la ley del gravamen por el Decreto Nº 1426 del 4 de septiembre de 2008.

A los fines de resolver el tratamiento aplicable a las diferencias que pudieran surgir a favor de los sujetos pasibles de la retención, se observará lo dispuesto en el Artículo 2º de la RG (AFIP) 2490

 
 


 
 
FACTURA M - REGIMEN INFORMACION

RESOLUCION GENERAL (AFIP) Nº 2499 (B.O. 29/09/08)

Emisión de comprobantes - Modificación de RG (AFIP) Nº 1.575

A través de laRG 1575 se estableció un régimen especial y complementario para los responsables inscriptos en el IVA debiendo cumplir dichos responsables determinadas obligaciones fiscales formales. Así, se estableció un régimen de información de operaciones de ventas, locaciones o prestaciones realizadas en el curso de cada cuatrimestre calendario, a los efectos de determinar la clase de comprobantes que deben emitir los responsables, según su comportamiento fiscal

Mediante R G (AFIP) Nº 2499 (B.O. 29/09/08), se adecuan los importes mínimos establecidos en la Resolución General Nº 1.575 a fin de acreditar la condición patrimonial de los responsables y a los efectos de la emisión de las facturas “A” con leyenda o M.

 
 


 
 
CONVENIO MULTILATERAL-PADRÓN WEB. PRÓRROGA

RESOLUCION GENERAL Nº 4/2008

Mediante Resolución General Nº 4/2008 Com.Arb. (B.O. 29-09-2008), se prorroga desde el 1-10-2008 al 1-12-2008, la fecha de implementación del Sistema “Padrón WEB Contribuyentes Convenio Multilateral” instituido por la RG (CA) 3/2008

 
 


 
 
ASIGNACIONES FAMILIARES - NUEVOS MONTOS

DECRETO 1591/2008 - (B.O. 03/10/08) 

A través del Decreto 1591/08 se incrementan los montos de las Asignaciones Familiares

 
 


     
 

 

CARTELERA TEORIA Y TECNICA IMP. IEJERCICIOS PRACTICOS: LA DOLORES S.A.

 
  Enviado por estudiocaceres el Lunes, 06 octubre a las 14:55:06 (2 Lecturas)
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CARTELERA TEORIA Y TECNICA IMP. IEJERCICIOS PRACTICOS: OSCAR CALAMARIS

 
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CARTELERA TEORIA Y TECNICA IMP. IEXPOSICIONES: CONFORMACION DE PANELES

 
  Enviado por estudiocaceres el Lunes, 06 octubre a las 14:11:26 (5 Lecturas)
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LEGISLACION LABORALLEGISLACION LABORAL: DECRETO 1591/2008 - (B.O. 03/10/08)

 
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JURISPRUDENCIA PENAL TRIBUTARIAJurisp. P.Tributaria: CNAC.CASACIÓN PENAL, SALA III - CICCONE CALCOGRÁFICA S.A (04/06/2008)

 
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JURISPRUDENCIA PREVISIONALJurisp. Previsional: CNAC.APELACIONES EN LO COMERCIAL, SALA B - SEVILLANO, ANA MARÍA S/QUIEBRA S/

 
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JURISPRUDENCIA PREVISIONALJurisp. Previsional: CNAC.APELACIONES EN LO COMERCIAL, SALA A - MUAVERO, SILVIA GLORIA S/CONC. PREV.

 
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LEGISLACION TRIBUTARIALEGISL. TRIBUTARIA: RESOLUCION GENERAL (C.A.) Nº 4/2008 - (B.O. 29/09/08)

 
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LEGISLACION TRIBUTARIALEGISL. TRIBUTARIA: RESOLUCION GENERAL 2499/2008 (A.F.I.P.) - B.O. 2008/09/29

 
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LEGISLACION TRIBUTARIALEGISL. TRIBUTARIA: RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 1575 (B.O. 15/10/03)

 
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Marzo 2008

     

 
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UCSE - FCE - IMPUESTOS II
 
 
 
 
     

 
OBTENCIÓN DE CLAVE TELEFÓNICA.
 
 
 
 

Se pone en conocimiento que ya se encuentra operativo el servicio OBTENCIÓN DE CLAVE TELEFÓNICA.
Se trata de un servicio bajo Clave Fiscal mediante el cual usted podrá solicitar una Clave Telefónica, que le permitirá realizar consultas y gestiones a través del Centro de Información Telefónica de la AFIP, obteniendo de esta manera información acorde a su perfil y características.
Operatoria:
1) Al ingresar al servicio Obtención de Clave Telefónica, podrá seleccionar el Contribuyente que posee asociado y presionar el botón Generar Clave Telefónica.
2) Como respuesta obtendrá una Clave compuesta por 6 números.
3) Cuando se comunique al Centro de Información Telefónica se le solicitará que con el teclado telefónico indique:
·   su CUIT/CUIL/CDI
·   su Clave Telefónica

Como consecuencia, cuando el operador reciba su llamado contará con todos sus datos y con todas las relaciones que posee asociadas, pudiendo de esta manera suministrarle información más específica y acorde a su perfil.

IMPORTANTE:
- Si extravía, o no recuerda su Clave, podrá generar una nueva ingresando al servicio bajo Clave Fiscal denominado Obtención de Clave Telefónica.
- En caso de que dos o mas usuarios posean el servicio de Clave Telefónica en representación de un mismo Contribuyente, la Clave vigente siempre es la última solicitada.

 

 

 

     

 
AFIP
 
 
 
 

AFIP - DERECHOS Y OBLIGACIONES

A los fines de dar mayor difusión a los derechos y obligaciones que emergen de la relación tributaria entre el Fisco Nacional  y los contribuyentes y demás responsables en el marco de la Ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)  incluyó en su página web un nuevo micrositio denominado INSPECCIONES

     

 
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - AJUSTE POR INFLACION
 
 
 
 

CFED.APEL. GENERAL ROCA - DÍAZ HERMANOS SOCIEDAD COLECTIVA C/ A.F.I.P. - D.G.I. – 15/04/08

La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechazó el recurso intentado por la AFIP en cuanto a la aplicación del método del Ajuste por Inflación para el período fiscal 2002 normado en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Para así decidir tuvo en cuenta que la firma estaba contemplada como sujeto incluido en el referido régimen puesto que el inc. b) del art. 49 de la Ley 20.628 incluye las ganancias de todo tipo de sociedad constituida en el país.
Asimismo, el Tribunal dijo: En un proceso donde se discute la procedencia de tributar el impuesto a las ganancias por el año 2002 con el método de ajuste por inflación en virtud de que se considera que ese fenómeno económico alteró, en ese año, los principios de realidad económica y el de capacidad contributiva que rigen en materia tributaria, carece de toda trascendencia si en los años anteriores o posteriores hubo poca o mucha inflación.
Debe desestimarse el recurso de apelación deducido contra el decisorio que determinó que la Ley 23.928, en cuanto derogó desde el 1 de abril de 1991 los mecanismos de actualización monetaria mediante el empleo de índices de cualquier tipo para repotenciar deudas, impuestos, precios o tarifas de bienes, obras o servicios, no afectó la vigencia del sistema de ajuste por inflación del impuesto a las ganancias, sino que éste quedó neutralizado por el art. 39 de la Ley 24.073 al disponer el cese de la elaboración del índice de actualización, en tanto el ente fiscal recurrente le asigna carácter superficial y abstracto al fallo, más no ataca las razones por las cuales el a quo señaló la inocuidad de la referida Ley 23.928 sobre el sistema de ajuste.

     

 
IVA – RETENCIONES DEPOSITADAS FUERA DE TERMINO
 
 
 
 

TFN SALA C – “EMA S.A.” (25/03/08)

La Sala C del Excmo. TFN desestimó la multa aplicada por el Organismo fiscal con sustento en el artículo 48 de la L. 11.683 a una firma que ingresó fuera de término las retenciones correspondientes al impuesto al valor agregado,. Para así decidir entendió que no puede apreciarse la existencia de dolo fiscal debido a que a la fecha del vencimiento de la obligación aquella se encontraba modificando su estructura contable, implementando nuevos sistemas electrónicos de trabajo, y al ingreso espontáneo de las retenciones con más los intereses resarcitorios correspondientes a la exteriorización de las mismas.
El Dr. Vicchi en disidencia expresó que procede confirmar la multa aplicada por el Fisco con sustento en el art. 48 de la Ley 11.683 -t.o. vigente- a la firma que ingresó fuera de término las retenciones correspondientes al impuesto al valor agregado, ya que el extenso lapso que abarca el período de mora en el ingreso lleva a tener por acreditado el elemento subjetivo de la figura, no resultando causal excluyente de culpabilidad la implementación de un nuevo sistema contable, toda vez que dicha situación conforma un hecho ordinario dentro de la gestión empresaria.

 

     

 
AUTONOMOS - FALTA DE POTESTAD DE LA AFIP PARA EJECUTAR DEUDA
 
 
 
 

CNAC.APELACIONES EN LO COMERCIAL, SALA A  - MUAVERO, SILVIA GLORIA S/CONC. PREV. S/INC. DE REV. PROM. POR: A.F.I.P. - D.G.I  (15/07/08)

La aFIP insinuò un crédito por aportes al Régimen de Trabajadores Autónomos adeudados por un contribuyente concursado. El aquo no admitió el planteo, el Fisco Nacional promovió incidente de revisión, siendo desestimado el mismo. La Sala A de la CNac. De Apelaciones en lo Comercial confirmó el decisorio del aquo. Para así decidir, entendió que  la omisión de efectuarlos es la imposibilidad de acceder al beneficio jubilatorio, pero no está prevista en la ley 18.038 la ejecutabilidad de la deuda contra el trabajador, por lo que al carecer el ente recaudador de potestad persecutoria, carece también de legitimación para verificarlos en el concurso.
Ver en el mismo sentido: CNAC.APELACIONES EN LO COMERCIAL, SALA B -     SEVILLANO, ANA MARÍA S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE REVISIÓN POR: AFIP (20/09/07) 

     

 
EVASION AGRAVADA - SOBRESEIMIENTO
 
 
 
 

CNAC.CASACIÓN PENAL, SALA III  - CICCONE CALCOGRÁFICA S.A (04/06/2008)

La Sala III de la Cámara Nacional de Casación sobreseyó a los directivos de una sociedad anónima  en orden al delito de evasión tributaria agravada que dedujeron del impuesto a las ganancias quebrantos correspondientes a pérdidas de una empresa extranjera controlada por aquélla. Para así decidir tuvo en cuenta que si bien el art. 19 de la Ley 20.628 establece que los quebrantos provenientes de actividades cuyos resultados no deban considerarse de fuente argentina sólo podrán compensarse con ganancias de esa misma condición, el hecho de que los imputados hubieren procedido a efectuar la deducción impugnada como consecuencia del asesoramiento brindado por su contador, permite tener por acreditado la existencia de un error de prohibición.
Así mismo, entendió que en una causa en la cual se investiga la presunta comisión del delito de evasión tributaria mediante la indebida deducción del impuesto a las ganancias de un quebranto proveniente de una participación en empresas vinculadas, resulta procedente decretar el sobreseimiento de los directivos de la sociedad anónima investigada por cuanto, sus responsables brindaron absoluta colaboración a la fiscalización que se le practicara aportando la información necesaria para la determinación de la materia imponible, es decir que, no se ha detectado situación alguna de ocultamiento de la realidad económica de la empresa.

     


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